La Ley N.° 10624 reforma dos disposiciones de la Ley 7798, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi): el numeral 1, que define los conceptos con los que se regula la conservación y construcción de las carreteras, las calles de travesía y los puentes de la red vial nacional, y el numeral 1 bis, que fija el monto máximo a invertir en mejoramientos puntuales. Según su título oficial, la reforma se dicta para aumentar ese monto máximo en los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial.
El texto nuevo del numeral 1 define la conservación vial como el conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, y distingue dentro de ella el mantenimiento rutinario y periódico, el refuerzo, la rehabilitación y los mejoramientos puntuales, así como la instalación de puentes modulares no permanentes y pasarelas peatonales. También define el mantenimiento periódico, la rehabilitación, la reconstrucción, el mejoramiento y los mejoramientos puntuales, estos últimos como mejoras o modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos, a fin de incrementar tanto la seguridad vial como su funcionalidad.
Reforma del Artículo 1 y el Artículo 1 bis de la Ley 7798, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, del 30 de abril de 1998, para Aumentar el Monto Máximo a Invertir para los Mejoramientos Puntuales Considerados Parte de la Conservación Vial (Ley N.° 10624)
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El numeral 1 bis reformado limita la inversión en mejoramientos puntuales hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato de conservación vial, o el quince por ciento (15%) del presupuesto anual destinado a mantenimiento de la red vial nacional. La definición de qué obras corresponden a mejoramientos puntuales queda para el reglamento. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 4 a La Gaceta N.° 7 del 14 de enero de 2025.
N° 10624
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y EL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY 7798, LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, PARA AUMENTAR EL MONTO MÁXIMO A INVERTIR PARA LOS MEJORAMIENTOS PUNTUALES CONSIDERADOS PARTE DE LA CONSERVACIÓN VIAL
Se reforma el artículo 1 de la Ley 7798, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), del 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 1- La presente ley regula la conservación y construcción de las carreteras, las calles de travesía y los puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos:
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Conservación vial: conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. También comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo Ilo dispuesto por la presente ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales, así como la instalación de puentes modulares no permanentes y pasarelas peatonales. Incluye además el intercambio de pavimentos entre rígidos y flexibles, de forma parcial o total.
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Mantenimiento periódico: conjunto de actividades programables, cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recapados asfálticos o de secciones de concreto, según el caso. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de protección.
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Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial o total de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, o el cambio de la losa del piso.
Reconstrucción: renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente, para mejorar la calidad de ruedo originales, adaptándola a las especificaciones o técnicas vigentes para atender la demanda actual y proyectada, incorporando a su vez mejoras en las estructuras periféricas, así como elementos nuevos.
Mejoramiento: mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen, dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie (“upgrade”) de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones, así como la construcción de ciclovías.
Mejoramientos puntuales: corresponden a mejoras o modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar tanto la seguridad vial como su funcionalidad. La definición de qué obras corresponden a mejoramientos puntuales será establecida vía reglamento.
Se reforma el artículo 1 bis de la Ley 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad (Conavi), del 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 1 bis- El monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales, considerados parte de la conservación vial, se limita hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato de conservación vial; o el quince por ciento (15%) del presupuesto anual destinado a mantenimiento de la red vial nacional.
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Rige a partir de su publicación
El artículo 2 da nueva redacción al numeral 1 bis de la Ley 7798, la ley de creación del Conavi. Según ese texto, el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales, considerados parte de la conservación vial, se limita hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato de conservación vial; o el quince por ciento (15%) del presupuesto anual destinado a mantenimiento de la red vial nacional. El texto no trae otras reglas sobre cómo se aplica uno u otro tope.
El artículo 1 reforma el numeral 1 de la Ley 7798 y define los mejoramientos puntuales como las mejoras o modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar tanto la seguridad vial como su funcionalidad. El mismo texto dispone que la definición de qué obras corresponden a mejoramientos puntuales será establecida vía reglamento, y los menciona entre las actividades que pueden distinguirse dentro de la conservación vial.
Según el texto del numeral 1 de la Ley 7798 que trae el artículo 1, la conservación vial es el conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes. Comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes, y también las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo lo que la propia ley disponga como excepción. Dentro de ella se distinguen el mantenimiento rutinario y periódico, el refuerzo, la rehabilitación y los mejoramientos puntuales, así como la instalación de puentes modulares no permanentes y pasarelas peatonales. Incluye además el intercambio de pavimentos entre rígidos y flexibles, de forma parcial o total.
El artículo 1 define ambos conceptos en el numeral 1 de la Ley 7798. La rehabilitación es la reparación selectiva y el refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial o total de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales; puede incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. La reconstrucción es la renovación completa de la estructura del camino, adaptándola a las especificaciones o técnicas vigentes para atender la demanda actual y proyectada, con mejoras en las estructuras periféricas y elementos nuevos.
El texto del numeral 1 de la Ley 7798 que trae el artículo 1 ubica esas obras en la categoría de «mejoramiento», que define como las mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. Dentro de esa categoría incluye la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie, de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones, y la construcción de ciclovías. Es un concepto distinto del de «mejoramientos puntuales», que el mismo numeral define por separado.
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