La Ley N.° 10922, «Desafectación de uso público y autorización a la Junta de Educación de la Escuela Teodoro Picado Michalski para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Upala», desafecta del uso público un lote ubicado en el distrito de Upala, cantón de Upala, provincia de Alajuela, y autoriza su donación para que pase a la Municipalidad de ese cantón. El destino que la ley le asigna al inmueble es uno solo: el desarrollo de la Feria Agrícola y Artesanal de Upala.
El inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real n.° 265306, con el plano A-0026063-1992; su naturaleza es lote para construir (lote 13A-1019) y mide 3.331,49 metros cuadrados. Colinda al norte, al sur y al oeste con calle pública, y al este con propiedad de un particular. La donación se hace en dos pasos: la Junta de Educación de la Escuela Teodoro Picado dona el lote al Ministerio de Educación Pública y este, en el mismo acto, lo dona a la Municipalidad de Upala.
Desafectación de Uso Público y Autorización a la Junta de Educación de la Escuela Teodoro Picado Michalski para que Done un Terreno de su Propiedad a la Municipalidad de Upala (Ley N.° 10922)
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La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar los trámites mediante las escrituras correspondientes, que estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida y linderos del inmueble, así como cualquier error, diferencia u omisión, con miras a la inscripción de los documentos en el Registro Nacional. El texto no incluye cláusula de reversión ni fija un plazo para otorgar la donación. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 73 a La Gaceta N.° 106 del 10 de junio de 2026.
N° 10922
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA TEODORO PICADO MICHALSKI PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA
Desafectación del uso público y descripción del inmueble a donar
Se desafecta del uso público el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos seis cinco tres cero seis (n.° 265306), plano A-cero cero dos seis cero seis tres-uno nueve nueve dos (A-0026063-1992), partido de Alajuela, cuya naturaleza es lote para construir, lote 13A-1019, situado en el distrito 1- Upala, cantón 13- Upala de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Juan Cruz; oeste, calle pública; mide tres mil trescientos treinta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (3.331,49 m2) y se autoriza para que dicho inmueble se utilice para el desarrollo de la Feria Agrícola y Artesanal de Upala.
Autorización para donar y uso del inmueble por parte de la Municipalidad de Upala
Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Teodoro Picado, cédula jurídica número tres -cero cero ocho-cero seis uno cero dos ocho (n.° 3-008-061028), para que done el lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos seis cinco tres cero seis (n.° 265306), plano A-cero cero dos seis cero seis tres-uno nueve nueve dos (A- 0026063-1992), partido de Alajuela, cuya naturaleza es lote para construir, lote 13A-1019, situado en el distrito 1- Upala, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Juan Cruz; oeste, calle pública, mide tres mil trescientos treinta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (3.331,49 m 2), al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2- 100-042002) y este, a su vez, en el mismo acto lo done a la Municipalidad de Upala, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete siete (n.° 3-014-042077), para que dicho inmueble se utilice para el desarrollo de la Feria Agrícola y Artesanal de Upala.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real n.° 265306, con el plano A-0026063-1992. Su naturaleza es lote para construir (lote 13A-1019), está situado en el distrito de Upala, cantón de Upala, provincia de Alajuela, y mide 3.331,49 metros cuadrados. Colinda al norte, al sur y al oeste con calle pública, y al este con propiedad de un particular. El mismo artículo autoriza que el inmueble se utilice para el desarrollo de la Feria Agrícola y Artesanal de Upala.
El artículo 2 autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Teodoro Picado, cédula jurídica n.° 3-008-061028, para que done el lote al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica n.° 2-100-042002. Este, a su vez y en el mismo acto, lo dona a la Municipalidad de Upala, cédula jurídica n.° 3-014-042077. La donación se hace entonces en dos pasos dentro de un mismo acto, y la destinataria final del terreno es la Municipalidad de Upala.
Para la Feria Agrícola y Artesanal de Upala. El artículo 1, al desafectar el inmueble del uso público, autoriza que se utilice para el desarrollo de esa feria, y el artículo 2 repite el mismo destino al autorizar la donación a la Municipalidad de Upala. La ley no menciona ningún otro uso para el lote. Tampoco incluye una cláusula de reversión.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes. Esas escrituras estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. El texto no señala un plazo para otorgarlas.
El artículo 3 faculta expresamente a la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar. También puede gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
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