La Ley N.° 10872, Autorización a la Municipalidad de Turrialba para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y aumentar la recaudación, faculta a ese gobierno local para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que le adeuden por concepto de impuestos y tasas. El beneficio comprende lo adeudado en el periodo que va hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la ley.
La condonación solo es efectiva si el contribuyente paga la totalidad del principal adeudado o se acoge a un arreglo de pago, y debe solicitarla ante la administración tributaria del gobierno local. Para aplicarla, el Concejo Municipal debe acordar antes las condiciones, con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración. Durante los doce meses posteriores a la publicación de ese acuerdo, la Municipalidad puede ofrecer arreglos de pago por un plazo de hasta veinticuatro meses para cancelar el principal. Los deudores que estén en cobro extrajudicial o judicial deben cancelar primero los honorarios del abogado externo, los gastos de perito y las costas procesales y personales.
Autorización a la Municipalidad de Turrialba para Promover la Disminución de la Morosidad de sus Contribuyentes y Aumentar la Recaudación (Ley N.° 10872)
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Quedan fuera de la condonación los casos que la Municipalidad haya denunciado, o que resulten denunciables, ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios, así como los recargos, los intereses y las multas del impuesto de construcción, de las multas de parquímetros y de las infracciones a la ley que regula la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. La Municipalidad debe además realizar una adecuada campaña de divulgación para que los contribuyentes conozcan los alcances y los procedimientos del beneficio. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 39 a La Gaceta N.° 71 del 20 de abril de 2026.
N° 10872
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y AUMENTAR LA RECAUDACIÓN
Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el periodo comprendido hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley; para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.
Acuerdo municipal para la aplicación de esta ley
Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley el Concejo Municipal deberá acordar las condiciones en las que implementará la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales; para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley. Lo anterior por acuerdo municipal tomado posterior a la publicación de la presente ley.
Arreglos de pagos
Se autoriza a la Municipalidad la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los doce meses posteriores a la publicación del acuerdo municipal, arreglos de pago por un plazo de hasta veinticuatro meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas.
Cobros judiciales
Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales y costas personales.
Excepciones
No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, del 25 de junio de 2012.
Divulgación
Para lograr la mayor recaudación posible, la Municipalidad deberá realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios consignados en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que, por una única vez, otorgue la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que los sujetos pasivos le adeuden por concepto de impuestos y tasas. La condonación no alcanza el principal de la deuda: el beneficio solo es efectivo si usted paga la totalidad del principal adeudado o se acoge a un arreglo de pago.
No necesariamente. Según el artículo 1, la condonación es efectiva si usted paga la totalidad del principal adeudado o si se acoge a un arreglo de pago. El artículo 3 autoriza a la Municipalidad a ofrecer esos arreglos por un plazo de hasta veinticuatro meses, para que el contribuyente cancele el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas.
El artículo 1 limita el beneficio a los recargos, los intereses y las multas que se adeuden por impuestos y tasas en el periodo comprendido hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la ley. La ley rige a partir de su publicación, de modo que ese trimestre se cuenta respecto de la fecha en que se publicó en La Gaceta.
Tiene que pedirla. El artículo 1 dispone que el contribuyente debe presentar la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local, y que la condonación solo es efectiva si paga la totalidad del principal adeudado o se acoge a un arreglo de pago. El texto de la ley no detalla el formulario ni los documentos de esa solicitud; las condiciones de implementación las acuerda el Concejo Municipal, según el artículo 2.
La ley por sí sola no basta. El artículo 2 exige que, para poder aplicarla, el Concejo Municipal acuerde las condiciones en las que implementará la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales. Para ello debe contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, y el acuerdo debe tomarse después de la publicación de la ley. El texto no fija un plazo para que el Concejo adopte ese acuerdo.
El artículo 3 autoriza a la Municipalidad a ofrecer arreglos de pago durante los doce meses posteriores a la publicación del acuerdo municipal, que es el acuerdo del Concejo previsto en el artículo 2. Esos arreglos pueden ser por un plazo de hasta veinticuatro meses y sirven para que el contribuyente cancele el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas.
Puede acogerse al beneficio, pero antes debe pagar lo que costó el cobro. El artículo 4 establece que los deudores que se encuentren en las etapas de cobro extrajudicial o judicial, antes de acogerse, deberán cancelar los honorarios del abogado externo y los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales y las costas personales.
No. El artículo 5 excluye de la condonación los recargos, los intereses y las multas que se adeuden a la Municipalidad por concepto del impuesto de construcción, por multa de parquímetros y por infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, del 25 de junio de 2012.
No. El artículo 5 no autoriza la condonación en los casos en que la Municipalidad haya denunciado, o se encuentre ante una situación denunciable, ante el Ministerio Público por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los numerales 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y en otros cuerpos de aplicación directa o supletoria.
El artículo 6 obliga a la Municipalidad a realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios de la ley. Las condiciones concretas son las que acuerde el Concejo Municipal conforme al artículo 2, y la solicitud se presenta ante la administración tributaria del gobierno local, según el artículo 1.
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