La Ley N.° 10351, Declaratoria de interés público y fortalecimiento de la Casa del Ciclismo Aramacao de la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de Garabito, declara de interés público el Programa Casa del Ciclismo Aramacao y faculta a las entidades del sector público para colaborar con la asociación a la que pertenece ese programa.
El artículo 1 hace la declaratoria e identifica a la organización: la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez y Juventud del Distrito de Jacó, cédula jurídica N.° 3-002-707994. El artículo 2 autoriza a las instituciones públicas, centralizadas y autónomas, a las municipalidades y a las empresas del Estado para presupuestar, donar bienes, suministrar servicios y establecer convenios en favor de esa asociación, con el fin de apoyar el cumplimiento de los fines del Proyecto Casa de Ciclismo Aramacao.
Declaratoria de Interés Público y Fortalecimiento de la Casa del Ciclismo Aramacao de la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de Garabito (Ley N.° 10351)
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La ley emplea el verbo «podrán» y añade que ese apoyo se deberá dar en el marco de la respectiva normativa de cada entidad. El texto no fija montos ni plazos, ni señala bienes determinados. La ley rige a partir de su publicación; fue sancionada el 29 de junio de 2023 y se publicó en La Gaceta N.° 128 del 14 de julio de 2023.
N° 10351
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y FORTALECIMIENTO DE LA CASA DEL CICLISMO ARAMACAO DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA PREVENCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD DE GARABITO
Se declara de interés público el Programa Casa del Ciclismo Aramacao de la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez y Juventud del Distrito de Jacó, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete cero siete nueve nueve cuatro (N.° 3-002-707994).
Las instituciones públicas, centralizadas y autónomas, las municipalidades y empresas del Estado podrán presupuestar, donar bienes, suministrar servicios y establecer convenios, en favor de la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez y Juventud del Distrito de Jacó, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete cero siete nueve nueve cuatro (N.° 3-002-707994), para apoyar el cumplimiento de los fines del Proyecto Casa de Ciclismo Aramacao. Ello se deberá dar en el marco de su respectiva normativa.
Rige a partir de su publicacion.
El artículo 1 declara de interés público el Programa Casa del Ciclismo Aramacao, que pertenece a la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez y Juventud del Distrito de Jacó, identificada con la cédula jurídica N.° 3-002-707994. La declaratoria recae sobre el programa: el texto no menciona fincas, instalaciones ni montos.
El artículo 2 menciona a las instituciones públicas, centralizadas y autónomas, a las municipalidades y a las empresas del Estado. Todas ellas quedan facultadas para colaborar con la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez y Juventud del Distrito de Jacó, con el propósito de apoyar el cumplimiento de los fines del Proyecto Casa de Ciclismo Aramacao. El texto habla de las municipalidades en plural y no restringe la autorización a una en particular.
Según el artículo 2, las entidades públicas podrán presupuestar, donar bienes, suministrar servicios y establecer convenios en favor de la asociación. Ese apoyo tiene un destino señalado: el cumplimiento de los fines del Proyecto Casa de Ciclismo Aramacao. El artículo no fija montos, no enumera bienes concretos ni señala plazos para esos aportes.
No. El artículo 2 usa la palabra «podrán»: las instituciones públicas, las municipalidades y las empresas del Estado quedan autorizadas para presupuestar, donar bienes, suministrar servicios y establecer convenios, pero la ley no les ordena hacerlo. Además, el mismo artículo dispone que ello se deberá dar en el marco de su respectiva normativa, de modo que cada entidad actúa conforme a las reglas que ya la rigen.
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