La Ley N.° 10955, Aprobación de los contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola para financiar el Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica, aprueba dos instrumentos de financiamiento con un mismo destino, que es ese programa agrícola. El texto de cada contrato y sus anexos forman parte integrante de la ley y se publican en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley.
El primero es el Contrato de Préstamo N.° 9808-CR con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hasta por la suma de ciento quince millones con quinientos mil euros (EUR €115,500,000.00). El segundo es el Contrato de Préstamo N.° FIDA 2000005556 con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hasta por la suma de diecinueve millones con doscientos diez mil cuatrocientos cincuenta euros (EUR €19 210 450). La ley dispone que los recursos se utilicen para lo previsto en esos instrumentos y que, una vez cumplido el programa, hasta el equivalente a un diez por ciento (10%) del remanente de los créditos se transfiera a la Caja Costarricense de Seguro Social como amortización de las deudas del Estado con esa institución; si aún queda un remanente, se destinará a la amortización de la deuda pública.
Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola para Financiar el Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica (Ley N.° 10955)
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El desvío de los recursos a fines distintos de los autorizados se sanciona conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y constituye el delito de malversación de fondos públicos del Código Penal. Los recursos se incorporarán al presupuesto de la República mediante presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa, el Prestatario los administrará de conformidad con el Principio de Unidad de Caja, en lo que corresponda, y los documentos necesarios para formalizar el financiamiento no pagan impuestos, timbres, tasas, contribuciones ni derechos. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 59 a La Gaceta N.° 91 del 20 de mayo de 2026.
N° 10955
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA PARA UNA AGRICULTURA SOSTENIBLE Y COMPETITIVA EN COSTA RICA
Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 9808-CR
Apruébese el Contrato de Préstamo N.° 9808-CR suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República de Costa Rica para financiar el “Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica”, hasta por la suma de ciento quince millones con quinientos mil euros (EUR €115,500,000.00).
El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 59 a La Gaceta N.° 91 del 20 de mayo de 2026, páginas 91 a 175 del PDF del Alcance; 85 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
Aprobación del Contrato de Préstamo N.° FIDA 2000005556
Apruébese el Contrato de Préstamo N.° FIDA 2000005556 suscrito entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y la República de Costa Rica para financiar el “Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica”, hasta por la suma de diecinueve millones con doscientos diez mil cuatrocientos cincuenta euros (EUR €19 210 450).
El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 59 a La Gaceta N.° 91 del 20 de mayo de 2026, páginas 176 a 225 del PDF del Alcance; 50 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
Uso de los recursos
Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:
a) Los recursos serán utilizados para lo dispuesto en los artículos I, II y III del Convenio de Préstamo 9808-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como lo dispuesto en el Convenio de Financiación N.° 2000005556 del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y la República de Costa Rica.
b) Una vez cumplido el programa descrito en el anexo 1 de dichos Convenios de Préstamo (Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica), hasta el equivalente a un diez por ciento (10%) del remanente de los créditos aprobados en esta ley serán transferidos por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como amortización de las deudas del Estado con dicha institución debidamente identificada. La transferencia de los recursos que realice este Ministerio a la CCSS estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
c) Si una vez cubierto lo dispuesto en los incisos anteriores se mantiene un remanente de recursos, estos se destinarán a la amortización de la deuda pública.
El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas esta elegidas en dicho artículo.
Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República
Todos los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa. Los ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.
Administración de los recursos conforme de Principio de Unidad de Caja
El Prestatario administrará los recursos de los Contratos de Préstamo de conformidad con el Principio de Unidad de Caja, en lo que corresponda.
Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 aprueba el Contrato de Préstamo N.° 9808-CR, suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República de Costa Rica, y el artículo 2 aprueba el Contrato de Préstamo N.° FIDA 2000005556, suscrito entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y la República de Costa Rica. Ambos tienen el mismo destino, que es financiar el «Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica». Los dos artículos disponen que el texto de cada contrato y sus anexos forman parte integrante de la ley; esos textos se publican en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley.
El artículo 1 aprueba el Contrato de Préstamo N.° 9808-CR hasta por la suma de ciento quince millones con quinientos mil euros (EUR €115,500,000.00). Lo suscriben el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República de Costa Rica, y su destino es financiar el «Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica». Es un monto máximo, pues la ley dice «hasta por la suma de». El artículo no fija tasa de interés ni plazo de pago; el contrato completo y sus anexos se publican en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley.
El artículo 2 aprueba el Contrato de Préstamo N.° FIDA 2000005556, suscrito entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y la República de Costa Rica, hasta por la suma de diecinueve millones con doscientos diez mil cuatrocientos cincuenta euros (EUR €19 210 450). Su destino es el mismo del otro préstamo que la ley aprueba, es decir, financiar el «Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica». El texto del contrato y sus anexos forman parte integrante de la ley y se publican en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley.
El artículo 3, en su inciso a), dispone que los recursos se utilizarán para lo dispuesto en los numerales I, II y III del Convenio de Préstamo 9808-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como para lo dispuesto en el Convenio de Financiación N.° 2000005556 del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y la República de Costa Rica. La ley, por tanto, no enumera los gastos, sino que remite a los propios instrumentos, cuyo anexo 1 describe el programa, según indica el inciso b). Esos instrumentos se publican en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley.
El artículo 3 fija dos destinos sucesivos. Según el inciso b), una vez cumplido el programa, hasta el equivalente a un diez por ciento (10%) del remanente de los créditos aprobados será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como amortización de las deudas del Estado con dicha institución. Según el inciso c), si una vez cubierto lo dispuesto en los incisos anteriores se mantiene un remanente de recursos, este se destinará a la amortización de la deuda pública.
No. El artículo 3, en su inciso b), establece que la transferencia de recursos que el Ministerio de Hacienda realice a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) estará excluida de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. La exclusión está escrita para esa transferencia, que procede una vez cumplido el programa y hasta por el equivalente a un diez por ciento (10%) del remanente de los créditos aprobados.
El artículo 3 dispone que el desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos para fines distintos de los expresamente autorizados en ese artículo será sancionado según lo indicado en el numeral 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito de malversación de fondos públicos, tipificado en el numeral 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y se sancionará con las penas de ese numeral. La ley no reproduce esas sanciones ni esas penas, sino que remite a las dos normas citadas.
El artículo 4 ordena que todos los recursos autorizados por este financiamiento se incorporen al presupuesto de la República mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa. Añade una regla sobre los ahorros generados por la aplicación de la ley, que no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.
El artículo 5 dispone que el Prestatario administrará los recursos de los Contratos de Préstamo de conformidad con el Principio de Unidad de Caja, en lo que corresponda. Es todo lo que el artículo dice. La ley no define ese principio ni precisa en qué casos corresponde aplicarlo, y emplea el término «Prestatario» sin definirlo en sus artículos propios.
No. El artículo 6 establece que los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en la ley no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos. El artículo se refiere a esos documentos de formalización y no menciona otros actos ni otras operaciones.
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Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
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