La Ley N.° 10940, Declaración de la marcha fúnebre «El duelo de la Patria» como símbolo nacional de la República de Costa Rica, declara esa obra musical símbolo nacional de la cultura musical del país. Con la declaratoria, el Estado asume respecto de la marcha el mismo deber de resguardo que tiene sobre el resto de los símbolos nacionales, en su condición de bienes culturales de la nación.
El texto ordena dar amplio acceso y difusión a las partituras de la marcha y hace obligatoria la enseñanza de la obra en todas las bandas musicales y orquestas sinfónicas de la República. Dispone, además, que se ejecute en todo acto solemne de duelo o luto nacional, ante la defunción de miembros o exmiembros de los Supremos Poderes, así como ante situaciones de catástrofe nacional o de otros hechos graves que involucren el fallecimiento de personas en actos valerosos. En toda ocasión en que se ejecute, los costarricenses deberán guardar la compostura y el respeto debidos a los símbolos que encarnan sentimientos de dolor.
Declaración de la Marcha Fúnebre “el Duelo de la Patria” Como Símbolo Nacional de la República de Costa Rica (Ley N.° 10940)
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El Estado queda obligado a garantizar la protección, diseminación y adecuado uso de la obra, que no puede ser objeto de apropiación por particulares ni emplearse para fines lucrativos o comerciales. El texto no establece sanciones para quien incumpla estas disposiciones ni designa una institución encargada de aplicarlas. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 82 a La Gaceta N.° 118 del 26 de junio de 2026.
N° 10940
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE LA MARCHA FÚNEBRE “EL DUELO DE LA PATRIA” COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Se declara la obra musical marcha fúnebre El duelo de la Patria, como símbolo nacional de la cultura musical de Costa Rica.
Se dará amplio acceso y difusión a las partituras correspondientes a la marcha fúnebre El duelo de la Patria.
La enseñanza de la obra musical la marcha fúnebre El duelo de la Patria será obligatoria en todas las bandas musicales y orquestas sinfónicas de la República.
La ejecución de la obra musical de la marcha fúnebre El duelo de la Patria se realizará en todo acto solemne de duelo o luto nacional, ante la defunción de miembros de Supremos Poderes o exmiembros de Supremos Poderes, así como ante situaciones de catástrofe nacional o de otros hechos graves que involucren el fallecimiento de personas en actos valerosos, y los costarricenses deberán, en toda ocasión en que se ejecute esta marcha, guardar durante ese acto la compostura y el respeto debidos a los símbolos que encarnan sentimientos de dolor.
El Estado garantizará la protección, diseminación y adecuado uso de la obra musical El duelo de la Patria, de igual manera que del resto de los símbolos nacionales como bienes culturales de la nación y, en ese entendido, no puede ser objeto de apropiación por particulares ni puede ser empleado para fines lucrativos o comerciales.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 1 declara la obra musical marcha fúnebre El duelo de la Patria como símbolo nacional de la cultura musical de Costa Rica. El artículo 4 añade que el Estado debe garantizar su protección, diseminación y adecuado uso de igual manera que con el resto de los símbolos nacionales, en su condición de bienes culturales de la nación. El texto de la ley no menciona al autor de la marcha ni la época en que fue compuesta.
El artículo 3 dispone que la marcha se ejecutará en todo acto solemne de duelo o luto nacional. El texto menciona la defunción de miembros o exmiembros de los Supremos Poderes, así como las situaciones de catástrofe nacional y otros hechos graves que involucren el fallecimiento de personas en actos valerosos. La ley no señala qué autoridad declara el duelo ni quién se encarga de la ejecución en cada acto.
El artículo 3 establece que los costarricenses deberán, en toda ocasión en que se ejecute esta marcha, guardar durante ese acto la compostura y el respeto debidos a los símbolos que encarnan sentimientos de dolor. La norma no detalla gestos ni posturas concretas y tampoco fija una sanción para quien no observe ese deber.
Sí. El artículo 2 dispone que la enseñanza de la marcha fúnebre El duelo de la Patria será obligatoria en todas las bandas musicales y orquestas sinfónicas de la República. El mismo artículo ordena dar amplio acceso y difusión a las partituras de la obra. El texto no indica qué institución las pondrá a disposición ni establece un plazo para cumplir con la enseñanza.
No. El artículo 4 señala que la obra no puede ser objeto de apropiación por particulares ni puede emplearse para fines lucrativos o comerciales. El mismo artículo obliga al Estado a garantizar su protección, diseminación y adecuado uso, de igual manera que con el resto de los símbolos nacionales como bienes culturales de la nación. La ley no prevé una sanción específica para quien le dé un uso comercial.
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