La Ley N.° 10223, Reforma del artículo 242 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, da nueva redacción a la norma que regula los efectos patrimoniales de la unión de hecho. Lo hace mediante un artículo único, que sustituye el texto de ese artículo del Código de Familia por el que la propia ley transcribe.
Conforme al texto reformado, la unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente. La norma reúne así las condiciones que debe cumplir la unión y el alcance del reconocimiento, que se refiere a los efectos patrimoniales.
Reforma del Artículo 242 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973 (Ley N.° 10223)
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La ley consta de ese único artículo y no contiene disposiciones transitorias ni otras reglas sobre la forma de acreditar la unión. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 100 del 31 de mayo de 2022.
N° 10223
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 242 DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973
Se reforma el artículo 242 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 242- La unión de hecho pública. notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único reforma el numeral 242 de la Ley 5476, Código de Familia, y exige que la unión de hecho sea pública, notoria, única y estable, que se haya mantenido por más de dos años y que se dé entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio. Cuando se reúnen esas condiciones, la unión surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.
Según el texto que el artículo único da al numeral 242 del Código de Familia, la unión de hecho debe haberse mantenido por más de dos años. El tiempo no es el único requisito: durante ese lapso la unión tiene que ser pública, notoria, única y estable, y quienes la integran deben poseer aptitud legal para contraer matrimonio. La norma no señala desde qué momento se cuenta ese plazo ni cómo se demuestra.
El artículo único dispone que la unión de hecho que cumpla las condiciones del numeral 242 del Código de Familia surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente. El reconocimiento que hace la norma se refiere, entonces, a los efectos patrimoniales. El texto reformado no enumera cuáles son esos efectos; remite a los que son propios del matrimonio formalizado legalmente.
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