La Ley N.° 9818 adiciona un inciso h) al artículo 132 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. Lo hace con un artículo único, que trae el texto nuevo del inciso.
El inciso h) se refiere a la información que la Superintendencia General de Valores (Sugeval) solicite para atender requerimientos de información según los términos de un Acuerdo Multilateral de Entendimiento, suscrito entre la Superintendencia y las autoridades extranjeras miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, siempre que cumpla con la legislación y la normativa aplicables. El texto de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF.
Adición del Inciso h) al Artículo 132 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995 (Ley N.° 9818)
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La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 28 a La Gaceta N.° 35 del 21 de febrero de 2020. Su artículo único no contiene otras disposiciones que la adición del inciso h) y la cláusula de vigencia.
N° 9818
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO H) AL ARTÍCULO 132 DE LA LEY 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 28 a La Gaceta N.° 35 del 21 de febrero de 2020, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Adición de un inciso h) al artículo 132 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 132- Prohibición
[...]
h) La información que la Superintendencia General de Valores (Sugeval) solicite para atender requerimientos de información según los términos de un Acuerdo Multilateral de Entendimiento, suscrito entre la Superintendencia y las autoridades extranjeras, miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, que cumpla con la legislación y la normativa aplicables.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único adiciona un inciso h) al numeral 132 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. El resto del numeral no se transcribe en la ley, que solo trae el texto del inciso nuevo y el encabezado «Prohibición» del numeral que lo recibe.
Según el artículo único, el inciso h) se refiere a la información que la Superintendencia General de Valores (Sugeval) solicite para atender requerimientos de información según los términos de un Acuerdo Multilateral de Entendimiento. El inciso describe esa información y la condición que debe cumplir.
El artículo único dice que el Acuerdo Multilateral de Entendimiento es el suscrito entre la Superintendencia y las autoridades extranjeras, miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores. Esas son las partes que el inciso h) nombra; la ley no agrega otras.
El artículo único exige que la información cumpla con la legislación y la normativa aplicables. Es la única condición que el inciso h) agrega al hablar de esa información; el texto no detalla cuáles normas son ni fija trámites o plazos adicionales.
La ley rige a partir de su publicación, según su artículo único. Desde esa publicación el numeral 132 de la Ley 7558 cuenta con el inciso h) que esta ley le adiciona, y la ley no fija ninguna otra fecha de entrada en vigencia.
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