La Ley N.° 10541, Autorización al Ministerio de Cultura y Juventud para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Pococí, desafecta del uso público un inmueble propiedad del Estado ubicado en el partido de Limón, cantón de Pococí, distrito de Cariari, y autoriza al Estado para que lo done, libre de gravámenes y anotaciones, a la Municipalidad de Pococí.
El inmueble es un terreno con pastos, inscrito bajo el sistema de folio real matrícula 15279-000, que mide 211.915,00 metros cuadrados. La donación tiene como fin el desarrollo de un proyecto sostenible enfocado en la construcción de infraestructura para programas y actividades de desarrollo humano, artístico, cultural, recreativo, deportivo, económico y social, así como de capacitación y formación profesional del cantón de Pococí y comunidades aledañas. Para financiar el proyecto de bono colectivo «Parque de Desarrollo Humano de Cariari», la ley autoriza por única vez al Instituto Nacional de Aprendizaje a destinar hasta ¢2.000.000.000,00 de su superávit presupuestario.
Autorización al Ministerio de Cultura y Juventud para que Done un Terreno de su Propiedad a la Municipalidad de Pococí (Ley N.° 10541)
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El Ministerio de Seguridad Pública queda autorizado para mantener sus funciones dentro del predio. La Notaría del Estado formalizará los trámites de la donación mediante la escritura correspondiente y queda facultada para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos del inmueble. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 200 del 25 de octubre de 2024.
N° 10541
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Desafectación de uso público
Se desafecta del uso público del inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero uno (2-100-042001), ubicado en el partido de Limón, cantón de Pococí, distrito de Cariari; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número uno cinco dos siete nueve-cero cero cero (N.°15279-000), cuya naturaleza es de terreno con pastos y mide doscientos once mil novecientos quince metros cuadrados (211.915,00 m2); cuyos linderos corresponden a: norte con calle pública con un frente de ciento veinticuatro metros con noventa y nueve decímetros (124,99 m); al este limita con Eloy Pérez Segura, Jose David Rúiz Suares, Lander y Carina Cubillo Campos, y UNA Lucia Salazar Araya, Alexander Porras Céspedez, Floribeth Vargas Guerrero, María Eugenia Moya Valverde, Marilyn Vargas Mora y Jomacruz S.A, Call; al sur, con el Sueñito de Papá S. A.; al oeste, con Emilce Salazar Hernández, Luis Humberto Cubillo Torres, Dilana Castrillo Barrantes, Melcan Cristina Gutierrez Calderon, Guiselle Cubillo Torres, Braulio Rodríguez Castro, Julia María Martínez Parrales, Francisco Humberto Chaves Méndez, Jorge Humberto Chave, según consta en el plano número siete-uno nueve siete siete nueve uno cinco-dos cero uno siete ( N.°7-1977915-2017).
Autorización de donación
Se autoriza al Estado para que done el inmueble, libre de gravámenes y anotaciones, a la Municipalidad de Pococí, cédula jurídica número tres cero catorce cero cuarenta y dos mil ciento veinticinco (N.° 3-014-042125).
Fin de la donación
El fin de esta donación es el desarrollo de un proyecto sostenible enfocado en la construcción de infraestructura, que permita la implementación de programas y actividades dirigidos al desarrollo humano, artístico, cultural, recreativo, deportivo, económico y social, así como a la capacitación y formación profesional del cantón de Pococí y comunidades aledañas.
Autorización de financiamiento
Se autoriza, por única vez, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que destine hasta dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00) de su superávit presupuestario para financiar el proyecto de bono colectivo “Parque de Desarrollo Humano de Cariari”. Los recursos serán trasladados al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), para la ejecución de los fines de esta ley.
Autorización al Ministerio de Seguridad Pública
Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública, con cédula jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011), para que mantenga sus funciones dentro del predio inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número uno cinco dos siete nueve-cero cero (N.°15279-00).
Notaría del Estado
Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 describe un inmueble propiedad del Estado ubicado en el partido de Limón, cantón de Pococí, distrito de Cariari, inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula 15279-000. Su naturaleza es de terreno con pastos y mide 211.915,00 metros cuadrados, según consta en el plano 7-1977915-2017. Ese mismo artículo lo desafecta del uso público.
Según el artículo 1, el terreno colinda al norte con calle pública, con un frente de 124,99 metros. Al este, al sur y al oeste colinda con propiedades de particulares, que la ley enumera. Los linderos constan en el plano 7-1977915-2017, y el artículo 6 faculta a la Notaría del Estado para actualizarlos y corregirlos.
El artículo 2 autoriza al Estado para que done el inmueble a la Municipalidad de Pococí, cédula jurídica 3-014-042125, libre de gravámenes y anotaciones. El título de la ley se refiere a una autorización al Ministerio de Cultura y Juventud para donar un terreno de su propiedad; en el artículo 1 el inmueble figura como propiedad del Estado, y es el Estado el autorizado para donar.
El artículo 3 fija el fin de la donación: el desarrollo de un proyecto sostenible enfocado en la construcción de infraestructura que permita la implementación de programas y actividades dirigidos al desarrollo humano, artístico, cultural, recreativo, deportivo, económico y social, así como a la capacitación y formación profesional del cantón de Pococí y comunidades aledañas.
El artículo 4 autoriza, por única vez, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que destine hasta ¢2.000.000.000,00 de su superávit presupuestario para financiar el proyecto de bono colectivo «Parque de Desarrollo Humano de Cariari». La norma es una autorización con un tope: el monto indicado es el máximo que el INA puede destinar.
El artículo 4 dispone que los recursos que el Instituto Nacional de Aprendizaje destine de su superávit presupuestario serán trasladados al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), para la ejecución de los fines de esta ley. El proyecto que se financia es el de bono colectivo «Parque de Desarrollo Humano de Cariari».
El artículo 5 autoriza al Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica 2-100-042011, para que mantenga sus funciones dentro del predio objeto de la ley, que identifica por su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real. El texto no detalla qué área ocupa ni por cuánto tiempo.
El artículo 6 establece que le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. La misma norma la faculta para corregir los datos registrales o notariales que sean necesarios para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
El artículo 6 faculta expresamente a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
El texto no incluye una cláusula de reversión a favor del Estado. El artículo 3 fija el fin de la donación, que es el desarrollo de un proyecto sostenible enfocado en la construcción de infraestructura para el desarrollo humano del cantón de Pococí y comunidades aledañas, pero la ley no señala un plazo para ejecutarlo ni qué ocurre si no se cumple.
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