La Ley N.° 10392, Ley para ampliar la reducción del impuesto sobre la renta para las nuevas mipymes de personas jurídicas y aplicar la reducción del impuesto a las nuevas mipymes de personas físicas, modifica los incisos b) y c) del numeral 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Su artículo único reforma el antepenúltimo párrafo del inciso b) y adiciona un último párrafo al inciso c) de esa norma, que regula la tarifa del impuesto.
Según el texto nuevo, las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrán aplicar la escala tarifaria de su inciso conforme a condiciones que corren a partir de su primer año de operaciones: cero por ciento (0%) del impuesto el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales; veinticinco por ciento (25%) el cuarto y quinto año, y cincuenta por ciento (50%) el sexto año. La misma escala queda prevista en el inciso c) para las micro y pequeñas empresas de personas físicas con actividades lucrativas.
Ley para Ampliar la Reducción del Impuesto sobre la Renta para las Nuevas Mipymes de Personas Jurídlcas y Aplicar la Reducción del Impuesto a las Nuevas Mipymes de Personas Físicas. Reforma de los Incisos b) y c) del Artículo 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 (Ley N.° 10392)
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El inciso b) reformado se refiere a las personas jurídicas cuya renta bruta no supere la suma de ¢122 145 000,00 durante el periodo fiscal. La ley no trae transitorios y rige a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación. Fue sancionada el 14 de noviembre de 2023 y se publicó en La Gaceta N.° 231 del 13 de diciembre de 2023.
N° 10392
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS JURÍDLCAS Y APLICAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS FÍSICAS. REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988
Se reforma el antepenúltimo párrafo del inciso b) y se adiciona un último párrafo al inciso c) del artículo 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 15- Tarifa del impuesto. A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 20 de esta ley.
[…]
b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (¢122 145 000,00) durante el periodo fiscal:
[…] A efectos de lo previsto en este inciso b), las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso, conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:
i. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.
ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades, el cuarto y quinto año de actividades empresariales.
iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el sexto año de actividades empresariales.
[…]
c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible: […] A efectos de lo previsto en este inciso c), las micro y las pequeñas empresas, inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAC), de personas físicas podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso, conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:
i. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.
ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el cuarto y quinto año de actividades empresariales.
iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el sexto año de actividades empresariales.
Rige a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación.
El artículo único de la ley da nueva redacción a los incisos b) y c) del numeral 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta. Las micro y las pequeñas empresas inscritas podrán aplicar la escala tarifaria de su inciso así: cero por ciento (0%) del impuesto el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales; veinticinco por ciento (25%) el cuarto y quinto año, y cincuenta por ciento (50%) el sexto año. Esas condiciones se aplican a partir del primer año de operaciones de la empresa.
Sí. El artículo único adiciona un último párrafo al inciso c) del numeral 15 de la Ley 7092, que es el de las personas físicas con actividades lucrativas. Según ese párrafo, las micro y las pequeñas empresas de personas físicas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrán aplicar la escala tarifaria del inciso con las mismas condiciones: 0% del impuesto el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales, 25% el cuarto y quinto año, y 50% el sexto año.
El artículo único se refiere a las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería. La regla es la misma en los dos incisos reformados del numeral 15 de la Ley 7092: el inciso b), para las personas jurídicas, y el inciso c), para las micro y pequeñas empresas de personas físicas. El texto de la reforma no describe el trámite de inscripción ante esos ministerios.
El artículo único señala que las condiciones de la escala «aplicarán a partir de su primer año de operaciones», y cada tramo se mide por años de actividades empresariales: el primero, segundo y tercer año con el cero por ciento (0%); el cuarto y quinto año con el veinticinco por ciento (25%), y el sexto año con el cincuenta por ciento (50%). El texto no establece ningún tramo posterior al sexto año. La ley rige a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación.
En el inciso b) del numeral 15 de la Ley 7092, tal como lo transcribe el artículo único, la escala corresponde a las personas jurídicas cuya renta bruta no supere la suma de ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (¢122 145 000,00) durante el periodo fiscal. Dentro de ese inciso, el párrafo reformado permite a las micro y las pequeñas empresas inscritas aplicar la escala tarifaria con la reducción por años de actividades empresariales.
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