La Ley N.° 10350, Desafectación del uso actual de la calle cero entre avenidas cero y cinco, además la avenida dos entre calles cero y dos del distrito 01 del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, desafecta de la red vial nacional dos tramos de vía del distrito de Siquirres y los afecta a un nuevo uso dentro de la red vial cantonal de Siquirres, cuyo titular será la Municipalidad de Siquirres.
El primer tramo es la calle cero, ruta ochocientos seis (806), entre avenidas cero y cinco, con sentido sur a norte, que arranca en la Casa de la Cultura de Siquirres y tiene una longitud de trescientos ochenta y nueve metros (389 m); pasa a ser «calle para red vial cantonal de Siquirres». El segundo es la avenida dos, entre calles cero y dos, con sentido oeste al este, ubicada desde la Oficina del Ministerio de Salud hasta la Alcaldía de la Municipalidad de Siquirres, con una longitud de ciento un metros (101 m); pasa a ser «avenida para red vial cantonal de Siquirres».
Desafectación del Uso Actual de la Calle Cero entre Avenidas Cero y Cinco, Además la Avenida Dos entre Calles Cero y Dos del Distrito 01 del Cantón de Siquirres de la Provincia de Limón (Ley N.° 10350)
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La Municipalidad de Siquirres podrá utilizar esas áreas para los fines que considere convenientes, y se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública y se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 128 del 14 de julio de 2023.
N° 10350
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO ACTUAL DE LA CALLE CERO ENTRE AVENIDAS CERO Y CINCO, ADEMÁS LA AVENIDA DOS ENTRE CALLES CERO Y DOS DEL DISTRITO 01 DEL CANTÓN DE SIQUIRRES DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
Se desafecta de la red vial nacional la calle cero, ruta ochocientos seis (806) del cantón de Siquirres, ubicada en la provincia de Limón, e cantón 3°, Siquirres; distrito 1°, Siquirres, entre avenidas cero y cinco, con sentido sur a norte, que comprende desde la Casa de la Cultura de Siquirres hasta la iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, con una longitud de trescientos ochenta y nueve metros (389 m) y se afecta a un nuevo uso de “calle para red vial cantonal de Siquirres”, cuyo titular será la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos seis (N.° 3-014-042126).
Se desafecta de la red vial nacional la avenida dos, ubicada en la provincia de Limón, cantón 3° Siquirres; distrito 1°, Siquirres, entre calles cero y dos, con sentido oeste al este, ubicada desde la Oficina del Ministerio de Salud hasta la Alcaldía de la Municipalidad de Siquirres, con una longitud de ciento un metros (101 m), y se afecta un nuevo uso de “avenida para red vial cantonal de Siquirres”, cuyo titular será la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos seis (N.° 3-014-042126).
La Municipalidad de Siquirres podrá utilizar las áreas descritas en los artículos anteriores para los fines que considere convenientes y así brindar a sus niños, jóvenes y adultos las comodidades que provean un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública y se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, sobre la nueva afectación a la que se refiere la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta de la red vial nacional la calle cero, ruta ochocientos seis (806) del cantón de Siquirres, en el distrito 1°, Siquirres, de la provincia de Limón. El tramo va entre avenidas cero y cinco, con sentido sur a norte, desde la Casa de la Cultura de Siquirres hasta una iglesia que el propio artículo señala como punto final, y tiene una longitud de trescientos ochenta y nueve metros (389 m). Su nuevo uso es el de «calle para red vial cantonal de Siquirres».
El artículo 2 desafecta de la red vial nacional la avenida dos, en el distrito 1°, Siquirres, entre calles cero y dos, con sentido oeste al este. El tramo está ubicado desde la Oficina del Ministerio de Salud hasta la Alcaldía de la Municipalidad de Siquirres y tiene una longitud de ciento un metros (101 m). Se le da un nuevo uso de «avenida para red vial cantonal de Siquirres».
Tanto el artículo 1 como el artículo 2 disponen que el titular del nuevo uso será la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica N.° 3-014-042126. El artículo 3 agrega que la Municipalidad podrá utilizar las áreas descritas para los fines que considere convenientes y así brindar a sus niños, jóvenes y adultos las comodidades que provean un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida. El texto no detalla obras ni proyectos concretos.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública sobre la nueva afectación a la que se refiere la ley. La misma autorización alcanza a que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional. El texto no fija un plazo para otorgar esa escritura.
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