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Derecho Administrativo  ·  Derecho Financiero  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Banco Europeo de Inversiones, para el Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana (Ley N.° 10956)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 20/05/2026

La Ley N.° 10956 aprueba los dos contratos de préstamo suscritos por la República de Costa Rica para el proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana: el Contrato de Financiación FI N.° 97486, con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), y el Contrato de Préstamo N.° 2241, con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Los recursos de ambos se destinarán, exclusivamente, al financiamiento de los componentes de ese proyecto.

Además de aprobar los contratos, la ley fija las reglas de ejecución. Designa al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) como organismo ejecutor; somete las adquisiciones financiadas con los préstamos a las políticas de contratación del BCIE y del BEI, con la obligación de mantener un portal accesible al público; dispone que los recursos se incorporen al presupuesto de la República mediante presupuestos extraordinarios y se administren conforme al principio de Unidad de Caja del Estado; declara de interés público y conveniencia nacional las gestiones del proyecto; remite la adquisición de inmuebles a la legislación vigente en materia de expropiaciones, y pone a cargo de las entidades prestatarias de servicios públicos la relocalización de su infraestructura, bajo un cronograma técnico vinculante.

Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Banco Europeo de Inversiones, para el Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana (Ley N.° 10956)

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Bufete de Costa Rica

El texto concede exenciones tributarias que se aplican únicamente durante la ejecución del proyecto, excluye sus gastos de la aplicación del título IV de la Ley 9635, exige un Plan de Gestión Social e informes semestrales a la Asamblea Legislativa, y remite el trámite de la estructura tarifaria a la Ley 7762 y a la normativa de la Aresep. Los artículos de la ley no indican el monto de los préstamos; el texto completo de ambos contratos y sus anexos se publica en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley. La ley rige a partir de su publicación, hecha en el Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 95 del 26 de mayo de 2026.


Ver Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Banco Europeo de Inversiones, para el Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana (Ley N.° 10956) en PDF


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N° 10956

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN OPERACIÓN DE LAS LÍNEAS 1 Y 2 DEL SISTEMA DE TREN RÁPIDO DE PASAJEROS (TRP) EN LA GRAN ÁREA METROPOLITANA

ARTÍCULO 1

Aprobación del Contrato de Financiación Fl N.° 97486

Se aprueba el Contrato de Financiación Fl N.° 97486, entre el Banco Europeo de Inversiones y la República de Costa Rica, para financiar el Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP), en la Gran Área Metropolitana.

El texto del referido Contrato de Financiación y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 95 del 26 de mayo de 2026, páginas 4 a 129 del PDF del Alcance; 126 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)

ARTÍCULO 2

Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 2241

Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 2241, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Costa Rica, para financiar el proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana.

El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 95 del 26 de mayo de 2026, páginas 129 a 209 del PDF del Alcance; 81 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)

ARTÍCULO 3

Uso de los recursos

Los recursos provenientes de los contratos de préstamo N.° 2241, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y FI N.° 97486, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), se destinarán, exclusivamente, al financiamiento de los componentes del proyecto denominado Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana.

ARTÍCULO 4

Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República

Los recursos provenientes de los contratos de préstamo N.° 2241 y FI N.° 97486, se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 5

Administración de los recursos

La administración financiera de los recursos provenientes de los contratos de préstamo N.° 2241 y FI N.° 97486, se realizará conforme al principio de Unidad de Caja del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10.495, Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público, de 17 de junio de 2024.

ARTÍCULO 6

Organismo ejecutor

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) será el organismo ejecutor del proyecto denominado Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana, y será responsable de su dirección, coordinación, ejecución y supervisión técnica y administrativa. Para tal efecto, el Incofer contará con el apoyo interno de la Unidad de Gestión e Implementación del TRP y a través de los contratos de financiamiento de la Unidad Ejecutora y la Oficina Gestora de Proyecto (PMO por sus siglas en inglés). Se deberá garantizar la disponibilidad de personal técnico especializado y con experiencia en gestión de proyectos de infraestructura, ingeniería, gestión financiera, gestión ambiental y social, contratación administrativa y gestión predial.

El proyecto deberá contar con un manual operativo, de acatamiento obligatorio, el cual regulará la estructura organizativa, los procedimientos operativos, los mecanismos de control y supervisión técnica, la gestión de riesgos y la coordinación interinstitucional necesarios para su adecuada ejecución, en armonía con la normativa nacional aplicable y las disposiciones contenidas en los contratos de préstamo N.° 2241 y FI N.° 97486.

ARTÍCULO 7

Procedimientos de contratación administrativa

Las adquisiciones de bienes, obras, servicios y consultorías necesarias para la ejecución de las obras financiadas con recursos de los contratos de préstamo N.° 2241 y FI N.° 97486, aprobados en la presente ley, se regirán exclusivamente por la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

y del Banco Europeo de Inversión (BEI), según corresponda, quedando exceptuadas de los procedimientos de contratación pública previstos en la legislación nacional ordinaria.

Dicho régimen será de aplicación obligatoria para ambas fuentes de financiamiento y comprenderá la totalidad del procedimiento de adquisición, incluidos los mecanismos recursivos, tales como la objeción al pliego de condiciones y la impugnación o apelación de la adjudicación, los cuales se tramitarán conforme a la normativa del BCIE y del BEI, según corresponda.

El Incofer, como organismo ejecutor de este proyecto, tendrá la obligación de publicar de forma permanente un portal accesible al público y mantener actualizado todos los procedimientos de contratación, el o los carteles de licitación, el estado de las ofertas recibidas, los criterios de evaluación, el listado de profesionales contratados para este proyecto y cualquier empresa de servicios, asesorías o supervisión con su respectivo nombre y cédula jurídica, así como los contratos adjudicados realizados bajo el marco normativo del BCIE o del BEI, según corresponda. Dicha obligación surge desde el inicio del procedimiento de contratación correspondiente, por lo que dicha obligación debe ser observada en todo momento y no puede ser suprimida en función de valoraciones externas, incluyendo aquellas provenientes de organismos financiadores. Esta publicación deberá garantizar la trazabilidad de los procesos, la rendición de cuentas y el acceso a la información, con el fin de asegurar un estándar mínimo de control y transparencia compatible con el interés público.

En lo que respecta a las contrataciones ejecutadas con presupuesto de contrapartida nacional, se aplicará el procedimiento y los plazos correspondientes a la licitación reducida, según lo dispuesto en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 8

Beneficios fiscales

No estarán sujetos al pago de impuestos, tasas, contribuciones, timbres ni derechos de ninguna naturaleza los actos, documentos y contratos requeridos para la formalización, suscripción e inscripción en los registros públicos de los contratos de préstamo N.° 2241, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y FI N.° 97486, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Por su parte, estarán exentos del pago de timbres, avalúos, impuestos de inscripción para la constitución, endoso y cancelación de hipotecas, del impuesto sobre contratos de prenda y de los derechos de registro, así como de cualquier tasa o impuesto de carácter nacional o municipal, los actos y trámites que se realicen en el marco de la ejecución del proyecto denominado Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana.

Asimismo, estarán exentas del impuesto sobre el valor agregado, del impuesto selectivo de consumo y de los derechos arancelarios a la importación, las adquisiciones de bienes, servicios y materiales realizadas por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), en su condición de organismo ejecutor, así como por sus contratistas o subcontratistas vinculados al proyecto, siempre que dichas adquisiciones se financien con recursos de los contratos de préstamo antes indicados o con recursos del presupuesto nacional destinados a dicho fin.

Las exenciones que se otorguen al amparo del presente artículo se aplicarán únicamente durante el plazo de ejecución del proyecto.

Los beneficiarios deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como en el pago de los tributos municipales correspondientes, como condición previa e indispensable para el otorgamiento y mantenimiento de los beneficios previstos en la presente ley.

Las exenciones a que se refiere el presente artículo deberán tramitarse conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 9

Exoneraciones temporales

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), los contratistas, subcontratistas y las empresas públicas responsables de la relocalización de servicios e infraestructura asociada al proyecto estarán exentos del pago de derechos arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto al valor agregado y demás tributos aplicables a la adquisición local o importación de bienes y servicios necesarios para el diseño y la construcción de las líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP), siempre que estos se destinen o incorporen al proyecto.

La exoneración comprende los bienes y servicios necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo equipos, materiales, suministros, maquinaria, equipo rodante, sistemas tecnológicos y de control, así como infraestructura eléctrica, incluidas catenaria y subestaciones, y aquellos requeridos por las empresas públicas para la relocalización de servicios. Asimismo, incluye repuestos, accesorios, lubricantes, combustibles y vehículos destinados a dichas actividades.

Los bienes que no se incorporen de forma permanente al sistema deberán ser reexportados o nacionalizados, previo pago de los tributos correspondientes. En caso de nacionalización, deberán cancelarse los tributos respectivos, salvo que dichos bienes sean donados al Estado, previa aceptación del Incofer y comunicación a la Dirección General de Aduanas.

Estarán igualmente exentos los documentos y trámites necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo su inscripción en los registros públicos, así como los relacionados con expropiaciones, servidumbres y relocalización de servicios.

Las exoneraciones previstas en este artículo tendrán carácter temporal y se aplicarán exclusivamente durante la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 10

Declaratoria de interés público y nacional

Se declaran de interés público y conveniencia nacional todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización, gestión de yacimientos arqueológicos; trámites y permisos ambientales; implementación del Plan de Reasentamientos Involuntarios; relocalización de servicios públicos y las demás labores correlativas y necesarias para la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 11

Autorización a las instituciones públicas

De conformidad con el artículo 39 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, del 19 de setiembre de 1985, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) tiene el carácter de ente administrativo de utilidad pública.

Con el fin de ejecutar el proyecto de construcción, equipamiento y puesta en operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana, se autoriza a los órganos y entes de la Administración Pública, en especial al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como a las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, con excepción de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para ceder, traspasar, gestionar, negociar, colaborar, donar o arrendar, a título gratuito, bienes muebles e inmuebles, recursos, servicios, materiales y equipo a favor del Incofer.

Las actuaciones previstas en este artículo deberán realizarse en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y resguardo del patrimonio público, debiendo garantizarse que los bienes y recursos transferidos se destinen exclusivamente al cumplimiento del fin público previsto en esta ley. Asimismo, deberán observarse los controles internos institucionales y los mecanismos de fiscalización correspondientes.

Las donaciones, las cesiones o los traspasos a título gratuito deberán estar debidamente motivados, acreditando su conveniencia y el interés público comprometido, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y su formalización se realizará al amparo de la presente ley, sin requerirse normativa adicional.

Asimismo, se autoriza el traslado temporal de personal al Incofer, el cual deberá realizarse con el consentimiento del funcionario, sin afectación de sus derechos laborales, en apego a los principios y las disposiciones del régimen de empleo público vigente y sujeto a los límites y las condiciones que este establece.

Las actuaciones previstas en este artículo no requerirán autorización adicional de otros órganos o entes públicos, sin perjuicio de las competencias de control y fiscalización que correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 12

Adquisición y gestión de bienes inmuebles

La adquisición de bienes o derechos inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto se realizará conforme lo dispuesto en la legislación vigente en materia de expropiaciones.

El organismo ejecutor, por medio de la Unidad de Gestión e Implementación del TRP o de las empresas consultoras especializadas contratadas para estos efectos, será responsable de coordinar y ejecutar el Plan de Adquisición Predial, así como las actuaciones preparatorias necesarias para dichos procesos, incluyendo estudios técnicos, levantamientos topográficos, elaboración de planos catastrados, avalúos, estudios socioeconómicos y demás gestiones técnicas requeridas.

Los procesos de adquisición predial deberán planificarse y ejecutarse de manera coordinada con el cronograma de ejecución de las obras, con el fin de minimizar riesgos de atrasos en el desarrollo del proyecto.

ARTÍCULO 13

Relocalización de servicios públicos

Cuando la ejecución del proyecto requiera la relocalización, reubicación o adecuación de infraestructura perteneciente a entidades prestatarias de servicios públicos, estas deberán designar, dentro un plazo máximo de tres días hábiles, a la persona responsable de la coordinación técnica del proceso. Este plazo corre a partir de que el organismo ejecutor comunique a la entidad prestataria, la solicitud de relocalización.

Dicha solicitud deberá acompañarse de un cronograma técnico vinculante, acordado entre el organismo ejecutor y la institución prestataria del servicio público, el cual será de cumplimiento obligatorio y formará parte de los compromisos institucionales del proyecto.

Las obras, el financiamiento y demás actuaciones requeridas para la relocalización, reubicación o adecuación de dicha infraestructura serán ejecutadas por las respectivas entidades prestatarias de servicios públicos, conforme a sus competencias y a la normativa aplicable.

En caso de que la relocalización se retrase por causas imputables a la institución prestataria del servicio público, esta asumirá también el costo proporcional de la comisión de compromiso y de la comisión de administración o seguimiento que se genere por dicho atraso, conforme a la liquidación que para tales efectos elabore el Ministerio de Hacienda.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo, por parte de las instituciones prestatarias del servicio público, acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable, por el incumplimiento de deberes acaecido, según el régimen sancionatorio correspondiente.

ARTÍCULO 14

Fondos excluidos de la regla fiscal

Los gastos para el desarrollo de este proyecto estarán excluidos de la aplicación del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Esta exclusión comprende los recursos provenientes de los contratos de préstamo N.° 2241 y FI N.° 97486, los fondos de contrapartida nacional y los costos asociados a la relocalización de servicios públicos.

ARTÍCULO 15

Uso de tecnologías para la gestión, seguimiento y control del proyecto

En la planificación, diseño, contratación, construcción, supervisión, operación y mantenimiento del proyecto denominado Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana, el organismo ejecutor deberá promover y utilizar las mejores tecnologías y metodologías disponibles en el mercado, que resulten adecuadas a las características del proyecto, a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades institucionales, con el propósito de garantizar una gestión eficiente, eficaz, sostenible y transparente de la infraestructura.

Para tales efectos, el organismo ejecutor deberá procurar la implementación de herramientas tecnológicas que faciliten la planificación integral del proyecto, la trazabilidad de los procesos de contratación, el seguimiento físico-financiero de las obras, el control de plazos y costos, así como la supervisión técnica y la gestión de riesgos durante todo el ciclo de vida del proyecto.

La selección e implementación de dichas tecnologías y metodologías deberá realizarse conforme a los principios de economía, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 1981.

Asimismo, el organismo ejecutor deberá procurar que la adopción de dichas tecnologías se realice de manera que no limite injustificadamente la participación de proveedores en los procesos de contratación, fomentando la concurrencia y la participación de pequeñas y medianas empresas, conforme al marco jurídico aplicable.

Las herramientas tecnológicas que se implementen deberán facilitar el acceso a la información relevante del proyecto y el seguimiento de su ejecución por parte de las autoridades competentes de fiscalización y control, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 16

Gestión social y participación comunitaria

El organismo ejecutor deberá implementar un Plan de Gestión Social del Proyecto, el cual será de cumplimiento obligatorio y deberá contemplar, como mínimo:

a) Mecanismos permanentes de información pública sobre el avance físico y financiero del proyecto.

b) Espacios de diálogo y seguimiento territorial con las comunidades directamente afectadas.

c) Un procedimiento formal de atención temprana y resolución de conflictos durante la ejecución.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en el presente artículo será considerado falta grave administrativa, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.

ARTÍCULO 17

Informes periódicos de seguimiento y control del proyecto

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), como organismo ejecutor, deberá elaborar, remitir y exponer informes semestrales de avance y seguimiento a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

Dichos informes deberán presentarse dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada semestre calendario, durante todo el período de ejecución del proyecto y hasta su finalización.

También, deberá remitirse copia a la Contraloría General de la República, para el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización.

Los informes deberán contener, al menos, la siguiente información:

1- Avance financiero del proyecto, incluyendo el detalle de los recursos desembolsados provenientes de los contratos de préstamo, el uso de los recursos de contrapartida nacional y el grado de ejecución presupuestaria y las proyecciones financieras para el período siguiente.

2- Avance físico del proyecto, detallando el progreso de las obras por tramo, componente o contrato, así como la comparación entre el avance programado y el avance real respecto del cronograma de ejecución.

3- Estado de los procesos de contratación, incluyendo el cumplimiento de los plazos establecidos para cada procedimiento, las contrataciones adjudicadas, en ejecución o pendientes, así como cualquier situación que haya generado atrasos, declaratorias de procedimientos infructuosos o modificaciones relevantes en los procesos de contratación.

4- Gestión de expropiaciones y adquisición predial, incluyendo el número total de predios requeridos para el proyecto, los predios adquiridos o expropiados, los pendientes de adquisición, el estado de los procesos judiciales en curso y el financiamiento destinado para tales efectos.

5- Relocalización de servicios públicos, detallando el estado de coordinación con las entidades prestatarias de servicios, las obras de relocalización ejecutadas o pendientes y su impacto en el cronograma del proyecto.

6- Gestión de riesgos del proyecto, incluyendo la identificación de riesgos técnicos, financieros, administrativos o legales que puedan afectar su ejecución, así como las medidas adoptadas para su mitigación.

7- Cumplimiento de las condiciones y los plazos establecidos en los contratos de préstamo, así como cualquier situación que pueda afectar los desembolsos o el cronograma financiero del proyecto.

8- Modificaciones contractuales o adendas, indicando las variaciones en plazo, alcance o costo de los contratos suscritos para la ejecución del proyecto, así como la justificación técnica y financiera de dichas modificaciones.

9- Uso de herramientas tecnológicas de seguimiento y control del proyecto, incluyendo los sistemas implementados para la gestión de información, monitoreo del avance de las obras, control de costos, trazabilidad de los procesos de contratación y supervisión técnica.

Los informes deberán elaborarse bajo criterios de transparencia, integridad y rendición de cuentas y deberán publicarse en el sitio web oficial del organismo ejecutor dentro del mismo plazo establecido para su remisión a la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 18

Régimen tarifario

El trámite de la estructura tarifaria del servicio de transporte ferroviario, correspondiente al proyecto regulado en la presente ley, se realizará conforme a las competencias establecidas en la Ley 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 14 de abril de 1998, así como la normativa aplicable de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

La estructura tarifaria podrá considerar los costos de servicio, incluyendo inversión, operación, mantenimiento y financiamiento, así como subsidios directos, cuando así corresponda.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre los préstamos del tren rápido de pasajeros

¿Qué préstamos aprueba la Ley 10956 para el tren rápido de pasajeros?


El artículo 1 aprueba el Contrato de Financiación N.° 97486, entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la República de Costa Rica, y el artículo 2 aprueba el Contrato de Préstamo N.° 2241, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Costa Rica. Ambos financian el proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana. El artículo 3 ordena que esos recursos se destinen, exclusivamente, al financiamiento de los componentes de ese proyecto. Los artículos de la ley no indican el monto de los préstamos; el texto completo de los dos contratos y sus anexos forma parte integrante de la ley y se publica en facsímil oficial de La Gaceta junto a ella.

¿Quién está a cargo de ejecutar el tren rápido de pasajeros y qué apoyo recibe de otras instituciones?


El artículo 6 designa al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) como organismo ejecutor, responsable de la dirección, coordinación, ejecución y supervisión técnica y administrativa del proyecto, con el apoyo interno de la Unidad de Gestión e Implementación del TRP. El proyecto debe contar con un manual operativo de acatamiento obligatorio. Además, el artículo 11 autoriza a los órganos y entes de la Administración Pública, en especial al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y a las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, con excepción de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a ceder, traspasar, donar o arrendar a título gratuito bienes muebles e inmuebles, recursos, servicios, materiales y equipo a favor del Incofer. También autoriza el traslado temporal de personal al Incofer, con el consentimiento del funcionario y sin afectación de sus derechos laborales.

¿Con qué reglas se licitan las obras del tren y dónde puede consultar usted esas contrataciones?


El artículo 7 dispone que las adquisiciones de bienes, obras, servicios y consultorías financiadas con los dos préstamos se rigen exclusivamente por las políticas de adquisiciones del BCIE y del BEI, según corresponda, y quedan exceptuadas de los procedimientos de contratación pública de la legislación nacional ordinaria; ese régimen cubre también la objeción al pliego de condiciones y la impugnación o apelación de la adjudicación. Las contrataciones con presupuesto de contrapartida nacional siguen el procedimiento y los plazos de la licitación reducida de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública. El Incofer debe publicar de forma permanente un portal accesible al público y mantener actualizados los procedimientos, los carteles de licitación, el estado de las ofertas recibidas, los criterios de evaluación, el listado de profesionales y empresas contratados, con nombre y cédula jurídica, y los contratos adjudicados, desde el inicio de cada procedimiento.

¿Qué impuestos se exoneran en el proyecto del tren rápido de pasajeros?


El artículo 8 libera de impuestos, tasas, contribuciones, timbres y derechos la formalización, suscripción e inscripción de los dos contratos de préstamo, y exonera del impuesto sobre el valor agregado, del impuesto selectivo de consumo y de los derechos arancelarios a la importación las adquisiciones del Incofer y de sus contratistas o subcontratistas vinculados al proyecto, siempre que se financien con los préstamos o con recursos del presupuesto nacional destinados a ese fin. Los beneficiarios deben estar al día con el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense de Seguro Social y los tributos municipales, y el trámite lo establece el Ministerio de Hacienda. El artículo 9 extiende la exoneración a las empresas públicas responsables de relocalizar servicios y precisa que los bienes que no se incorporen de forma permanente al sistema deberán ser reexportados o nacionalizados, previo pago de los tributos, salvo que sean donados al Estado. En ambos casos, las exenciones se aplican solo durante la ejecución del proyecto.

¿Pueden expropiarle un terreno para el tren rápido de pasajeros?


La ley no crea un procedimiento propio: el artículo 12 dispone que la adquisición de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el proyecto se realizará conforme a la legislación vigente en materia de expropiaciones. El organismo ejecutor, por medio de la Unidad de Gestión e Implementación del TRP o de empresas consultoras especializadas, coordina y ejecuta el Plan de Adquisición Predial y las actuaciones preparatorias: estudios técnicos, levantamientos topográficos, planos catastrados, avalúos y estudios socioeconómicos, de manera coordinada con el cronograma de las obras. El artículo 10 declara de interés público y conveniencia nacional las gestiones necesarias para el proyecto, incluidas las actividades para agilizar la adquisición de bienes inmuebles a través de la expropiación y la implementación del Plan de Reasentamientos Involuntarios.

¿Quién paga el traslado de la infraestructura de servicios públicos que interfiera con las obras del tren?


El artículo 13 pone las obras, el financiamiento y las demás actuaciones de relocalización, reubicación o adecuación a cargo de las propias entidades prestatarias de servicios públicos. Cuando el organismo ejecutor les comunica la solicitud, tienen un plazo máximo de tres días hábiles para designar a la persona responsable de la coordinación técnica, y la solicitud va acompañada de un cronograma técnico vinculante, de cumplimiento obligatorio. Si la relocalización se retrasa por causas imputables a la entidad, esta asume también el costo proporcional de la comisión de compromiso y de la comisión de administración o seguimiento que genere el atraso, conforme a la liquidación que elabore el Ministerio de Hacienda. El incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable.

¿El gasto del tren rápido de pasajeros está sujeto a la regla fiscal?


No. El artículo 14 excluye los gastos para el desarrollo del proyecto de la aplicación del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. La exclusión comprende los recursos provenientes de los dos contratos de préstamo, los fondos de contrapartida nacional y los costos asociados a la relocalización de servicios públicos. Por su parte, el artículo 4 dispone que los recursos de los préstamos se incorporen al presupuesto de la República mediante presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa, y el artículo 5, que su administración financiera se realice conforme al principio de Unidad de Caja del Estado.

¿Cada cuánto debe el Incofer rendir cuentas sobre el avance del tren rápido de pasajeros?


El artículo 17 obliga al Incofer a elaborar, remitir y exponer informes semestrales de avance y seguimiento ante la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada semestre calendario, durante todo el período de ejecución del proyecto y hasta su finalización, con copia a la Contraloría General de la República. Los informes deben detallar, entre otros puntos, el avance financiero y físico, el estado de los procesos de contratación, las expropiaciones y la adquisición predial, la relocalización de servicios públicos, la gestión de riesgos y las modificaciones contractuales o adendas, y deben publicarse en el sitio web oficial del organismo ejecutor dentro del mismo plazo.

¿Cómo se informa y se atiende a las comunidades afectadas por las obras del tren?


El artículo 16 obliga al organismo ejecutor a implementar un Plan de Gestión Social del Proyecto, de cumplimiento obligatorio, que debe contemplar como mínimo mecanismos permanentes de información pública sobre el avance físico y financiero del proyecto, espacios de diálogo y seguimiento territorial con las comunidades directamente afectadas, y un procedimiento formal de atención temprana y resolución de conflictos durante la ejecución. El incumplimiento injustificado de estas obligaciones se considera falta grave administrativa, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.

¿Cómo se definirá la tarifa del tren rápido de pasajeros?


El artículo 18 no fija una tarifa. Dispone que el trámite de la estructura tarifaria del servicio de transporte ferroviario del proyecto se realizará conforme a las competencias establecidas en la Ley 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, y a la normativa aplicable de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). Añade que la estructura tarifaria podrá considerar los costos de servicio, incluyendo inversión, operación, mantenimiento y financiamiento, así como subsidios directos, cuando así corresponda.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019). Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos de Costa Rica (Ley n.° 7762). Versión consolidada vigente al 18 de julio de 2019. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-concesion-de-obras-publicas-con-servicios-publicos-en-costa-rica-7762/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de Costa Rica (Ley n.° 8131). Versión consolidada vigente al 18 de septiembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-la-administracion-financiera-de-la-republica-y-presupuestos-publicos-de-costa-rica-8131/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de Costa Rica (Ley n.° 9635). Versión consolidada vigente al 7 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/fortalecimiento-de-las-finanzas-publicas-de-costa-rica-9635/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley General de Contratación Pública de Costa Rica (Ley n.° 9986). Versión consolidada vigente al 5 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-contratacion-publica-de-costa-rica/

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