La Ley N.° 10298 dispone la desafectación de uso público y autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue y done una finca de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Iglesia María Auxiliadora), según su título oficial. El título es lo único que esta página resume de la ley, porque no se ha redactado un texto propio sobre su contenido.
La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Por esa razón su texto completo se ofrece en facsímil oficial de La Gaceta, junto a esta página, para que usted lo consulte tal como fue publicado.
Desafectación de Uso Público, Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que Segregue y Done una Finca de su Propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Iglesia María Auxiliadora) (Ley N.° 10298)
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La Ley N.° 10298 se publicó en el Alcance N.° 240 a La Gaceta N.° 214 del 9 de noviembre de 2022. La finca, sus condiciones y las demás reglas constan en el facsímil oficial. Allí encontrará el texto completo tal como lo imprimió el diario oficial.
N° 10298
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ (IGLESIA MARÍA AUXILIADORA)
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Para no alterar ni una cifra ni una palabra, se ofrece íntegra en facsímil oficial (Alcance N.° 240 a La Gaceta N.° 214 del 9 de noviembre de 2022, páginas 293 a 296 del PDF del Alcance; 4 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
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