• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho MunicipalDerecho SanitarioDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho MunicipalDerecho SanitarioDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho MunicipalDerecho SanitarioDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Comercial  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Impuesto a las Personas Jurídicas en Costa Rica (Ley N° 9428)

Bufete de Costa Rica 

422

Actualización Legislativa: 20/03/2024

La Ley N.º 9428, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, constituye una pieza esencial del marco tributario costarricense, pues introduce un gravamen específico sobre las sociedades mercantiles, sus sucursales extranjeras y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro Nacional. Su promulgación responde a la necesidad de ampliar la base contributiva y garantizar la equidad fiscal entre los distintos agentes económicos. Al integrarse al ordenamiento jurídico, la norma complementa la legislación tributaria existente, reforzando la capacidad recaudatoria del Estado. En este sentido, se posiciona como un instrumento clave para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

El cuerpo normativo regula, entre otros aspectos, la definición de los sujetos pasivos, el hecho generador y el periodo fiscal aplicable, estableciendo el 1 de enero como fecha de devengo para los contribuyentes ya inscritos y la presentación de la escritura de constitución para los que se incorporen durante el año. Asimismo, determina que el periodo fiscal abarca todo el calendario anual, del 1 de enero al 31 de diciembre, y fija la obligación de inscripción previa en el Registro de Personas Jurídicas. La ley también contempla la exclusión de ciertos descuentos previstos en la Ley N.º 4564, asegurando la consistencia del cálculo tributario. De este modo, se delimita con claridad el ámbito de aplicación y los procedimientos vinculados al impuesto.

Impuesto a las Personas Jurídicas en Costa Rica (Ley N° 9428)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destaca la estructura tarifaria, que se basa en un porcentaje del salario base mensual definido por la Ley N.º 7337 y varía según la inscripción en el Registro Único Tributario y los ingresos brutos declarados en la última declaración de impuesto a las utilidades. Las tarifas oscilan entre el 15 % y el 50 % del salario base, ajustándose a cuatro rangos de ingresos, lo que permite una progresividad adecuada. Para las sociedades constituidas durante el año, el impuesto se paga de forma proporcional al tiempo restante del periodo fiscal, evitando cargas desproporcionadas. Estas reglas garantizan tanto la equidad como la predictibilidad en el cumplimiento tributario.

Para los profesionales del derecho y los ciudadanos, la Ley N.º 9428 reviste una relevancia inmediata, pues implica nuevas obligaciones de registro, cálculo y pago que deben ser gestionadas con precisión. Los abogados tributarios deben asesorar a sus clientes sobre la correcta inscripción, la determinación del rango de ingresos y la aplicación de la tarifa correspondiente, evitando sanciones por incumplimiento. Asimismo, la norma influye en la planificación empresarial, al incidir en la carga fiscal de nuevas sociedades y en la continuidad de las ya existentes. En conjunto, el conocimiento profundo de esta legislación se traduce en una mayor seguridad jurídica y en la optimización de los recursos económicos tanto para las empresas como para el Estado.


Ver Impuesto a las Personas Jurídicas en Costa Rica (Ley N° 9428) en PDF


Leer Impuesto a las Personas Jurídicas en Costa Rica (Ley N° 9428)

N° 9428

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 1

Creación.

Se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

ARTÍCULO 2

Hecho generador y devengo del impuesto.

El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional ocurre el 1 º de enero de cada año.

El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al Registro Nacional.

Para efectos de aplicación de esta ley, el período fiscal será de un año, comprendido entre el 1 º de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.

El impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 3 de esta ley, de forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal. Respecto de este impuesto no será aplicable el descuento previsto en el artículo 3 de la Ley N.º 4564, Ley de Aranceles del Registro Público, de 29 de abril de 1970, y sus reformas.

ARTÍCULO 3

Tarifa.

Anualmente, se pagará una tarifa como se indica:

a) Las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscritos en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.

b) Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto, con ingresos brutos menores a ciento veinte salarios base, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N. º 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.

c) Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto, con ingresos brutos en el rango entre ciento veinte salarios base y menor a doscientos ochenta salarios base, pagarán un importe equivalente a un treinta por ciento (30%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.

d) Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto, con ingresos brutos equivalente a doscientos ochenta salarios base o más, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 4

Forma y plazo para el pago.

Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1 º de enero de cada año.

Las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el período fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar directamente el impuesto mediante los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la presentación en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Los representantes legales de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sucursales de una sociedad extranjera o su representante serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 5

Sanciones y multas.

Serán aplicables a las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sucursales de una sociedad extranjera, en su condición de contribuyentes de este tributo, las disposiciones contenidas en el capítulo II del título IV y en el caso de incumplimiento lo establecido en el artículo 57 y el título III, todos de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, incluida la reducción de sanciones prevista en su artículo 88.

El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes que no se encuentren al día con el pago de este impuesto deberán consignar su condición en el documento respectivo.

Para estos efectos, los funcionarios encargados de la inscripción de documentos estarán en la obligación de consultar la base de datos que levantará al efecto la Dirección General de Tributación, debiendo cancelarle la presentación a los documentos de los morosos.

Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública.

Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante.

ARTÍCULO 6

Base de datos de los contribuyentes.

La Dirección General de Tributación creará una base de datos consultable por medios electrónicos para que el público pueda verificar si los contribuyentes se encuentran al día o en estado moroso con el pago de este impuesto.

ARTÍCULO 7

Disolución y cancelación de la inscripción.

El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante.

La Dirección General de Tributación enviará al Registro Nacional un informe que contenga el detalle de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos, para que el Registro Nacional envíe el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.

El Ministerio de Hacienda deberá presupuestar cada año una transferencia al Registro Nacional, para sufragar los gastos generados por la publicación de avisos de disolución en el diario oficial La Gaceta de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos. Lo anterior de conformidad con el artículo 7 de esta ley. Dicha transferencia se calculará con un presupuesto de costos estimado para el año siguiente que preparará el Registro Nacional.

En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registra!, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.

ARTÍCULO 7 bis

Reinscripción por pago de adeudos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 7, en un plazo máximo de tres (3 años), contado a partir de la cancelación de la inscripción, el representante legal de la sociedad, previo pago de todos los montos pendientes, el principal de la obligación tributaria, multas, sanciones e intereses podrá solicitar al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad. Durante ese plazo se mantendrá la protección de la razón social de la sociedad afectada, de lo que deberá asegurarse el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Una vez reinscritas, las sociedades deberán cumplir con lo previsto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N.° 9416, de 14 de diciembre de 2016, referente al registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva, en un plazo no mayor a dos meses. Las sociedades que incumplan con lo anterior se tendrán como omisas en cumplimiento de dicha disposición.

(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, N° 10255 del 6 de mayo del 2022)

ARTÍCULO 8

No deducibilidad del impuesto.

El impuesto creado en esta ley no tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 9

No compensación del impuesto.

Debido a que el impuesto creado en esta ley tiene un destino específico, se prescinde del trámite de compensación con otro impuesto.

ARTÍCULO 10

Administración.

Corresponde a la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, la recaudación, la administración, la fiscalización y el cobro de este tributo.

La Contraloría General de la República incluirá, en la certificación de la efectividad fiscal de los ingresos del presupuesto de la República, la estimación de recaudación de este impuesto.

El Ministerio de Hacienda incorporará, en el presupuesto vigente, una actualización de los montos contenidos en la certificación de efectividad fiscal de los ingresos, luego del primer semestre. Esta incorporación se hará en el primer presupuesto extraordinario presentado en el segundo semestre del año, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley.

(Así reformado por el artículo único de la Ley para la eficiencia y transparencia presupuestaria del impuesto a personas jurídicas para fortalecer los recursos dirigidos al sector seguridad, N° 10460 del 20 de marzo de 2024)

ARTÍCULO 11

Destino del impuesto.

La totalidad de los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, deberán presupuestarse y destinarse a financiar los siguientes rubros:

a) Un setenta y cinco (75%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública, para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b) Un quince por ciento (15%) de la recaudación total de este impuesto se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.

c) Un diez por ciento (10%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz, para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

(Así reformado por el artículo único de la Ley para la eficiencia y transparencia presupuestaria del impuesto a personas jurídicas para fortalecer los recursos dirigidos al sector seguridad, N° 10460 del 20 de marzo de 2024)

ARTÍCULO 12

Infracciones y sanciones por dolo.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar, cualquier servidor público que, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa, colabore o facilite de cualquier forma el incumplimiento de la obligación tributaria y la inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

ARTÍCULO 13

Presentación de informe.

Las entidades beneficiarias con la distribución de recursos de este impuesto, de conformidad con el artículo 10 de esta ley, deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto, ante las comisiones permanentes especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

Asimismo, presentarán una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente.

(Así reformado por el artículo único de la Ley para la eficiencia y transparencia presupuestaria del impuesto a personas jurídicas para fortalecer los recursos dirigidos al sector seguridad, N° 10460 del 20 de marzo de 2024)

ARTÍCULO 14

Aplicación supletoria del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

ARTÍCULO 15

Situación excepcional.

Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública, para que al amparo de esta ley, y por única vez, cree mil plazas policiales, cuyos costos podrán ser cubiertos, durante toda su existencia, por los recursos provenientes de la presente ley.

ARTÍCULO 16

Exención.

Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo.

En el caso de las personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.

ARTÍCULO 17

Reforma de la Ley N.º 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. Se reforma el artículo 129 de la Ley N.º 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 129 Competencia material. Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y abintestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.

El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces."

ARTÍCULO 18

Derogatoria de la Ley N. º 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011. Se deroga la Ley N.º 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I

El impuesto que deben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Nacional, correspondiente al período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de ese mismo año, se cancelará de forma proporcional dentro de los siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia.

TRANSITORIO ll

Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación, con el detalle de este.

A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que desde la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2022 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2016 al 2021, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2022 podrán presentar, ante el Registro Nacional, la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de Su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.

Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación registral.

En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10220 de 5 de mayo del 2022)

TRANSITORIO III

A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez.

TRANSITORIO IV

Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo, si el domicilio es desconocido el notario pondrá la constancia y remitirá la escritura de renuncia para su inscripción en el Registro.

Rige tres meses después del primer día del mes siguiente a la publicación del reglamento.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto a las Personas Jurídicas en Costa Rica

¿Quiénes deben pagar el Impuesto a las Personas Jurídicas en Costa Rica según la Ley 9428?


El artículo 1 establece que el impuesto recae sobre todas las sociedades mercantiles, sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y sobre las empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. En la práctica, esto incluye a las S.A. (sociedades anónimas), SRL (sociedades de responsabilidad limitada) y EIRL (empresas individuales de responsabilidad limitada), independientemente de si están activas o inactivas comercialmente.
El artículo 2 aclara que el hecho generador ocurre el 1° de enero de cada año para las ya inscritas, y al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional para las nuevas. No están afectos los fideicomisos, las asociaciones civiles, las cooperativas ni las fundaciones, porque estas no son sociedades mercantiles. Tampoco las personas físicas con actividad comercial bajo su nombre (no inscritas como sociedad).

¿Cuánto debo pagar de Impuesto a las Personas Jurídicas si mi sociedad está inactiva?


El artículo 3 inciso a) regula expresamente las sociedades inactivas: aquellas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas pero no inscritas como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, es decir, sin actividad económica declarada. Estas pagan un quince por ciento (15%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley 7337.
Para 2026, el salario base ronda los ¢462.200 (revisar el monto actualizado de la Corte Suprema cada enero), por lo que la cuota anual de una sociedad inactiva sería aproximadamente ¢69.330. Esta es la tarifa más baja de las cuatro contempladas en la ley y aplica a la mayoría de las sociedades de tenencia patrimonial (sociedades «de papel» usadas para titular vehículos, inmuebles o cuentas, sin facturación). El pago debe hacerse igual aunque la sociedad no genere ingresos: la mera inscripción registral es el hecho generador.

¿Cuáles son las tarifas del Impuesto a las Personas Jurídicas en Costa Rica?


El artículo 3 establece cuatro tarifas escalonadas según el estado tributario y los ingresos de la sociedad:
a) Sociedades inactivas (no inscritas en el Registro Único Tributario): 15% de un salario base.
b) Sociedades activas con ingresos brutos menores a 120 salarios base: 25% de un salario base.
c) Sociedades activas con ingresos brutos entre 120 y 280 salarios base: 30% de un salario base.
d) Sociedades activas con ingresos brutos iguales o superiores a 280 salarios base: 50% de un salario base.
El parámetro de referencia es el salario base mensual definido por el artículo 2 de la Ley 7337. Las sociedades activas determinan su rango con la declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior al hecho generador. Si una sociedad apenas se inscribe en el período fiscal, paga la tarifa del inciso a) de forma proporcional al tiempo restante hasta el 31 de diciembre.

¿Cuándo se paga el Impuesto a las Personas Jurídicas y cómo se hace el pago?


El artículo 4 dispone que el impuesto se paga directamente a la Dirección General de Tributación, mediante los medios, la forma y las condiciones que esta establezca, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1° de enero de cada año. En la práctica, el pago se realiza por los canales bancarios autorizados (BAC, BCR, Banco Nacional, Banco Popular, Davivienda, etc.) usando el formulario D-110 o directamente en sucursal con la cédula jurídica de la sociedad.
Para sociedades en proceso de inscripción durante el período fiscal, el pago debe hacerse dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación al Registro Nacional, de forma proporcional al tiempo restante del año. Importante: el artículo 4 establece que los representantes legales son solidariamente responsables con la sociedad por el no pago del impuesto. Esto significa que Tributación puede cobrar la deuda al patrimonio personal del presidente, gerente o apoderado generalísimo si la sociedad no paga.

¿Qué pasa si no pago el Impuesto a las Personas Jurídicas en Costa Rica?


El artículo 5 activa varias consecuencias inmediatas para el moroso. Primero, se aplican las sanciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755): intereses moratorios, multa por omisión y eventual sanción del 50% sobre el impuesto omitido por mora. Segundo, el Registro Nacional queda imposibilitado de emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad ni inscribir ningún documento a favor de la sociedad morosa. En consecuencia, la sociedad no puede vender activos, constituir hipotecas, otorgar poderes, modificar estatutos ni participar en licitaciones públicas.
Tercero, los notarios públicos que emitan certificaciones a sociedades morosas deberán consignar la condición de morosidad en el documento. Cuarto, las deudas constituyen hipoteca legal preferente o prenda preferente sobre los bienes inmuebles o muebles de la sociedad. Quinto, no se podrá contratar con el Estado ni con instituciones públicas. La morosidad bloquea casi cualquier operación legal de la sociedad.

¿Pueden disolver mi sociedad por no pagar el Impuesto a las Personas Jurídicas?


Sí. El artículo 7 es categórico: el no pago del impuesto por tres períodos consecutivos es causal de disolución de la sociedad mercantil, la EIRL o la sucursal de sociedad extranjera. La Dirección General de Tributación remite al Registro Nacional el listado de morosos, este publica el aviso de disolución en La Gaceta conforme al artículo 207 del Código de Comercio, y procede a cancelar la inscripción y la anotación de bienes.
Tras la cancelación, los últimos socios oficialmente registrados se constituyen en responsables solidarios del impuesto adeudado: Hacienda puede cobrarles a ellos personalmente, no solo a la sociedad disuelta. Sin embargo, el artículo 7 sobre reinscripción (adicionado por Ley 10255 de 2022) permite que, dentro de los tres años siguientes a la cancelación, el representante legal solicite la reinscripción previo pago de todos los montos pendientes (principal, intereses, multas y sanciones). Durante esos tres años el Registro protege la razón social. Pasado el plazo, la sociedad desaparece definitivamente.

¿Las cooperativas, asociaciones y fundaciones pagan el Impuesto a las Personas Jurídicas?


No. El artículo 1 limita el ámbito subjetivo del impuesto a tres figuras: las sociedades mercantiles (S.A. y SRL del Código de Comercio), las sucursales de sociedades extranjeras o sus representantes y las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL). Quedan fuera del impuesto las cooperativas (regidas por la Ley 4179), las asociaciones civiles (Ley 218), las fundaciones (Ley 5338), las asociaciones solidaristas (Ley 6970), las asociaciones de desarrollo comunal y los sindicatos.
Tampoco aplica a las sociedades civiles (artículos 1196 y siguientes del Código Civil), porque no son mercantiles: no se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas como sociedades comerciales sino que son contratos civiles entre los socios. Si usted maneja una asociación, fundación o cooperativa y le requieren el pago, debe gestionar la aclaración formal ante Tributación aportando el certificado del registro respectivo, porque la base de datos de Hacienda a veces incluye errores de clasificación.

¿Las micro y pequeñas empresas están exentas del Impuesto a las Personas Jurídicas?


Sí, parcialmente. El artículo 16 establece la exención para los contribuyentes que cumplan simultáneamente dos condiciones: estar realizando actividades productivas de carácter permanente y estar clasificadas e inscritas como micro o pequeña empresa en el registro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), conocido como Registro PYME. También se exonera a los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Adicionalmente, la sociedad debe estar inscrita como contribuyente ante la Dirección General de Tributación al momento del hecho generador.
La exención se aplica al período fiscal siguiente al cumplimiento de las condiciones. Inscribirse como PYME es un trámite gratuito en línea en www.pyme.go.cr que requiere cédula jurídica activa, planilla de la CCSS y declaración de renta. La exención NO opera de oficio: si su empresa califica pero no se inscribió como PYME, el impuesto se debe pagar. Vale la pena hacer el trámite cada año porque la exención ahorra entre ¢115.000 y ¢231.000 anuales.

¿En qué se gasta el Impuesto a las Personas Jurídicas que paga mi sociedad?


El artículo 11 (reformado por la Ley 10460 de 2024) establece un destino específico para los recursos del impuesto, una vez deducidas las comisiones bancarias:
a) El 75% se asigna al Ministerio de Seguridad Pública, para infraestructura física de delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, atención de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia.
b) El 15% se destina al Poder Judicial, específicamente al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para la atención del crimen organizado.
c) El 10% va al Ministerio de Justicia y Paz, para la Dirección General de Adaptación Social (sistema penitenciario).
Los recursos no pueden usarse para pagar remuneraciones, horas extra, viáticos ni transporte al interior o exterior del país. El artículo 13 obliga a las entidades beneficiarias a presentar anualmente, ante las comisiones permanentes especiales de Seguridad y Narcotráfico y de Control de Ingreso y del Gasto de la Asamblea Legislativa, un informe con el detalle de gastos e inversiones realizadas. El impuesto financia, por tanto, la respuesta estatal contra la delincuencia común y organizada.

¿Puedo deducir el Impuesto a las Personas Jurídicas como gasto del impuesto sobre la renta?


No. El artículo 8 es categórico: el impuesto creado en esta ley no tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta. Esto significa que aunque la sociedad pague el impuesto cada enero, ese desembolso NO reduce la base imponible del impuesto a las utilidades del período fiscal. El monto debe registrarse contablemente como un gasto no deducible en la conciliación fiscal de la declaración D-101 o D-102.
Adicionalmente, el artículo 9 impide la compensación del impuesto con otros tributos: como tiene un destino específico (financiar seguridad pública, OIJ y Adaptación Social), no se puede usar un crédito tributario de IVA, retenciones o saldo a favor del impuesto sobre la renta para cancelarlo. El pago debe ser en efectivo y por canal independiente. La administración corresponde íntegramente a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que recauda, fiscaliza y cobra (artículo 10), y la Contraloría General incluye su estimación en la certificación de efectividad fiscal del presupuesto.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código de Comercio de Costa Rica (Ley n.° 3284). Versión consolidada vigente al 4 de febrero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-comercio-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Penal de Costa Rica (Ley n.° 4573). Versión consolidada vigente al 18 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-penal-de-costa-rica-4573/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica (Ley n.° 4755). Versión consolidada vigente al 13 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-normas-y-procedimientos-tributarios-de-costa-rica-4755/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código Notarial de Costa Rica (Ley n.° 7764). Versión consolidada vigente al 11 de septiembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-notarial-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2022). Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas en Costa Rica (Ley n.° 10255). Versión consolidada vigente al 6 de mayo de 2022. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-para-la-reinscripcion-de-sociedades-disueltas-en-costa-rica-10255/
Factura Electrónica

código tributario costarricensedeclaración impuesto jurídicoimpuesto a sociedades costarricensesimpuesto personas jurídicas costa ricaimpuesto sobre la renta jurídicaimpuestos corporativos costa ricaley 9428ley fiscal 9428normativa fiscal costarricenseobligaciones tributarias empresasregulación tributaria empresastributación empresas costa rica

Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica (Ley N° 4755)
Artículo Anterior
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Costa Rica (Ley N° 7509)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 9428
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    3
    • Confección de Pagaré y Letra de Cambio
    • Confección de Prenda en Documento Privado
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    ✦
    II.
    Notariado
    6
    • Traspaso de Acciones
    • Constitución de Sociedades Mercantiles
    • Modificaciones de Estatutos y Nombramientos
    • Constitución de Sociedades Especiales
    • Reserva de Nombre o de Prioridad
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:53
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; dos sentencias condenatorias anuladas por la Sala Tercera (la segunda, por concurrir indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:53
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Factura Electrónica
Áreas Legales
Destacadas
Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho MunicipalDerecho SanitarioDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
Activas
Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
Emergentes
Derecho ContractualDerecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario