La Ley N.° 10015, Autorización al Museo Nacional para que done un inmueble al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, permite que el Museo Nacional de Costa Rica done a ese Centro una propiedad ubicada en San Ramón de Alajuela. Además de autorizar la donación, la ley reforma la Ley 7672, Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, de 29 de abril de 1997, en lo relativo a su sede.
El inmueble está inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula N° 000435-000, con naturaleza de terreno inculto con una casa destinada a museo. Se sitúa en el distrito primero, San Ramón, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela; colinda al sur con calle pública y en los demás rumbos con propiedades de particulares, y según el plano catastrado N° A-0000919-1989 tiene un área de 419,1 m2. El texto que la ley da al numeral 2 de la Ley 7672 dispone que el Centro tendrá su sede en ese inmueble, declarado de interés histórico mediante Decreto N° 19056-C, de 18 de abril de 1989, y que se destinará exclusivamente al Centro.
Autorización al Museo Nacional para que Done un Inmueble al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer (Ley N.° 10015)
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La ley autoriza a la Notaría del Estado para que realice la escritura de traspaso y declara la donación exenta de impuesto de traspaso, timbres de toda clase, derechos de registro y requisitos fiscales o tributarios, con fundamento en el numeral 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981. El texto no incluye cláusula de reversión. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 226 del 23 de noviembre de 2021.
N° 10015
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MUSEO NACIONAL PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER
Se autoriza al Museo Nacional de Costa Rica con cédula jurídica tres-cero cero siete-cero siete cinco cinco cero cero (3-007-075500), para que done al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer con cédula jurídica tres-cero cero siete-dos cero siete dos uno cuatro (3-007-207214), el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número cero cero cero cuatro tres cinco-cero cero cero (N° 000435-000), naturaleza terreno inculto con una casa destinada a Museo, situada en el distrito primero, San Ramón; cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela, que linda al norte, con Milagro Estrada Caballero; al sur, con calle pública con nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (9,84 m); al este, con Mariano Chávez Morera y al oeste, con Jorge Rodríguez Rodríguez, plano catastrado número A-cero cero cero cero nueve uno nueve-uno nueve ocho nueve (N° A-0000919-1989), con un área de cuatrocientos diecinueve metros con un decímetro cuadrado (419,1 m2).
Se reforma el artículo 2 de la Ley 7672, Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, de 29 de abril de 1997. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Sede
El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer tendrá su sede en el inmueble inscrito en la Sección Propiedad del Registro Público, folio real de la provincia de Alajuela, matrícula 435.000. Este inmueble fue declarado de interés histórico mediante Decreto N° 19056-C, de 18 de abril de 1989, y se destinará exclusivamente al Centro aquí creado.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la escritura de traspaso correspondiente.
La presente donación aquí autorizada se encuentra exenta de impuesto de traspaso, timbres de toda clase, derechos de registro, requisitos fiscales o tributarios con fundamento en el artículo 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981, que exonera al Estado de la Ley de Aranceles del Registro Público.
Rige a partir de su publicación
El artículo 1 autoriza al Museo Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-075500, a donar al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, cédula jurídica 3-007-207214, el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula N° 000435-000. Es un terreno inculto con una casa destinada a museo, situado en el distrito primero, San Ramón, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda al sur con calle pública con 9,84 m y en los demás rumbos con propiedades de particulares. Según el plano catastrado N° A-0000919-1989, tiene un área de 419,1 m2.
El artículo 2 reforma el numeral 2 de la Ley 7672, Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, de 29 de abril de 1997. Según el nuevo texto, el Centro tendrá su sede en el inmueble inscrito en la Sección Propiedad del Registro Público, folio real de la provincia de Alajuela, matrícula 435.000. La misma norma señala que ese inmueble fue declarado de interés histórico mediante Decreto N° 19056-C, de 18 de abril de 1989, y dispone que se destinará exclusivamente al Centro.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que realice la escritura de traspaso correspondiente. Se trata del traspaso que autoriza el artículo 1, es decir, la donación del inmueble del Museo Nacional de Costa Rica al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. El texto no fija un plazo para otorgar la escritura.
No. El artículo 4 declara que la donación autorizada se encuentra exenta de impuesto de traspaso, timbres de toda clase, derechos de registro y requisitos fiscales o tributarios. La exención se fundamenta en el numeral 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981, que según el propio texto exonera al Estado de la Ley de Aranceles del Registro Público.
El texto que el artículo 2 da al numeral 2 de la Ley 7672 dispone que el inmueble, declarado de interés histórico mediante Decreto N° 19056-C, de 18 de abril de 1989, se destinará exclusivamente al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, que tendrá allí su sede. Por su parte, el artículo 1 describe la naturaleza del bien como terreno inculto con una casa destinada a museo. La ley no incluye una cláusula de reversión.
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