La Ley N.° 10969, cuyo título oficial es «Aprobación del Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad suscrito entre Costa Rica, Islandia, Nueva Zelanda y Suiza, el día quince del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro», es una ley aprobatoria de un instrumento internacional. Su objeto es uno solo: dar la aprobación de Costa Rica a ese Acuerdo, que el país suscribió junto con los otros tres Estados que el título menciona.
La ley consta de un artículo único. En él se ordena aprobar, «en cada una de sus partes», el Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad suscrito por Costa Rica, Islandia, Nueva Zelanda y Suiza el día quince del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. El artículo no añade reglas propias ni condiciones a esa aprobación, y la ley no trae otros artículos ni disposiciones transitorias: se limita a aprobar el instrumento y a anunciar su texto con la fórmula «El texto es el siguiente».
Aprobación del Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad Suscrito entre Costa Rica, Islandia, Nueva Zelanda y Suiza, el Día Quince del Mes de noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (Ley N.° 10969)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
El texto íntegro del Acuerdo fue publicado por La Gaceta en forma escaneada, de modo que aquí se ofrece en facsímil oficial de La Gaceta, junto al texto de la ley, y no se resumen ni se comentan sus cláusulas. La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 7 de agosto de 2026 y se publicó en el Alcance N.° 106 a La Gaceta N.° 152 del 13 de agosto de 2026.
N° 10969
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, COMERCIO Y SOSTENIBILIDAD SUSCRITO ENTRE COSTA RICA, ISLANDIA, NUEVA ZELANDA Y SUIZA, EL DÍA QUINCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO
Apruébese, en cada una de sus partes, el Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad suscrito por Costa Rica, Islandia, Nueva Zelanda y Suiza, el día quince del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. El texto es el siguiente:
Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 106 a La Gaceta N.° 152 del 13 de agosto de 2026, páginas 7 a 476 del PDF del Alcance; 470 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de esta ley aprueba, «en cada una de sus partes», el Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad suscrito por Costa Rica, Islandia, Nueva Zelanda y Suiza. Se trata de una ley aprobatoria: su único artículo se limita a dar esa aprobación y a anunciar, acto seguido, el texto del instrumento. La ley no contiene otros artículos ni disposiciones transitorias.
Según el artículo único, el Acuerdo fue suscrito por Costa Rica, Islandia, Nueva Zelanda y Suiza el día quince del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Esos mismos datos constan en el título oficial de la ley. El artículo no indica el lugar en que se firmó el instrumento.
El artículo único aprueba el Acuerdo y termina con la fórmula «El texto es el siguiente», tras la cual La Gaceta reproduce el instrumento. Ese texto se publicó escaneado, por lo que aquí se ofrece íntegro en facsímil oficial de La Gaceta, junto al texto de la ley. Por esa razón esta página no resume ni comenta las cláusulas del Acuerdo: para conocer su contenido, consulte usted directamente el facsímil.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.