La Ley N.° 10221, Ley para la cooperación interinstitucional en el financiamiento de proyectos para las juventudes costarricenses, reforma y adiciona la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. Con ella, el Consejo de la Persona Joven puede presentar a otras instituciones públicas proyectos dirigidos a personas jóvenes, y esas instituciones quedan autorizadas para financiarlos y para suscribir con el Consejo convenios de cooperación técnica y financiera.
El artículo 1 da nueva redacción al inciso j) del artículo 18 de la Ley 8261: la Dirección Ejecutiva, previo acuerdo de la Junta Directiva del Consejo, podrá presentar a otras instituciones públicas proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, de innovación y tecnología, educativos, de salud integral, agropecuarios, de capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral y turísticos, entre otros, para su financiamiento bajo la rectoría técnica del Consejo Nacional de la Persona Joven. El artículo 2 adiciona a esa misma ley un párrafo segundo al artículo 7, cuyo texto autoriza a las instituciones públicas a financiar estudios de preinversión y proyectos presentados por el Consejo, y un inciso k) al artículo 12, que encarga al Consejo formular esos proyectos.
Ley para la Cooperación Interinstitucional en el Financiamiento de Proyectos para las Juventudes Costarricenses (Ley N.° 10221)
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La ley dispone además que el Consejo podrá recibir donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas, que todo proyecto suyo financiado por otra entidad pública deberá tener indicadores de impacto y cumplimiento de objetivos, y que para desarrollar esos proyectos podrá constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 111 del 15 de junio de 2022.
N° 10221
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA LAS JUVENTUDES COSTARRICENSES
Reforma del artículo 18 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 18- Funciones
Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:
(…)
j) Coordinar, con las organizaciones nacionales o internacionales, las diferentes acciones de cooperación y asistencia. Para este propósito, previo acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, podrá presentar a otras instituciones públicas proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a personas jóvenes, para su financiamiento bajo la rectoría técnica del Consejo Nacional de la Persona Joven. También, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá suscribir convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas.
Se adicionan a la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, un párrafo segundo al artículo 7 y un inciso k) al artículo 12.
Los textos son los siguientes:
Artículo 7- Coordinación entre las instituciones.
Todas las instituciones públicas del Estado deberán coordinar con el Consejo de la Persona Joven la ejecución plena de los deberes aquí establecidos, los objetivos de la ley, así como las políticas que se determinen.
Se autoriza a las instituciones públicas para que financien estudios de preinversión y proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a las personas jóvenes presentados por el Consejo de la Persona Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este. También, se les autoriza para que suscriban convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo de la Persona Joven.
El Consejo podrá recibir donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas.
Artículo 12- Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos y darles seguimientos.
(…)
k) Formular proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a las personas jóvenes a otras instituciones públicas para su financiamiento. Todo proyecto del Consejo Nacional de la Persona Joven, financiado por otra entidad pública, deberá tener indicadores de impacto y cumplimiento de objetivos. Para desarrollar los proyectos aquí indicados, el Consejo podrá constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 2 adiciona un párrafo segundo al numeral 7 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, cuyo texto autoriza a las instituciones públicas para que financien estudios de preinversión y proyectos dirigidos a las personas jóvenes presentados por el Consejo de la Persona Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este. También las autoriza para que suscriban convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo. El mismo numeral señala que todas las instituciones públicas del Estado deberán coordinar con el Consejo la ejecución de los deberes y objetivos de esa ley.
El artículo 1, que reforma el numeral 18 de la Ley 8261, enumera proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, de innovación y tecnología, educativos, de salud integral, agropecuarios, de capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral y turísticos, y cierra la lista con un «etc.». Deben estar dirigidos a personas jóvenes y se presentan a otras instituciones públicas para su financiamiento bajo la rectoría técnica del Consejo Nacional de la Persona Joven.
Según el artículo 1, es función de la Dirección Ejecutiva coordinar, con las organizaciones nacionales o internacionales, las diferentes acciones de cooperación y asistencia. Para ese propósito, previo acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, la Dirección Ejecutiva podrá presentar a otras instituciones públicas los proyectos dirigidos a personas jóvenes. También con acuerdo previo de la Junta Directiva podrá suscribir convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas.
Sí. El texto del numeral 7 de la Ley General de la Persona Joven que trae el artículo 2 dispone que el Consejo podrá recibir donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas. La norma no fija montos ni condiciones para esas donaciones; se limita a habilitar al Consejo para recibirlas, junto con la autorización a las instituciones públicas para financiar sus proyectos y suscribir con él convenios de cooperación técnica y financiera.
Sí. El artículo 2 adiciona un inciso k) al numeral 12 de la Ley 8261, sobre la finalidad y los objetivos del Consejo. Ese inciso le encarga formular proyectos dirigidos a las personas jóvenes a otras instituciones públicas para su financiamiento, y establece que, para desarrollarlos, el Consejo podrá constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas. Además, todo proyecto del Consejo Nacional de la Persona Joven financiado por otra entidad pública deberá tener indicadores de impacto y cumplimiento de objetivos.
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