La Ley N.° 10337, Ley para Eliminar un Impuesto sobre la Venta de Cerveza Importada, reforma los numerales 36, 37 y 39 de la Ley 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936. Su artículo 1 da nueva redacción a esas tres disposiciones, que regulan el impuesto a la venta de licores nacionales y extranjeros: quién lo paga, cuál es su tarifa y cómo se recauda.
Según el texto reformado, el impuesto lo pagan los patentados y licenciatarios de licores y no se permite, en forma alguna, su traslación al público consumidor. Para los licores nacionales es del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el impuesto sobre el valor agregado; para los extranjeros, del diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación. El impuesto de licores extranjeros lo tasa la aduana y lo cobra el Ministerio de Hacienda, que debe girar trimestralmente al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) el total de lo recaudado en ese período.
Ley para Eliminar un Impuesto sobre la Venta de Cerveza Importada (Ley N.° 10337)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
El artículo 2 dispone que la reducción en recursos destinados al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, por efecto de estas reformas, se compense con una transferencia que deberá incluirse anualmente en el presupuesto ordinario de la República, por el monto equivalente a lo dejado de destinar. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 33 del 22 de febrero de 2023.
N° 10337
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR UN IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE CERVEZA IMPORTADA
Se reforman los artículos 36, 37 y 39 de la Ley 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936. Los textos son los siguientes:
Artículo 36- Se crea un impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros, el cual será pagado por los patentados y/o licenciatarios de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose, en forma alguna, su traslación al público consumidor.
Artículo 37- El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto sobre el valor agregado. Por su parte, los licores extranjeros pagarán, por concepto de impuesto, el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación.
(...)
Artículo 39- El impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Ministerio de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el total de Io recaudado en ese período.
(...)
La reducción en recursos destinados al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, por efecto de las reformas incluidas en el artículo I de esta ley, será compensada mediante una transferencia que deberá incluirse anualmente en el presupuesto ordinario de la República, por el monto equivalente a Io dejado de destinar.
Rige a partir de su publicación.
El título de la Ley 10337 anuncia la eliminación de un impuesto sobre la venta de cerveza importada. Lo que hace su artículo 1 es dar nueva redacción a los numerales 36, 37 y 39 de la Ley 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936. El texto nuevo de esos numerales no menciona la cerveza: regula el impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros. El decreto no reproduce la redacción anterior de esas disposiciones.
Lo paga el negocio. El artículo 1 da nueva redacción al numeral 36 de la Ley sobre la Venta de Licores, según el cual el impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros, será pagado por los patentados y/o licenciatarios de licores a que se refiere esa ley. El mismo numeral agrega que no se permite, en forma alguna, su traslación al público consumidor.
Según el numeral 37 de la Ley sobre la Venta de Licores, en la redacción que le da el artículo 1 de esta ley, el impuesto sobre los licores nacionales es del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto sobre el valor agregado. Los licores extranjeros pagan, por concepto de impuesto, el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación.
El artículo 1 reforma el numeral 39 de la Ley sobre la Venta de Licores, que dispone que el impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Ministerio de Hacienda. Ese Ministerio deberá girar trimestralmente, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el total de lo recaudado en ese período.
El artículo 2 dispone que la reducción en recursos destinados al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, por efecto de las reformas que esta misma ley introduce, será compensada mediante una transferencia. Esa transferencia deberá incluirse anualmente en el presupuesto ordinario de la República, por el monto equivalente a lo dejado de destinar.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.