La Ley N.° 9759 desafecta del uso público la finca matrícula de folio real 60195, naturaleza terreno, plaza de fútbol, situada en el distrito de Sabalito, cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas, cuyo dueño registral es la Municipalidad de Coto Brus. También autoriza a la Municipalidad a segregar y donar un lote de esa finca a la Caja Costarricense de Seguro Social.
El lote por segregar mide dos mil metros cuadrados y consta en un plano catastrado inscrito el 28 de mayo del 2018. La Caja Costarricense de Seguro Social lo utilizará para construir el ebais de Sabalito. En compensación, la ley destina a la Municipalidad un área de dos mil metros cuadrados de otro inmueble de su propiedad, un terreno de potrero en el mismo distrito.
Desafectación del Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que Segregue un Inmueble de su Propiedad y lo Done a la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley N.° 9759)
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Si se disuelve la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno donado vuelve a la Municipalidad de Coto Brus, y esa condición debe inscribirse como gravamen. La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar e inscribir la donación, que está exenta de honorarios, derechos, timbres y tributos. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 17 del 28 de enero de 2020.
N° 9759
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Se desafecta del uso público la finca matrícula de folio real número seis cero uno nueve cinco (60195), derecho cero cero cero, naturaleza terreno, plaza de fútbol, situada en el distrito número dos Sabalito, cantón número ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide cinco mil setecientos cuarenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (5745,78 m2). Colinda al norte con calle pública, al sur con calle pública, al este con calle pública y oeste con calle pública, tiene plano catastrado P-0516046-1983. Su dueño registral es la Municipalidad de Coto Brus cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113).
Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113), para que segregue y done un lote de su propiedad de la finca que se desafecta en el artículo 1, en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social cédula jurídica número cuatro cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (4-000-042147).
El lote por segregar, se describe de la siguiente manera: dos mil metros cuadrados (2.000 m2) que constan en el plano catastrado inscrito el 28 de mayo del 2018, número P-37358-2018, la cual es parte del folio real número seis cero uno nueve cinco (60195), derecho cero cero cero, situada en el distrito número dos Sabalito, cantón número ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Su dueño registral es la Municipalidad de Coto Brus cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113).
Se dona el inmueble segregado y desafectado de uso público a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (NY 4-000-042147).
Dicho inmueble se utilizará para la construcción del ebais de Sabalito por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En caso de que se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Coto Brus y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre este inmueble.
En compensación del lote segregado de la finca desafectada en los artículos 1 y 2 de esta ley, se destina un área de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y se reserva la Municipalidad el resto de la finca con su naturaleza actual, del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Coto Brus, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número uno dos ocho cuatro tres seis, derecho cero cero cero (Nº 128436-000), que se describe de la siguiente manera: terreno de potrero; situado en el distrito segundo, Sabalito; cantón octavo, Coto Brus; provincia de Puntarenas. Los linderos son: al norte con Joaquín Chavarría Padilla; al sur, Carlos Umberto Ulcigrai Abarca; al este, Joaquín Chavarría y, al oeste, calle pública. Mide dos mil quinientos dieciséis metros con veintiocho decímetros cuadrados (2516,28 m2), plano catastrado número P-cero cinco uno seis cinco cinco cero-uno nueve nueve ocho (Nº P-0516550-1998).
Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la formalización e inscripción de donación en el Registro Público, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos, timbres y tributos.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público la finca matrícula de folio real 60195, naturaleza terreno, plaza de fútbol, situada en el distrito de Sabalito, cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas. La finca mide 5745,78 m2 y tiene plano catastrado P-0516046-1983. Desafectar significa que el inmueble deja de estar destinado al uso público.
Según el artículo 1, el dueño registral de la finca desafectada es la Municipalidad de Coto Brus. Ese mismo artículo indica que la finca colinda por sus cuatro costados con calle pública: al norte, al sur, al este y al oeste. Es decir, el terreno que pierde el uso público es propiedad de la municipalidad, y no de un particular.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a segregar y donar a la Caja Costarricense de Seguro Social un lote de la finca desafectada. El lote mide dos mil metros cuadrados (2.000 m2), consta en el plano catastrado número P-37358-2018, inscrito el 28 de mayo del 2018, y forma parte del folio real 60195, en el distrito de Sabalito.
No. El artículo 2 autoriza a segregar de la finca un lote de dos mil metros cuadrados, que es la parte que se dona, y el artículo 3 dispone que se dona a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) el inmueble segregado y desafectado de uso público. La finca desafectada es más grande que ese lote.
El artículo 4 establece que el inmueble se utilizará para la construcción del ebais de Sabalito por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El destino está fijado en la propia ley: el terreno donado se afecta a ese fin, que es construir el ebais de la comunidad de Sabalito, en el cantón de Coto Brus.
Según el artículo 4, en caso de que se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Coto Brus. La ley agrega que esta condición y limitación deberá inscribirse como un gravamen sobre el inmueble, de modo que conste en el Registro y quede advertida a quien consulte la finca.
El artículo 5 destina, en compensación del lote segregado, un área de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de otro inmueble de la Municipalidad, inscrito bajo la matrícula de folio real 128436, derecho 000. Es un terreno de potrero en el distrito de Sabalito, que mide 2516,28 m2, y la municipalidad se reserva el resto de la finca con su naturaleza actual.
Según el artículo 5, el terreno de potrero que se destina en compensación colinda, al norte, al sur y al este, con propiedades de particulares y, al oeste, con calle pública. La ley identifica el inmueble por su matrícula de folio real 128436 y por el plano catastrado P-0516550-1998, y precisa que se ubica en el distrito de Sabalito, cantón de Coto Brus.
El artículo 6 autoriza a la Notaría del Estado para que realice la formalización e inscripción de la donación en el Registro Público y para que corrija cualquier error en el trámite de inscripción, si es necesario. La inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos, timbres y tributos.
La ley rige a partir de su publicación. Su artículo 4 fija el destino del terreno donado, que es la construcción del ebais de Sabalito por la Caja Costarricense de Seguro Social, y el artículo 6 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar e inscribir la donación en el Registro Público.
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