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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Adición del Inciso XVIII al Artículo 18, Reforma del Artículo 296 y Derogatoria del Numeral 295 de la Ley 5150, Ley General de Aviación CIVIL, de 14 de mayo de 1973 (Ley N.° 10014)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 27/09/2021

La Ley N.° 10014 adiciona, reforma y deroga disposiciones de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil, de 14 de mayo de 1973. Lo hace en tres puntos: agrega un inciso XVIII a su numeral 18, sobre las atribuciones de la Dirección General de Aviación Civil; da nueva redacción a su numeral 296, que regula las multas a pilotos en aviación civil, y deroga su numeral 295.

El artículo 1 incorpora, entre las atribuciones de la Dirección General de Aviación Civil, la de otorgar exención al cumplimiento de una disposición contenida en los reglamentos técnicos. La exención es excepcional, temporal y a solicitud de la parte interesada, y debe fundamentarse en una evaluación de riesgos de seguridad operacional o en un estudio aeronáutico avalados por las unidades técnicas competentes, de manera que se mantenga un nivel de seguridad aceptable. El artículo 2 enumera los hechos por los que se sanciona al piloto que esté al mando de cualquier aeronave civil, con multas que van de quince a cien salarios mínimos según la conducta.

Adición del Inciso XVIII al Artículo 18, Reforma del Artículo 296 y Derogatoria del Numeral 295 de la Ley 5150, Ley General de Aviación CIVIL, de 14 de mayo de 1973 (Ley N.° 10014)

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Bufete de Costa Rica

El artículo 3 deroga el numeral 295 de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil. El decreto no contiene disposiciones transitorias. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 203 del 21 de octubre de 2021.


Ver Adición del Inciso XVIII al Artículo 18, Reforma del Artículo 296 y Derogatoria del Numeral 295 de la Ley 5150, Ley General de Aviación CIVIL, de 14 de mayo de 1973 (Ley N.° 10014) en PDF


Leer Adición del Inciso XVIII al Artículo 18, Reforma del Artículo 296 y Derogatoria del Numeral 295 de la Ley 5150, Ley General de Aviación CIVIL, de 14 de mayo de 1973 (Ley N.° 10014)

N° 10014

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO XVIII AL ARTÍCULO 18, REFORMA DEL ARTÍCULO 296 Y DEROGATORIA DEL NUMERAL 295 DE LA LEY 5150, LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, DE 14 DE MAYO DE 1973

ARTÍCULO 1

Se adiciona el inciso XVIII al artículo 18 de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil, de 14 de mayo de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 18-Son atribuciones de la Dirección General de Aviación Civil:

[…] XVIII- Otorgar exención al cumplimiento de una disposición contenida en los reglamentos técnicos; lo anterior de forma excepcional, temporal y a solicitud de la parte interesada, la cual deberá fundamentarse en una evaluación de riesgos de seguridad operacional o estudio aeronáutico, avalados por las unidades técnicas competentes, quienes recomendarán la exención de manera que aseguren que con dicha medida se mantendrá un nivel de seguridad aceptable.

ARTÍCULO 2

Se reforma el artículo 296 de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil, de 14 de mayo de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 296- Se sancionará con las multas citadas en este artículo al piloto que esté al mando de cualquier aeronave civil e incurra en alguno de los siguientes hechos, sin autorización o son que medie causa de fuerza mayor:

a) Permitir que cualquier persona, sin ser miembro de la tripulación de vuelo, participe en la operación de los mandos de la aeronave, salvo por causa de fuerza mayor, con multa de treinta salaries mínimos.

b) Transportar armas, mercancías o artículos peligrosos, materiales inflamables, explosives u otros semejantes sin la debida autorización, con multa de cien salarios mínimos.

c) No aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación en el territorio nacional, salvo por causa de fuerza mayor, con multa de veinte salarios mínimos.

d) Transportar cadáveres o personas que, por la naturaleza de su padecimiento, constituyan riesgo para la vida o salud de los demás pasajeros, salvo casos justificados, con multa de veinte salarios mínimos.

e) Abandonar a la tripulación, los pasajeros, la aeronave, la carga, los demás efectos, en un lugar distinto de la terminal de vuelo sin causa justificada, con multa de veinte salarios mínimos.

f) Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición sin autorización o en lugares prohibidos, con multa de cincuenta salarios mínimos.

g) Conducir o tripular una aeronave sin la licencia y los certificados de aptitud que se requieren de acuerdo con la categoría, la clase y el tipo de la aeronave de que se trate, o cuando tales documentos no hayan sido debidamente revalidados, se multará con cincuenta salarios mínimos.

h) Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba respecto del tránsito aéreo, salvo por causa justificada de fuerza mayor, con multa de veinte salarios mínimos.

i) Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la existencia y vigencia del certificado de aeronavegabilidad, seguros, de las licencias de la tripulación de vuelo ni de que la aeronave ostenta las marcas de nacionalidad y matrícula, con multa de treinta salarios mínimos.

j) Operar aeronaves sin haber cumplido los procedimientos del plan de vuelo, migratorio y aduanal, con multa de veinte salarios mínimos.

k) Operar la aeronave en forma negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante o quien corresponda, sin causa justificada, con multa de cuarenta salarios mínimos.

I) No informar, a quien corresponda, sobre los accidentes o incidentes que ocurran, dentro de los plazos correspondientes salvo casos justificados, con multa de veinte salarios mínimos.

m) No utilizar, durante la operación de la aeronave, los servicios y las instalaciones de ayuda a la navegación aérea ni los demás servicios auxiliares, con multa de veinte salarios mínimos.

n) Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, sin autorización, con multa de cuarenta salarios mínimos.

ñ) Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la autoridad competente, con multa de cuarenta salarios mínimos.

o) Arrojar objetos o lastre desde la aeronave en vuelo o antes del vuelo o tolerar que se arrojen innecesariamente, con multa de cuarenta salarios mínimos.

p) Negarse a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento, salvo por causa de fuerza mayor, con multa de quince salarios mínimos.

q) Volar sobre ciudades o centros de población a una altura inferior a la prescrita por el Reglamento de Tránsito Aéreo, con cincuenta salarios mínimos.

r) Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o evoluciones peligrosas sobre concentraciones o grupos de personas o vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, con cincuenta salarios mínimos.

s) Transportar pasajeros o carga, con treinta salarios mínimos.

ARTÍCULO 3

Se deroga el artículo 295 de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil, de 14 de mayo de 1973.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre las multas a pilotos en aviación civil

¿Qué multa recibe un piloto por volar sin licencia o con la licencia sin revalidar?


El artículo 2 da nueva redacción al numeral 296 de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil. Su inciso g) sanciona con multa de cincuenta salarios mínimos al piloto al mando de una aeronave civil que la conduzca o tripule sin la licencia y los certificados de aptitud que se requieren de acuerdo con la categoría, la clase y el tipo de la aeronave de que se trate, o cuando esos documentos no hayan sido debidamente revalidados.

¿Cuál es la multa más alta que puede recibir el piloto de una aeronave civil?


De las conductas que enumera el numeral 296 de la Ley 5150, según la redacción que le da el artículo 2, la multa más alta es de cien salarios mínimos y corresponde al piloto al mando que transporte armas, mercancías o artículos peligrosos, materiales inflamables, explosivos u otros semejantes sin la debida autorización. La más baja es de quince salarios mínimos, por negarse a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento, salvo por causa de fuerza mayor. Las demás van de veinte a cincuenta salarios mínimos según el hecho.

¿Puede Aviación Civil eximir a alguien de cumplir un reglamento técnico?


Sí, de forma limitada. El artículo 1 adiciona el inciso XVIII al numeral 18 de la Ley 5150 y con él incluye, entre las atribuciones de la Dirección General de Aviación Civil, la de otorgar exención al cumplimiento de una disposición contenida en los reglamentos técnicos. La exención es excepcional, temporal y a solicitud de la parte interesada. La solicitud debe fundamentarse en una evaluación de riesgos de seguridad operacional o en un estudio aeronáutico, avalados por las unidades técnicas competentes, que recomendarán la exención de manera que se asegure que con la medida se mantendrá un nivel de seguridad aceptable.

¿Qué multa hay por hacer vuelos rasantes o acrobáticos, o por volar sobre zonas prohibidas?


El numeral 296 de la Ley 5150, en la redacción del artículo 2, sanciona con cincuenta salarios mínimos al piloto al mando que realice vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición sin autorización o en lugares prohibidos (inciso f). Con el mismo monto se sancionan los vuelos acrobáticos, rasantes o las evoluciones peligrosas sobre concentraciones o grupos de personas (inciso r) y el vuelo sobre ciudades o centros de población a una altura inferior a la prescrita por el Reglamento de Tránsito Aéreo (inciso q). Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas sin autorización de la autoridad competente se multa con cuarenta salarios mínimos (inciso ñ).

¿Sigue vigente el numeral 295 de la Ley General de Aviación Civil?


No. El artículo 3 deroga el numeral 295 de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil, de 14 de mayo de 1973. El decreto no reproduce el texto derogado. En la misma ley, el artículo 2 da nueva redacción al numeral 296, que es el que enumera las multas aplicables al piloto que esté al mando de una aeronave civil. La ley rige a partir de su publicación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2021). Ley General de Aviación Civil de Costa Rica (Ley n.° 5150). Versión consolidada vigente al 27 de septiembre de 2021. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-aviacion-civil-de-costa-rica-5150/

Aeronaves civilesDirección General de Aviación CivilLey 10014Ley 5150ley general de aviación civilMultas a pilotosSeguridad operacional

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