La Ley N.° 9965, Reforma de los artículos 1 y 3 de la Ley 8328, Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público, de 12 de noviembre de 2002, da nueva redacción a dos disposiciones de esa ley. Consta de un artículo único, que contiene los textos reformados sobre el destino de una finca municipal y sobre el pago y el uso de los recursos de un arrendamiento.
El texto nuevo del numeral 1 autoriza a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que cambie el destino exclusivo de cementerio otorgado a la finca de su propiedad inscrita en el partido de Cartago, bajo el sistema de folio real, matrícula N.° 109073-000, y lo amplíe prioritariamente a la construcción de un cementerio y, además, a una plaza multiferias, un edificio municipal, un área de parqueo, una delegación policial, una guardería pública y calles públicas, así como a áreas verdes y deportivas.
Reforma de los Artículos 1 y 3 de la Ley 8328, Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público, de 12 de noviembre de 2002 (Ley N.° 9965)
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El texto nuevo del numeral 3 dispone que el pago del arrendamiento aludido en el numeral 2 de la Ley 8328 se establecerá conforme a la tasa que la Municipalidad determine para tal fin. Los recursos obtenidos se utilizarán para desarrollar acciones y actividades que beneficien al agricultor del cantón de Oreamuno, para el apoyo a la feria del agricultor, para beneficio de la Administración Municipal y para los demás proyectos que determine el Plan de Desarrollo Cantonal. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 88 del 10 de mayo de 2021.
N° 9965
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY 8328, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE CAMBIE EL USO ESPECÍFICO DE UNA FINCA A VARIOS USOS DE FIN PÚBLICO, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2002
Se reforman los artículos 1 y 3 de la Ley 8328, Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público, de 12 de noviembre de 2002. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que cambie el destino exclusivo de cementerio, otorgado a la finca de su propiedad inscrita en el partido de Cartago, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cero nueve cero siete tres-cero cero cero (Nº 109073-000) y lo amplíe prioritariamente a la construcción de un cementerio; además, a una plaza multiferias, un edificio municipal, un área de parqueo, una delegación policial, una guardería pública y calles públicas, así como a áreas verdes y deportivas.
Artículo 3- El pago del arrendamiento aludido en el artículo 2 se establecerá conforme a la tasa que la Municipalidad determine para tal fin. Los recursos obtenidos del arrendamiento se utilizarán para desarrollar acciones y actividades que beneficien al agricultor del cantón de Oreamuno, para el apoyo a la feria del agricultor, para beneficio de la Administración Municipal y para demás proyectos que determine el Plan de Desarrollo Cantonal.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 1 de la Ley 8328. Ese texto autoriza a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que cambie el destino exclusivo de cementerio otorgado a la finca y lo amplíe prioritariamente a la construcción de un cementerio y, además, a una plaza multiferias, un edificio municipal, un área de parqueo, una delegación policial, una guardería pública y calles públicas, así como a áreas verdes y deportivas.
Según el artículo único, se trata de la finca propiedad de la Municipalidad de Oreamuno inscrita en el partido de Cartago, bajo el sistema de folio real, matrícula número 109073-000. El texto la identifica como la finca a la que se le otorgó el destino exclusivo de cementerio. La ley no indica su medida, su plano catastrado ni sus linderos.
El artículo único da nueva redacción al numeral 3 de la Ley 8328, según el cual el pago del arrendamiento aludido en el numeral 2 de esa misma ley se establecerá conforme a la tasa que la Municipalidad determine para tal fin. Esta ley no reproduce el numeral 2: el texto publicado regula cómo se fija el pago y a qué se destinan los recursos, pero no describe qué se arrienda ni a quién.
El artículo único, en el texto que da al numeral 3 de la Ley 8328, dispone que los recursos obtenidos del arrendamiento se utilizarán para desarrollar acciones y actividades que beneficien al agricultor del cantón de Oreamuno, para el apoyo a la feria del agricultor, para beneficio de la Administración Municipal y para los demás proyectos que determine el Plan de Desarrollo Cantonal.
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