La Ley N.° 9983, Exoneración de pago para dar publicidad en el diario oficial La Gaceta a documentos relacionados con expropiaciones para la ejecución de proyectos de obra pública a realizar por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus consejos, libera al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y al Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac) del pago de las publicaciones que requiere el trámite de expropiación.
La exoneración cubre, específicamente, la declaratoria de interés público, las fe de erratas, las resoluciones de pago por indemnizaciones y cualquier modificación posterior a esa declaratoria. Se concede para las obras que el artículo único enumera en sus incisos, entre ellas la Ruta Nacional número 32 en la sección cruce Ruta 4-Limón, el tramo Cañas – Limonal de la Interamericana Norte, la nueva carretera a San Carlos, los corredores viales San José – Cartago y San José – San Ramón, la Ruta 39 o circunvalación, el rompeolas de Puerto Caldera, la terminal de cabotaje de Paquera y la ampliación de varios aeropuertos y aeródromos.
Exoneración de Pago para Dar Publicidad en el Diario Oficial la Gaceta a Documentos Relacionados con Expropiaciones para la Ejecución de Proyectos de Obra Pública a Realizar por Parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Consejos (Ley N.° 9983)
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La ley consta de un artículo único. Su texto no fija un plazo de vencimiento para la exoneración ni menciona obras distintas de las que enumera. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 110 del 9 de junio de 2021.
N° 9983
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DE PAGO PARA DAR PUBLICIDAD EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA A DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EXPROPIACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA A REALIZAR POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y SUS CONSEJOS
Exoneración
Se exonera al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y al Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac) del pago en las publicaciones requeridas en el diario oficial La Gaceta, para el trámite de expropiación, específicamente en lo que respecta a la declaratoria de interés público, fe de erratas, resoluciones de pago por indemnizaciones y cualquier modificación posterior a la declaratoria de interés público de las siguientes obras:
a) Rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional número 32, sección cruce Ruta 4-Limón.
b) Construcción de la ampliación y rehabilitación del tramo de la carretera Cañas - Limonal, ubicada en la Ruta número 1, Interamericana Norte.
c) Mejoramiento y rehabilitación de la Ruta Nacional número 160, sección: Playa Naranjo - Paquera.
d) Diseño y construcción para la rehabilitación y el reforzamiento del rompeolas de Puerto Caldera.
e) Construcción de los intercambios entre la intersección de las rutas nacionales números 2 y 236 (Taras) y la intersección de las rutas nacionales números 2 y 10 (Cartago), incluyendo el mejoramiento de la Ruta Nacional número 2, sección Taras - La Lima, en la provincia de Cartago.
f) Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta Nacional número 1, Carretera Interamericana Norte, sección: Barranca - Limonal y de la Ruta número 17, sección: La Angostura.
g) Construcción de la Ruta Nacional número 35, sección Bernardo Soto Sifón (nueva carretera a San Carlos).
h) Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional número 35, sección “Sifón-Abundancia” (nueva carretera a San Carlos).
i) Ampliación y mejoramiento del corredor vial “San José – Cartago”
j) Ampliación y mejoramiento del corredor vial “San José - San Ramón”
k) Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
I) Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
m) Ampliación del Aeropuerto Internacional de Limón.
n) Ampliación de los aeródromos de Puerto Jiménez, Bataan, Nicoya, Nosara, Laurel y Pérez Zeledón.
ñ) Mejoramiento y rehabilitación de la Ruta Nacional número 23, sección “Barranca – Caldera”.
o) Proyecto de ampliación de la Ruta Nacional número 27.
p) Diseño, construcción y supervisión de las obras de ampliación de la Ruta Nacional 147 (radial Lindora) y obras conexas.
q) Ruta 39, conocida como circunvalación, en todo su trayecto, incluyendo el arco norte y el paso por Calle Blancos de Goicoechea, así como los trabajos a efectuar en los Hatillos.
r) Rehabilitación y construcción de la terminal de cabotaje de Paquera.
s) Ampliación del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único exonera a tres entidades: el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y el Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac). Quedan liberadas del pago de las publicaciones requeridas en el diario oficial La Gaceta para el trámite de expropiación, cuando se trate de las obras que la propia ley enumera. El texto no menciona a otras instituciones.
Según el artículo único, la exoneración se refiere específicamente a las publicaciones en La Gaceta de la declaratoria de interés público, de las fe de erratas, de las resoluciones de pago por indemnizaciones y de cualquier modificación posterior a la declaratoria de interés público. El beneficio aplica cuando esas publicaciones correspondan al trámite de expropiación de alguna de las obras enumeradas en la ley, a cargo del MOPT, del Conavi o del Cetac.
El artículo único incluye la rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional número 32, sección cruce Ruta 4-Limón; el tramo Cañas – Limonal y la sección Barranca – Limonal de la Ruta número 1, Interamericana Norte, junto con la Ruta número 17, sección La Angostura; la Ruta Nacional número 160, sección Playa Naranjo – Paquera; los intercambios de Taras y de Cartago y la sección Taras – La Lima de la Ruta Nacional número 2; la Ruta Nacional número 35 (nueva carretera a San Carlos); los corredores viales San José – Cartago y San José – San Ramón; la Ruta Nacional número 23, sección Barranca – Caldera; la ampliación de la Ruta Nacional número 27; la Ruta Nacional 147 (radial Lindora) y sus obras conexas, y la Ruta 39 o circunvalación en todo su trayecto, con el arco norte, el paso por Calle Blancos de Goicoechea y los trabajos en los Hatillos.
Sí. El artículo único incluye la ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, del Aeropuerto Internacional de Limón y del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, así como la ampliación de los aeródromos de Puerto Jiménez, Bataan, Nicoya, Nosara, Laurel y Pérez Zeledón. En materia portuaria comprende el diseño y la construcción para la rehabilitación y el reforzamiento del rompeolas de Puerto Caldera, y la rehabilitación y construcción de la terminal de cabotaje de Paquera.
La exoneración no está redactada en términos generales. El artículo único la concede para las publicaciones del trámite de expropiación «de las siguientes obras», y a continuación enumera en incisos los proyectos viales, aeroportuarios y portuarios a los que se refiere, cada uno identificado por su nombre o por su ruta. El texto no contiene una cláusula que extienda el beneficio a obras distintas de las enumeradas, ni fija un plazo de vencimiento para la exoneración. La ley rige a partir de su publicación.
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