• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho MunicipalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho InternacionalDerecho AmbientalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho MunicipalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho InternacionalDerecho AmbientalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho MunicipalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho InternacionalDerecho AmbientalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Municipal  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Ley para Eliminar un Impuesto sobre la Venta de Cerveza Importada (Ley N.° 10337)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 15/02/2023

La Ley N.° 10337, Ley para Eliminar un Impuesto sobre la Venta de Cerveza Importada, reforma los numerales 36, 37 y 39 de la Ley 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936. Su artículo 1 da nueva redacción a esas tres disposiciones, que regulan el impuesto a la venta de licores nacionales y extranjeros: quién lo paga, cuál es su tarifa y cómo se recauda.

Según el texto reformado, el impuesto lo pagan los patentados y licenciatarios de licores y no se permite, en forma alguna, su traslación al público consumidor. Para los licores nacionales es del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el impuesto sobre el valor agregado; para los extranjeros, del diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación. El impuesto de licores extranjeros lo tasa la aduana y lo cobra el Ministerio de Hacienda, que debe girar trimestralmente al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) el total de lo recaudado en ese período.

Ley para Eliminar un Impuesto sobre la Venta de Cerveza Importada (Ley N.° 10337)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

El artículo 2 dispone que la reducción en recursos destinados al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, por efecto de estas reformas, se compense con una transferencia que deberá incluirse anualmente en el presupuesto ordinario de la República, por el monto equivalente a lo dejado de destinar. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 33 del 22 de febrero de 2023.


Ver Ley para Eliminar un Impuesto sobre la Venta de Cerveza Importada (Ley N.° 10337) en PDF


Leer Ley para Eliminar un Impuesto sobre la Venta de Cerveza Importada (Ley N.° 10337)

N° 10337

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR UN IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE CERVEZA IMPORTADA

ARTÍCULO 1

Se reforman los artículos 36, 37 y 39 de la Ley 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936. Los textos son los siguientes:

Artículo 36- Se crea un impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros, el cual será pagado por los patentados y/o licenciatarios de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose, en forma alguna, su traslación al público consumidor.

Artículo 37- El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto sobre el valor agregado. Por su parte, los licores extranjeros pagarán, por concepto de impuesto, el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación.

(...)

Artículo 39- El impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Ministerio de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el total de Io recaudado en ese período.

(...)

ARTÍCULO 2

La reducción en recursos destinados al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, por efecto de las reformas incluidas en el artículo I de esta ley, será compensada mediante una transferencia que deberá incluirse anualmente en el presupuesto ordinario de la República, por el monto equivalente a Io dejado de destinar.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto a la venta de licores

¿Qué impuesto a la cerveza importada elimina la Ley 10337?


El título de la Ley 10337 anuncia la eliminación de un impuesto sobre la venta de cerveza importada. Lo que hace su artículo 1 es dar nueva redacción a los numerales 36, 37 y 39 de la Ley 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936. El texto nuevo de esos numerales no menciona la cerveza: regula el impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros. El decreto no reproduce la redacción anterior de esas disposiciones.

¿Quién paga el impuesto a la venta de licores, el negocio o el cliente?


Lo paga el negocio. El artículo 1 da nueva redacción al numeral 36 de la Ley sobre la Venta de Licores, según el cual el impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros, será pagado por los patentados y/o licenciatarios de licores a que se refiere esa ley. El mismo numeral agrega que no se permite, en forma alguna, su traslación al público consumidor.

¿De cuánto es el impuesto a los licores nacionales y a los importados?


Según el numeral 37 de la Ley sobre la Venta de Licores, en la redacción que le da el artículo 1 de esta ley, el impuesto sobre los licores nacionales es del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto sobre el valor agregado. Los licores extranjeros pagan, por concepto de impuesto, el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación.

¿Quién cobra el impuesto de los licores extranjeros y a quién se le entrega lo recaudado?


El artículo 1 reforma el numeral 39 de la Ley sobre la Venta de Licores, que dispone que el impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Ministerio de Hacienda. Ese Ministerio deberá girar trimestralmente, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el total de lo recaudado en ese período.

¿Cómo se compensa a la UNED por los recursos que deja de recibir con esta reforma?


El artículo 2 dispone que la reducción en recursos destinados al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, por efecto de las reformas que esta misma ley introduce, será compensada mediante una transferencia. Esa transferencia deberá incluirse anualmente en el presupuesto ordinario de la República, por el monto equivalente a lo dejado de destinar.


cerveza importadaIFAMimpuesto a los licoresLey 10337Ley sobre la Venta de Licoreslicores extranjerosministerio de hacienda

Artículos Relacionados


Aprobación del Financiamiento con el Fondo Monetario Internacional, a Través de la Modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (RSF) (Ley N.° 10409)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Financiero  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes
Aprobación del Financiamiento con el Fondo Monetario Internacional, a Través de la Modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (RSF) (Ley N.° 10409)
02/10/2026
Ley para que el Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Costa Rica Concurran ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (Ley N.° 10399)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Constitucional  ·  Derecho Financiero  ·  Leyes
Ley para que el Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Costa Rica Concurran ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (Ley N.° 10399)
02/10/2026
Aprobación del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (ENMIENDA) Denominado Convenio de Kyoto Revisado (CKR) (Ley N.° 10530)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Internacional  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes
Aprobación del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (ENMIENDA) Denominado Convenio de Kyoto Revisado (CKR) (Ley N.° 10530)
02/10/2026
Aprobación del Convenio de Extradición entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa (Ley N.° 10318)
Aprobación del Convenio de Extradición entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa (Ley N.° 10318)
Artículo Anterior
Protección del Patrimonio de Toda Índole de la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 10322)
Protección del Patrimonio de Toda Índole de la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 10322)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10337
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    3
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    ✦
    II.
    Notariado
    4
    • Traspaso de Acciones
    • Constitución de Sociedades Mercantiles
    • Modificaciones de Estatutos y Nombramientos
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho MunicipalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho InternacionalDerecho AmbientalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario