La Ley N.° 9813 aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y la República de Indonesia, hecho en la ciudad de San José el 22 de agosto de 2015. Lo hace mediante un artículo único que lo aprueba «en cada una de sus partes».
El texto de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca, palabra por palabra, contra la página oficial. El acuerdo aprobado va en el facsímil oficial de La Gaceta, al final del PDF de la ley. Esta página se limita a lo que dice el artículo único y no describe cláusulas del Acuerdo, porque no se han leído aquí.
Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y la República de Indonesia (Ley N.° 9813)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 48 a La Gaceta N.° 53 del 18 de marzo de 2020. La ley no reproduce en su articulado las cláusulas del Acuerdo.
N° 9813
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA
Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y la República de Indonesia, hecho en la ciudad de San José, el 22 de agosto de 2015. El texto es el siguiente:
Nota de la Biblioteca Jurídica: el texto del instrumento aprobado se reproduce en facsímil oficial al final del PDF de esta ley (páginas 4 a 8 de la edición de La Gaceta).
Rige a partir de su publicación.
El artículo único aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y la República de Indonesia. Es la forma en que el país da su aprobación legislativa a ese instrumento internacional, que la propia ley identifica por su nombre y por las dos partes que lo celebraron.
Según el artículo único, el Acuerdo Marco de Cooperación fue hecho en la ciudad de San José, el 22 de agosto de 2015. Esa fecha y ese lugar son los que la ley da para el instrumento que aprueba. La ley no menciona otra fecha ni otro lugar para el Acuerdo Marco de Cooperación.
El artículo único dice que el acuerdo se aprueba «en cada una de sus partes». La ley no excluye ni reserva ninguna de ellas: la aprobación alcanza al Acuerdo Marco de Cooperación tal como fue hecho en San José el 22 de agosto de 2015, sin que el texto de la ley agregue condiciones a esa aprobación.
El artículo único anuncia el texto del instrumento aprobado, y la Biblioteca informa que se reproduce en facsímil oficial al final del PDF de esta ley, en las páginas 4 a 8 de la edición de La Gaceta. Por eso las cláusulas del Acuerdo no se resumen en esta página.
La ley rige a partir de su publicación, como lo señala el artículo único. La ley no fija otra fecha de entrada en vigencia para su propio texto: basta su publicación para que la aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación con Indonesia surta efecto como ley.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.