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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Reforma de los Artículos 1 y 3 de la Ley 8328, Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público, de 12 de noviembre de 2002 (Ley N.° 9965)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 24/03/2021

La Ley N.° 9965, Reforma de los artículos 1 y 3 de la Ley 8328, Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público, de 12 de noviembre de 2002, da nueva redacción a dos disposiciones de esa ley. Consta de un artículo único, que contiene los textos reformados sobre el destino de una finca municipal y sobre el pago y el uso de los recursos de un arrendamiento.

El texto nuevo del numeral 1 autoriza a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que cambie el destino exclusivo de cementerio otorgado a la finca de su propiedad inscrita en el partido de Cartago, bajo el sistema de folio real, matrícula N.° 109073-000, y lo amplíe prioritariamente a la construcción de un cementerio y, además, a una plaza multiferias, un edificio municipal, un área de parqueo, una delegación policial, una guardería pública y calles públicas, así como a áreas verdes y deportivas.

Reforma de los Artículos 1 y 3 de la Ley 8328, Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público, de 12 de noviembre de 2002 (Ley N.° 9965)

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Bufete de Costa Rica

El texto nuevo del numeral 3 dispone que el pago del arrendamiento aludido en el numeral 2 de la Ley 8328 se establecerá conforme a la tasa que la Municipalidad determine para tal fin. Los recursos obtenidos se utilizarán para desarrollar acciones y actividades que beneficien al agricultor del cantón de Oreamuno, para el apoyo a la feria del agricultor, para beneficio de la Administración Municipal y para los demás proyectos que determine el Plan de Desarrollo Cantonal. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 88 del 10 de mayo de 2021.


Ver Reforma de los Artículos 1 y 3 de la Ley 8328, Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público, de 12 de noviembre de 2002 (Ley N.° 9965) en PDF


Leer Reforma de los Artículos 1 y 3 de la Ley 8328, Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público, de 12 de noviembre de 2002 (Ley N.° 9965)

N° 9965

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY 8328, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE CAMBIE EL USO ESPECÍFICO DE UNA FINCA A VARIOS USOS DE FIN PÚBLICO, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2002

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 1 y 3 de la Ley 8328, Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público, de 12 de noviembre de 2002. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que cambie el destino exclusivo de cementerio, otorgado a la finca de su propiedad inscrita en el partido de Cartago, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cero nueve cero siete tres-cero cero cero (Nº 109073-000) y lo amplíe prioritariamente a la construcción de un cementerio; además, a una plaza multiferias, un edificio municipal, un área de parqueo, una delegación policial, una guardería pública y calles públicas, así como a áreas verdes y deportivas.

Artículo 3- El pago del arrendamiento aludido en el artículo 2 se establecerá conforme a la tasa que la Municipalidad determine para tal fin. Los recursos obtenidos del arrendamiento se utilizarán para desarrollar acciones y actividades que beneficien al agricultor del cantón de Oreamuno, para el apoyo a la feria del agricultor, para beneficio de la Administración Municipal y para demás proyectos que determine el Plan de Desarrollo Cantonal.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la finca de la Municipalidad de Oreamuno y sus usos públicos

¿Qué puede construir la Municipalidad de Oreamuno en la finca que estaba destinada a cementerio?


El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 1 de la Ley 8328. Ese texto autoriza a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que cambie el destino exclusivo de cementerio otorgado a la finca y lo amplíe prioritariamente a la construcción de un cementerio y, además, a una plaza multiferias, un edificio municipal, un área de parqueo, una delegación policial, una guardería pública y calles públicas, así como a áreas verdes y deportivas.

¿Cuál es la finca de Oreamuno a la que se le amplía el uso?


Según el artículo único, se trata de la finca propiedad de la Municipalidad de Oreamuno inscrita en el partido de Cartago, bajo el sistema de folio real, matrícula número 109073-000. El texto la identifica como la finca a la que se le otorgó el destino exclusivo de cementerio. La ley no indica su medida, su plano catastrado ni sus linderos.

¿Cómo se fija el pago del arrendamiento previsto en la Ley 8328?


El artículo único da nueva redacción al numeral 3 de la Ley 8328, según el cual el pago del arrendamiento aludido en el numeral 2 de esa misma ley se establecerá conforme a la tasa que la Municipalidad determine para tal fin. Esta ley no reproduce el numeral 2: el texto publicado regula cómo se fija el pago y a qué se destinan los recursos, pero no describe qué se arrienda ni a quién.

¿En qué debe usar la Municipalidad de Oreamuno los recursos del arrendamiento?


El artículo único, en el texto que da al numeral 3 de la Ley 8328, dispone que los recursos obtenidos del arrendamiento se utilizarán para desarrollar acciones y actividades que beneficien al agricultor del cantón de Oreamuno, para el apoyo a la feria del agricultor, para beneficio de la Administración Municipal y para los demás proyectos que determine el Plan de Desarrollo Cantonal.


Cartagocementerioferia del agricultorLey 8328Ley 9965Municipalidad de OreamunoOreamuno

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