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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Sanitario  ·  Leyes

Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía (Ley N.° 10141)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 30/03/2022

La Ley N.° 10141, Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía, crea un servicio que las municipalidades podrán brindar de conformidad con las facultades que establece el Código Municipal. La ley lo define como las funciones que ejecutan los gobiernos locales para realizar acciones que favorezcan la tenencia responsable de animales de compañía, el control humanitario de poblaciones, las actividades de prevención de zoonosis y el bienestar animal.

El servicio faculta a las municipalidades a destinar parte de su presupuesto a controlar la sobrepoblación y prevenir la propagación de zoonosis, a proveer un mecanismo para universalizar el acceso a la castración y a la vacunación contra la rabia, y a prestar los servicios básicos de desparasitación y vacunación a tarifas de interés social para los propietarios en desventaja social. Estas acciones deben ajustarse a las políticas públicas y directrices del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa). Para financiarlas, de la tasa por el servicio de limpieza de vías se podrá destinar un porcentaje que definirá el concejo municipal.

Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía (Ley N.° 10141)

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Bufete de Costa Rica

La ley permite además a las municipalidades crear convenios con instituciones públicas y privadas u organizaciones sin fines de lucro, recibir donaciones para cumplir sus fines y crear, con el apoyo de Senasa, programas de bienestar que regulen la tenencia y la reproducción responsable de animales de compañía. Fue sancionada el 30 de marzo de 2022, rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 116 del 22 de junio de 2022.


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Leer Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía (Ley N.° 10141)

N° 10141

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

ARTÍCULO 1

Se crea el Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía, el cual podrá ser brindado por las municipalidades de conformidad con las facultades que establece el Código Municipal.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta ley se define como Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía las funciones ejecutadas por las municipalidades para realizar acciones que favorezcan la tenencia responsable de animales de compañía, control humanitario de poblaciones, actividades de prevención de zoonosis y de bienestar animal.

El Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía facultará a los gobiernos locales a ejecutar las siguientes labores:

a) Permitir atender la problemática derivada de la población de animales de compañía de sus comunidades, destinando parte de su presupuesto a controlar la sobrepoblación y prevenir la propagación de zoonosis en beneficio directo de la salud pública.

b) Proveer un mecanismo para universalizar el acceso a los servicios de castración y vacunación contra rabia y conseguir un cantón más saludable.

c) Prestar los servicios básicos de desparasitación y vacunación contra enfermedades propias de cada animal de compañía a tarifas de interés social, a fin de que los propietarios en desventaja social puedan cumplir los esquemas mínimos de medicina preventiva, establecidos por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).

d) Fomentar una cultura de respeto y responsabilidad por la tenencia de animales de compañía.

e) Realizar campañas educativas en las comunidades.

ARTÍCULO 3

Las acciones antes indicadas se ajustarán a las políticas públicas y directrices establecidas por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), en materia de salud pública veterinaria, salud animal y bienestar animal, de conformidad con las potestades que le otorga la Ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006 y para lo cual podrá establecer mecanismos de cooperación a través de convenios específicos, de conformidad con el artículo 24 bis de la Ley 7451, Ley de Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994.

ARTÍCULO 4

De la tasa por el servicio de limpieza de vías se podrá destinar un porcentaje, que será definido por el concejo municipal, para brindar servicios de salud animal municipal.

ARTÍCULO 5

Las municipalidades podrán crear convenios con instituciones públicas y privadas u organizaciones sin fines de lucro para la realización de programas de bienestar animal, esterilización y tenencia responsable de animales de compañía.

ARTÍCULO 6

Se faculta a las municipalidades para que reciban donaciones por parte de instituciones públicas, privadas y organizaciones sin fines de lucro para cumplir con los fines de esta ley. A su vez, se autoriza a las instituciones públicas para que realicen donaciones para cumplir con los fines de esta ley.

ARTÍCULO 7

Las municipalidades, con el apoyo del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), podrán crear programas de bienestar que tengan como objetivo regular la tenencia y reproducción responsable de animales de compañía.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía

¿Qué es el Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía?


El artículo 1 crea el Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía, que podrá ser brindado por las municipalidades de conformidad con las facultades que establece el Código Municipal. El artículo 2 lo define como las funciones ejecutadas por las municipalidades para realizar acciones que favorezcan la tenencia responsable de animales de compañía, el control humanitario de poblaciones, las actividades de prevención de zoonosis y el bienestar animal.

¿Está obligada mi municipalidad a brindar el servicio de atención de animales de compañía?


El texto lo plantea como una facultad. El artículo 1 dice que el servicio «podrá ser brindado» por las municipalidades, de conformidad con las facultades que establece el Código Municipal; no emplea una fórmula de obligación. La ley tampoco fija un plazo para que cada gobierno local lo ponga en marcha.

¿Puede la municipalidad ofrecer castración y vacunación contra la rabia?


Sí. Entre las labores que el artículo 2 faculta a los gobiernos locales a ejecutar está, en su inciso b), proveer un mecanismo para universalizar el acceso a los servicios de castración y vacunación contra rabia y conseguir un cantón más saludable. El mismo artículo, en su inciso a), permite destinar parte del presupuesto municipal a controlar la sobrepoblación de animales de compañía y a prevenir la propagación de zoonosis, en beneficio directo de la salud pública.

¿Qué servicios veterinarios a tarifas de interés social puede dar la municipalidad?


El inciso c) del artículo 2 faculta a las municipalidades a prestar los servicios básicos de desparasitación y de vacunación contra enfermedades propias de cada animal de compañía a tarifas de interés social. La finalidad que la ley señala es que los propietarios en desventaja social puedan cumplir los esquemas mínimos de medicina preventiva establecidos por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa). La ley no fija el monto de esas tarifas.

¿Con qué recursos se financia el servicio municipal de salud animal?


El artículo 4 dispone que de la tasa por el servicio de limpieza de vías se podrá destinar un porcentaje para brindar servicios de salud animal municipal. Ese porcentaje no lo fija la ley: será definido por el concejo municipal. A ello se suma lo que permite el artículo 6: que las municipalidades reciban donaciones de instituciones públicas, privadas y organizaciones sin fines de lucro para cumplir con los fines de la ley.

¿Qué papel tiene Senasa en el servicio municipal de atención de animales?


Según el artículo 3, las acciones del servicio se ajustarán a las políticas públicas y directrices establecidas por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) en materia de salud pública veterinaria, salud animal y bienestar animal, de conformidad con las potestades que le otorga la Ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006. El mismo artículo prevé mecanismos de cooperación a través de convenios específicos, de conformidad con el numeral 24 bis de la Ley 7451, Ley de Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994.

¿Puede la municipalidad aliarse con organizaciones sin fines de lucro para esterilizar animales?


Sí. El artículo 5 establece que las municipalidades podrán crear convenios con instituciones públicas y privadas u organizaciones sin fines de lucro para la realización de programas de bienestar animal, esterilización y tenencia responsable de animales de compañía. La ley no detalla el contenido de esos convenios ni el procedimiento para suscribirlos.

¿Puede una institución pública donar a la municipalidad para atender animales de compañía?


Sí. El artículo 6 faculta a las municipalidades para que reciban donaciones por parte de instituciones públicas, privadas y organizaciones sin fines de lucro para cumplir con los fines de la ley. A su vez, el mismo artículo autoriza a las instituciones públicas para que realicen donaciones con ese propósito.

¿Puede la municipalidad regular la tenencia y la reproducción de mascotas?


El artículo 7 dispone que las municipalidades, con el apoyo del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), podrán crear programas de bienestar que tengan como objetivo regular la tenencia y reproducción responsable de animales de compañía. El texto no describe el contenido de esos programas ni establece sanciones: faculta su creación.

¿Qué campañas educativas sobre tenencia responsable puede hacer la municipalidad?


El artículo 2 incluye, entre las labores del servicio, fomentar una cultura de respeto y responsabilidad por la tenencia de animales de compañía (inciso d) y realizar campañas educativas en las comunidades (inciso e). Estas labores forman parte de un servicio que la ley define como las acciones municipales en favor de la tenencia responsable, el control humanitario de poblaciones, la prevención de zoonosis y el bienestar animal.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2017). Ley de Bienestar de los Animales en Costa Rica (Ley n.° 7451). Versión consolidada vigente al 11 de junio de 2017. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-bienestar-de-los-animales-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 30 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2020). Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal de Costa Rica (Ley n.° 8495). Versión consolidada vigente al 27 de agosto de 2020. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-del-servicio-nacional-de-salud-animal-de-costa-rica/

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