La Ley N.° 10960, Ley para el Fortalecimiento y Modernización del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), reforma la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 2 de mayo de 2002. Esta reforma del Fodemipyme da nueva redacción al numeral 8, al numeral 9 y al numeral 11 de esa ley, así como al inciso f) de su numeral 10, que regulan la creación del Fondo en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sus fuentes de recursos, los topes de los avales y la operación de sus fondos y programas.
El texto reformado señala como beneficiarios a los emprendedores, las personas en autoempleo, las mipymes formales, los productores agropecuarios, los modelos asociativos de la economía social solidaria y los beneficiarios de microcrédito, y fija como sectores prioritarios los proyectos impulsados por mujeres, el turismo, los jóvenes emprendedores y los modelos asociativos. El Fodemipyme contará con un Fondo Nacional de Avales y Garantías y con un Fondo de Financiamiento reembolsable que incorpora un Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial. El porcentaje de aval no podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación, ni el monto garantizado superior a setenta millones de colones (₡70.000.000,00) en cada proyecto; en declaratorias de emergencia nacional, el porcentaje podrá incrementarse al noventa por ciento (90%).
Ley para el Fortalecimiento y Modernización del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME) Creado mediante la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (Ley N.° 10960)
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El transitorio único encarga a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal establecer la reglamentación técnica, operativa, administrativa y financiera del Fodemipyme, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación de la ley. La ley rige a partir de su publicación y apareció en el Alcance N.° 78 a La Gaceta N.° 113 del 19 de junio de 2026.
N° 10960
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FODEMIPYME) CREADO MEDIANTE LA LEY 8262, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Se reforma el artículo 8 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Creación del Fondo para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Se crea, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), que tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta ley, así como contribuir con los propósitos definidos en los artículos 2 y 34 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 11 de julio de 1969.
El objetivo de este fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de los emprendimientos, las micro, pequeñas y medianas empresas registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de los pequeños y medianos productores agropecuarios (Pympa) registrados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria que cuenten con un proyecto productivo y que se encuentren certificadas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); de acuerdo con las políticas públicas dirigidas al fomento de estos sectores, que formulen los ministros en el ámbito de su rectoría. Podrá ejercer todas las funciones, las facultades y los deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca de inversión.
Podrán ser sujetos beneficiarios (as) del Fodemipyme los siguientes:
a) Emprendedores (as): se definirá de acuerdo con la Ley 9998, Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas, del 04 de octubre de 2021.
b) Autoempleo: personas físicas que generan sus propios ingresos mediante una actividad productiva lícita y verificable, de carácter permanente o semipermanente, que cuenten con un proyecto productivo mínimo y que sean sujetas de evaluación diferenciada, acompañamiento y seguimiento por parte del Fodemipyme, conforme a los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente.
c) Mipymes formales: unidades económicas productivas de carácter permanente, medidas mediante los parámetros de la Ley 8262 y definidos en su reglamentación. Para demostrar esta categoría bastará con que el beneficiario posea la condición pyme vigente emitida por el MEIC.
d) Micro, pequeño y mediano productor agropecuario: unidad de producción agropecuaria debidamente registrada en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Para demostrar esta categoría bastará que el beneficiario posea la condición pympa vigente emitida por este Ministerio.
e) Modelos asociativos empresariales de la economía social solidaria y organizaciones socioproductivas de esta índole, con o sin fines de lucro, que cuenten con un proyecto productivo viable y, además, cumplan con los parámetros de micro, pequeño o mediano modelo de negocio asociativo definidos con el criterio técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en conjunto con el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los cuales reglamentarán y harán pública la metodología de cálculo que se utilizará para dicha definición, pudiendo contemplar distintas subcategorías, cuando corresponda.
f) Beneficiarios (as) de microcrédito, personas o grupos de personas físicas o jurídicas, que califiquen como emprendedores (as), autoempleo, micro y pequeños productores (as) agropecuarios (as), microempresas, de todos los sectores de las diferentes actividades económicas, y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda los cuarenta salarios base establecidos en la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.
Se establecen como sectores prioritarios de atención para el cual Fodemipyme deberá diseñar políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, proyectos del sector turismo, jóvenes emprendedores, y modelos asociativos; para estos sectores el Fodemipyme debe contar con programas de apoyo financiero y no financiero, siendo el único requisito de admisibilidad ser emprendedor y/o contar con una actividad productiva en marcha, aspecto que debe ser validado por Fodemipyme.
Los recursos de Fodemipyme se destinarán a:
a) Conceder avales o garantías individuales o de cartera que promuevan el desarrollo y fortalecimiento de las actividades empresariales y productivas, mediante la inclusión financiera y el acceso al crédito, por parte de entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y, de manera excepcional, por entidades no reguladas, siempre que estas últimas cumplan con criterios reforzados de evaluación, seguimiento y protección del beneficiario final, conforme a los principios de banca de desarrollo y economía social.
El Fodemipyme queda facultado para emitir avales financieros y otros tipos de avales, tales como avales técnicos o comerciales, cuando estos se encuentren directamente vinculados a proyectos productivos viables y cuenten con mecanismos de acompañamiento y seguimiento, garantizando el cumplimiento de obligaciones contraídas por un beneficiario ante un tercero.
Serán sujetas de aval las diferentes modalidades de financiamiento destinadas al ámbito productivo, tales como créditos directos, tarjetas de crédito productivas, líneas de crédito revolutivas, arrendamientos o leasing y factoring, previa evaluación diferenciada del riesgo y de la capacidad de pago del beneficiario, de acuerdo con su tamaño, nivel de formalización y grado de vulnerabilidad económica.
El Fondo podrá brindar en forma directa las garantías requeridas para la participación en los programas de compras públicas del Estado y otorgar avales o garantías para la emisión de títulos valores de las micro, pequeñas y medianas empresas formales, así como para fondos de inversión creados exclusivamente para financiarlas.
b) Implementar programas de financiamiento directo a los beneficiarios (as) del Fodemipyme definidos en esta ley, podrá tener programas de financiamiento en banca de segundo piso a entidades financieras reguladas y no reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). El modelo de banca de segundo piso deberá utilizarse para lograr una mayor cobertura del mercado y llegar a una mayor cantidad de beneficiarios (as). La viabilidad de estos proyectos deberá de documentarse física o digitalmente en un estudio que satisfaga a la Unidad Técnica del Fodemipyme.
c) Desarrollar un programa continuo de Servicios para el Desarrollo Empresarial que permita la creación de oportunidades para los emprendedores (as), el autoempleo, la micro, pequeña y mediana empresas registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de los pequeños y medianos productores agropecuarios (Pympa) registrados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria que cuenten con un proyecto productivo viable certificadas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); ya sea, de forma individual o por medio de grupos organizados; este programa tiene como objetivo fortalecer y desarrollar las capacidades empresariales y la competitividad de las mipymes en áreas tales como: formación, capacitación, asistencia técnica y acompañamiento; fomentando la innovación, la investigación y la transferencia tecnológica, coadyuvando en la formación de nuevas empresas y organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria. Fodemipyme podrá utilizar estos recursos para promover y realizar todo tipo de investigaciones tecnológicas, diseño de metodologías, estudios económicos y/o sociales, implementación, creación de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas; además de organizar y promover ruedas de negocios, pasantías nacionales o internacionales, foros, ferias empresariales, eventos y encuentros empresariales, que contribuyan al diseño de un sector empresarial productivo más eficiente y competitivo.
Se reforma el artículo 9 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 9- Fondos del Fodemipyme
El Fodemipyme contará con dos fondos, un Fondo Nacional de Avales y Garantías y un Fondo de Financiamiento reembolsable que incorpora un Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, con características no reembolsables.
Fuentes de recursos:
a) Fodemipyme recibirá un porcentaje de las utilidades netas anuales del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores. Del monto trasladado la Unidad Técnica del Fodemipyme determinará mediante un análisis técnico y de acuerdo con las necesidades del sector empresarial productivo y social que atiende, la distribución de recursos entre el Fondo Nacional de Avales y Garantías, el Fondo de Financiamiento y el Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial.
b) El Fodemipyme queda habilitado para recibir recursos de fuentes públicas, del sector privado o de organizaciones no gubernamentales, multilaterales o de la cooperación internacional para complementar su patrimonio, o para ser administrados en patrimonios separados y con un fin específico, cuyas condiciones serán definidas contractualmente. También el Fodemipyme podrá adquirir financiamiento, lo cual deberá ser autorizado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
c) Fodemipyme podrá capitalizar el Fondo de Avales o el programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, trasladando internamente recursos que se encuentran en inversiones o en diferentes instrumentos financieros que tenga el Fondo de Financiamiento y que originalmente se hubiesen destinado a otorgar crédito. Asimismo, las utilidades totales o parciales del Fondo de Financiamiento podrán ser reinvertidas para capitalizar el patrimonio del Fondo Nacional de Avales y Garantías o aumentar las disponibilidades del programa de Servicios de para el Desarrollo Empresarial.
d) Fodemipyme podrá promover, de manera excepcional y debidamente justificada, el traslado de parte de la cartera activa de crédito del Fondo de Financiamiento a la cartera empresarial del Banco Popular, avaloren libros, con una valoración reciente de la categoría de riesgo del deudor conforme a la normativa vigente, no mayor a seis meses de antigüedad.
Dicho traslado se realizará a cambio de recursos financieros, los cuales podrán destinarse a la capitalización del Fondo Nacional de Avales y Garantías, siempre que no se afecte la sostenibilidad del Fondo de Financiamiento ni la continuidad del acompañamiento a los beneficiarios.
El Banco Popular deberá mantener los términos y condiciones contractuales originalmente pactados con los clientes, así como respetar el enfoque de desarrollo productivo y social del crédito trasladado.
Este mecanismo no podrá utilizarse de forma recurrente ni sistemática para financiar gasto corriente, y su aplicación deberá sustentarse en criterios técnicos, financieros y sociales definidos reglamentariamente.
e) Se autoriza al Fodemipyme para realizar la gestión, administración o enajenación de carteras de crédito en condición de incobrables, irrecuperables o en cobro judicial, únicamente cuando dicha operación resulte técnica y socialmente más eficiente que su gestión directa, conforme a estudios técnicos debidamente fundamentados.
La venta o cesión de dichas carteras solo podrá realizarse a entidades financieras supervisadas, entidades públicas, fondos públicos o entidades de economía social y solidaria, quedando expresamente prohibida su transferencia a fondos especulativos, entidades de cobro no supervisadas o inversionistas cuya actividad principal sea la adquisición de deuda con fines exclusivamente lucrativos.
En ningún caso podrán ser objeto de venta aquellas operaciones crediticias correspondientes a micro, pequeñas y medianas empresas activas o potencialmente viables, emprendimientos de la economía social, asociaciones productivas, cooperativas, empresas lideradas por mujeres o iniciativas de impacto social, cuando existan posibilidades razonables de reestructuración, acompañamiento o recuperación productiva.
f) Fodemipyme podrá administrar fondos de avales de origen público, privado o mixto, con fines empresariales o sociales, siempre que dicha administración sea compatible con su naturaleza de banca de desarrollo y no desplace el cumplimiento de sus fines prioritarios establecidos en esta ley.
Para tales efectos, Fodemipyme podrá establecer un tarifario para el cobro de comisiones de administración de las carteras avaladas, bajo criterios de razonabilidad, transparencia y proporcionalidad, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
La administración de estos fondos podrá realizarse mediante figuras de mandato o fideicomiso, con sujeción expresa a la normativa aplicable en materia fiduciaria, de control interno, rendición de cuentas y responsabilidad administrativa, garantizando en todo momento la prevalencia del interés público y social sobre el interés financiero.
En ningún caso la administración de fondos privados o mixtos podrá comprometer recursos, capacidades operativas o decisiones estratégicas del Fodemipyme en detrimento de los fondos y programas de carácter público y social.
g) Fodemipyme podrá recibir donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para cumplir con los fines previstos en esta ley.
h) El Fodemipyme queda autorizado para fungir como gestor especializado en la gestión de Fondos de Capital de Riesgo dirigidos al fomento y desarrollo del sector empresarial costarricense, para lo cual podrá contratar los servicios profesionales, técnicos, de apoyo, y las herramientas tecnológicas necesarias para gestionar la política de inversión. Asimismo, esta ley podrá utilizar para dicha gestión las herramientas creadas para Fodemipyme, pudiendo avalar participaciones y otorgando acompañamiento a las empresas promovidas.
Se reforma el inciso f) del artículo 10, de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 10- Además de las disposiciones establecidas en esta ley y de las que señale la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme cumplirá las siguientes funciones:
(…)
f) Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones (₡70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Para proyectos de interés público o de interés nacional relacionados con movilidad eléctrica, sostenibilidad, generación de energías limpias y descarbonización, se podrán otorgar avales de montos mayores, previo análisis integral de los riesgos del proyecto por parte del Fodemipyme, contemplando como beneficiarios (as) a las micro, pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando generen encadenamientos productivos. En cuanto a garantías de cumplimiento otorgadas por Fodemipyme para los programas de compras públicas por parte de las mipymes, y organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria micros y pequeñas, podrán ser la totalidad del porcentaje de la garantía de cumplimiento de conformidad con el artículo 44 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, según evaluaciones de riesgo.
En cuanto a las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria medianas podrán ser de hasta el setenta por ciento (70%) de la totalidad del porcentaje de la garantía de cumplimiento, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, según evaluaciones de riesgo.
Fodemipyme deberá realizar el respectivo acompañamiento de las mipymes y organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria mediante capacitaciones y apoyo técnico.
(…).
Se reforma el artículo 11 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Operación del Fondo Nacional de Avales y Garantías, del Fondo de Financiamiento y del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial del Fodemipyme.
a) La Unidad Técnica del Fodemipyme, utilizando mejores prácticas, criterios técnicos, análisis financieros y de riesgos, definirá la capacidad de apalancamiento del Fondo de Avales, de forma tal que se garantice la sostenibilidad de este.
b) La Junta de Directiva Nacional deberá aprobar el modelo de reservas técnicas a utilizar por el Fondo Nacional de Avales de Garantías, de conformidad con las mejores prácticas internacionales que se utilicen en la industria de las garantías.
c) Los avales individuales se enfocan en el beneficiario final del Fodemipyme y se otorgan en favor de una entidad financiera. Los avales de cartera son figuras de riesgo compartido que garantizan la cartera de una entidad financiera, en función del posible incumplimiento de los deudores. Se podrán implementar diferentes modalidades de aval de cartera, tales como pérdidas esperadas, primeras pérdidas, entre otras.
d) Fodemipyme podrá incorporar mecanismos de reaseguro de las carteras avaladas, podrá operar y recibir recursos o bienes en figura de contragarantías de los beneficiarios(as), instituciones públicas, gubernamentales, no gubernamentales o entidades privadas, con el objetivo de mejorar el desempeño y eficiencia del Fondo de Avales. También podrá incorporar las figuras de avales sindicados con otros fondos de avales, ya sean públicos, mixtos o privados.
e) En declaratorias de emergencia nacional el porcentaje de aval definido en el inciso f) del artículo 10 de esta ley podrá incrementarse al noventa por ciento (90%) en cada operación avalada como máximo.
f) De conformidad con el rol que le corresponde a los Sistemas de Garantía y los Fondos de Avales en eventos anticíclicos, el Fodemipyme podrá como mecanismo de apoyo al sector productivo y social ampliar las coberturas de las garantías existentes, siempre y cuando no se sobrepase el setenta y cinco por ciento (75%) establecido y para declaratorias de emergencia nacional el noventa por ciento (90%) definido en el inciso anterior.
g) El Fodemipyme tramitará el pago de los avales de forma irrevocable e incondicional, luego de transcurridos setenta días naturales, contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó el crédito avalado, en proporción al porcentaje garantizado o avalado en cada crédito, calculado sobre el saldo adeudado, determinado al momento que el cliente entró en incumplimiento con la entidad operadora y que propició el honramiento del aval. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo anteriormente señalado, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro adecuadas y otorgado el aval de conformidad con los contratos establecidos. Operaciones avaladas que reflejen más de 360 días de mora continua, contados a partir del primer día de atraso y que, en ese lapso, el operador no haya gestionado el reclamo de la garantía no podrá realizar a Fodemipyme el cobro del aval. El reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la cancelación del aval.
h) El Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días hábiles, después de presentada la solicitud del ente acreedor. Una vez pagado el aval, el Fodemipyme subrogará los derechos de cobro al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada, para que el ente que otorgó el crédito realice todas las gestiones de cobro administrativo y judicial, con la debida diligencia y atendiendo el principio de proporcionalidad.
i) El Fodemipyme podrá recibir recursos públicos o privados para constituir diferentes fondos de avales con diferentes fines, constituyendo patrimonios separados al patrimonio original del Fodemipyme; asimismo, podrá brindar servicios de administración de fondos de avales creados por ley, fondos de avales de entidades públicas o fondos de avales privados, o fondos de avales especiales. Los términos y condiciones serán definidos entre las partes.
j) La Unidad Técnica del Fodemipyme establecerá los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, determinará las políticas para el seguimiento, recuperación y cobro de esas operaciones, así como la tasa de interés, montos máximos, condiciones, plazo , comisiones a cobrar y la documentación mínima del expediente administrativo.
k) Los planes de inversión a financiar donde participen recursos propios del Fodemipyme deben fomentar y fortalecer las actividades productivas empresariales o sociales de los beneficiarios(as) del Fodemipyme.
l) La Unidad Técnica del Fodemipyme establecerá los programas de acompañamiento, formación, capacitación, transferencia de conocimientos, asistencia técnica y definirá las metodologías de atención para cada segmento de beneficiarios definidos en esta ley, de conformidad con las necesidades del sector productivo, empresarial o asociativo, procurando viabilizar y bancarizar las oportunidades de negocios de los beneficiarios(as).
m) Para desarrollar el programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, el Fodemipyme podrá utilizar su propio recurso humano contratado en forma directa o por medio de servicios especiales, también podrá utilizar procedimientos de contratación administrativa y los mecanismos que tenga el Banco Popular para tal fin, conforme la regulación vigente en esta materia. Para ser beneficiarios(as) de estos servicios no se requiere contar con requisitos de admisibilidad o de formalidad. La Unidad Técnica del Fodemipyme creada en el artículo 12 de esta ley deberá elaborar la metodología necesaria para la ejecución del programa de Servicios de Desarrollo Empresarial y selección de los beneficiarios(as).
n) El Fodemipyme, utilizando los recursos disponibles del programa de Servicios de Desarrollo Empresarial, establecerá el Centro de Entrenamiento y Desarrollo Empresarial con todo el equipamiento necesario donde impartirá formación y capacitación presencial o virtual por medio de plataformas digitales contratadas o creadas para tal fin; para ello, podrá utilizar recurso humano propio contratado en forma directa o por la modalidad de servicios especiales y/o procedimientos de contratación administrativa. La Unidad Técnica del Fodemipyme determinará la estructura necesaria para su operación y podrá formalizar alianzas estratégicas con centros de formación públicos o privados, entidades y organizaciones nacionales o internacionales que permitan ampliar la cobertura de los programas a todo el territorio nacional.
ñ) El Fodemipyme deberá disponer de plataformas digitales que permitan la adecuada gestión del Fondo Nacional de Avales y Garantías por parte de las entidades financieras, la autogestión crediticia que garantice la inclusión financiera y el acceso al financiamiento en todo el territorio nacional a los beneficiarios(as), y deberá contar con un adecuado sistema de administración de riesgos integrales. Lo anterior debe ser financiado con recursos propios del Fondo.
o) El Fodemipyme podrá establecer alianzas, cartas de entendimiento, convenios, acuerdos con las entidades públicas, organizaciones o empresas privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales que le permitan potenciar sus capacidades y que contribuyan con el logro de sus objetivos.
p) La demás operativa del Fondo Nacional de Avales y Garantías, el Fondo de Crédito y del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial deberá quedar establecida en el reglamento operativo del Fodemipyme, el cual debe ser emitido por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
De conformidad con las competencias derivadas del inciso b) del artículo 24 y del artículo 25 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 11 de julio de 1969, y los alcances y competencias establecidas en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 2 de mayo de 2002, modificados en la presente ley, le corresponderá a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal establecer la reglamentación técnica, operativa, administrativa y financiera del Fodemipyme, que sea pertinente para su adecuada implementación, en un plazo máximo de sesenta días naturales, a partir de la publicación de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al numeral 8 de la Ley 8262 y enumera quiénes podrán ser beneficiarios del Fondo: los emprendedores, definidos conforme a la Ley 9998; las personas en autoempleo, que generan sus propios ingresos con una actividad productiva lícita y verificable y cuentan con un proyecto productivo mínimo; las mipymes formales, para lo cual basta la condición pyme vigente emitida por el MEIC; los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios registrados en el MAG, a quienes les basta la condición pympa vigente; los modelos asociativos empresariales de la economía social solidaria que cuenten con un proyecto productivo viable; y los beneficiarios de microcrédito, cuyo requerimiento de financiamiento no exceda los cuarenta salarios base establecidos en la Ley 7337.
El numeral 8 de la Ley 8262, en la redacción que le da el artículo 1 de esta ley, establece como sectores prioritarios de atención los proyectos impulsados por mujeres, los proyectos del sector turismo, los jóvenes emprendedores y los modelos asociativos. Para ellos, el Fodemipyme deberá diseñar políticas de tratamiento prioritario y contar con programas de apoyo financiero y no financiero. El texto señala que el único requisito de admisibilidad es «ser emprendedor y/o contar con una actividad productiva en marcha», aspecto que debe validar el propio Fodemipyme.
Según el numeral 8 de la Ley 8262, cuyo texto fija el artículo 1 de esta ley, son sujetas de aval las distintas modalidades de financiamiento destinadas al ámbito productivo, tales como créditos directos, tarjetas de crédito productivas, líneas de crédito revolutivas, arrendamientos o leasing y factoring, previa evaluación diferenciada del riesgo y de la capacidad de pago del beneficiario. Los avales o garantías pueden ser individuales o de cartera, ante entidades financieras reguladas por la Sugef y, de manera excepcional, ante entidades no reguladas que cumplan criterios reforzados de evaluación, seguimiento y protección del beneficiario final. El Fondo también queda facultado para emitir avales técnicos o comerciales vinculados a proyectos productivos viables y para otorgar avales o garantías para la emisión de títulos valores de las mipymes formales.
El artículo 3 de esta ley da nueva redacción al inciso f) del numeral 10 de la Ley 8262: el porcentaje de garantía o aval en ningún caso podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación, y el monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones (₡70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente según la evolución del índice de precios al consumidor que calcula el INEC. Para proyectos de interés público o de interés nacional relacionados con movilidad eléctrica, sostenibilidad, generación de energías limpias y descarbonización se podrán otorgar avales de montos mayores, previo análisis integral de los riesgos. Además, el artículo 4, al fijar el texto del numeral 11 de esa misma ley, dispone que en declaratorias de emergencia nacional el porcentaje de aval podrá incrementarse al noventa por ciento (90%) en cada operación avalada como máximo.
El inciso f) del numeral 10 de la Ley 8262, en la redacción del artículo 3 de esta ley, dispone que las garantías de cumplimiento que otorgue el Fodemipyme para los programas de compras públicas podrán ser por la totalidad del porcentaje de la garantía de cumplimiento, de conformidad con el numeral 44 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, cuando se trate de mipymes y de organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria micros y pequeñas, según evaluaciones de riesgo. Para las organizaciones socioproductivas medianas, podrán ser de hasta el setenta por ciento (70%) de la totalidad de ese porcentaje. El Fodemipyme deberá, además, acompañar a las mipymes y a esas organizaciones mediante capacitaciones y apoyo técnico.
El artículo 4 de esta ley fija el texto del numeral 11 de la Ley 8262. Según ese texto, el Fodemipyme tramitará el pago de los avales de forma irrevocable e incondicional luego de transcurridos setenta días naturales desde el incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó el crédito avalado, en proporción al porcentaje garantizado y sobre el saldo adeudado al momento del incumplimiento. El ente acreedor presenta la solicitud junto con la documentación que demuestre la debida diligencia en las gestiones de cobro, y el Fondo pagará a más tardar quince días hábiles después de presentada. Si la operación refleja más de 360 días de mora continua sin que el operador haya gestionado el reclamo de la garantía, este no podrá cobrar el aval. Una vez pagado, el Fodemipyme subrogará los derechos de cobro al ente que otorgó el crédito, en la proporción avalada, para que realice las gestiones de cobro administrativo y judicial.
El numeral 11 de la Ley 8262, en la redacción que le da el artículo 4 de esta ley, indica que para ser beneficiario del programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial no se requiere contar con requisitos de admisibilidad o de formalidad. La Unidad Técnica del Fodemipyme deberá elaborar la metodología para la ejecución del programa y la selección de los beneficiarios. El mismo texto ordena establecer, con los recursos disponibles de ese programa, el Centro de Entrenamiento y Desarrollo Empresarial, que impartirá formación y capacitación presencial o virtual, y permite formalizar alianzas estratégicas con centros de formación públicos o privados para ampliar la cobertura de los programas a todo el territorio nacional.
El artículo 2 de esta ley da nueva redacción al numeral 9 de la Ley 8262. Conforme a ese texto, el Fodemipyme recibirá un porcentaje de las utilidades netas anuales del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional lo determina el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores. El Fondo también queda habilitado para recibir recursos de fuentes públicas, del sector privado, de organizaciones no gubernamentales, multilaterales o de la cooperación internacional, para recibir donaciones y para adquirir financiamiento con autorización de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
El numeral 9 de la Ley 8262, según el texto que fija el artículo 2 de esta ley, autoriza al Fodemipyme a gestionar, administrar o enajenar carteras de crédito en condición de incobrables, irrecuperables o en cobro judicial, únicamente cuando esa operación resulte técnica y socialmente más eficiente que su gestión directa, conforme a estudios técnicos debidamente fundamentados. La venta o cesión solo podrá realizarse a entidades financieras supervisadas, entidades públicas, fondos públicos o entidades de economía social y solidaria; queda expresamente prohibida su transferencia a fondos especulativos, a entidades de cobro no supervisadas o a inversionistas cuya actividad principal sea la adquisición de deuda con fines exclusivamente lucrativos. Tampoco podrán venderse las operaciones de mipymes activas o potencialmente viables, cooperativas, empresas lideradas por mujeres y las demás iniciativas que el texto enumera, cuando existan posibilidades razonables de reestructuración, acompañamiento o recuperación productiva.
El transitorio único encarga a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal establecer la reglamentación técnica, operativa, administrativa y financiera del Fodemipyme que sea pertinente para su adecuada implementación. El plazo máximo es de sesenta días naturales, contados a partir de la publicación de la ley. El transitorio apoya esa competencia en el inciso b) del numeral 24 y en el numeral 25 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y en los numerales 8, 9, 10 y 11 de la Ley 8262 que esta ley modifica.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
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Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
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Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
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