La Ley N.° 10220, Reforma del transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, da nueva redacción a esa disposición transitoria mediante un artículo único. El texto encarga al Registro Nacional la recaudación de las sumas adeudadas en períodos anteriores por el impuesto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente lo recaudado a la Dirección General de Tributación.
Quienes cancelen las sumas adeudadas desde la fecha de vigencia de la ley y hasta el 15 de diciembre de 2022 podrán hacer el pago de los períodos adeudados de los años 2016 al 2021 sin cancelar intereses ni multas. Las personas jurídicas disueltas que hayan pagado a más tardar en esa fecha podrán presentar ante el Registro Nacional, hasta el 15 de enero de 2023, la solicitud de cese de su disolución, con lo cual quedan en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de ella. La solicitud se hace a instancia de los socios que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, en escritura pública y previa publicación de un edicto en La Gaceta.
Reforma del Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017 (Ley N.° 10220)
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Si la disolución opera y se cancela el asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda queda facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecerlos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituyen en responsables solidarios en el pago del impuesto. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 95 del 24 de mayo de 2022.
N° 10220
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY 9428, IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 21 DE MARZO DE 2017
Se reforma el transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017. El texto es el siguiente:
Transitorio II- Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación, con el detalle de este.
A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que desde la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2022 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2016 al 2021, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2022 podrán presentar, ante el Registro Nacional, la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de Su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.
Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación registral.
En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único da nueva redacción a la disposición transitoria II de la Ley 9428 y fija como fecha límite el 15 de diciembre de 2022. Las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que, desde la fecha de vigencia de la ley y hasta ese día, hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley 9024, podrán hacer el pago de los períodos adeudados de los años 2016 al 2021 sin que por ello deban cancelar intereses o multas.
Según el artículo único, corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011. Los obligados son las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación, con el detalle correspondiente.
Sí, dentro de los plazos que fija el artículo único. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2022 podrán presentar, ante el Registro Nacional, la solicitud de cese de su disolución. Con ello quedan en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de la disolución, con los efectos retroactivos que eso conlleva. Para presentar la solicitud, luego de cancelados los montos adeudados, tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023.
El artículo único dispone que el cese de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones. Esos socios deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Antes deben haberse cancelado los montos adeudados. La solicitud será sometida a calificación registral.
El artículo único prevé que, en caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecerlos contra los últimos socios oficialmente registrados. Esos socios se constituirán en responsables solidarios en el pago del impuesto.
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