La Ley N.° 9939, Declaración de Héroe de la Paz a José María Hipólito Figueres Ferrer (c.c. José Figueres Ferrer), es una ley de artículo único por la que se otorga ese título honorífico a quien el texto identifica con su nombre completo y con el nombre con que es conocido.
El motivo de la declaratoria queda escrito en la propia norma: se le declara Héroe de la Paz por su gesta heroica de abolir el ejército como institución permanente en Costa Rica. La ley no añade otras consideraciones ni un recuento de méritos; el reconocimiento se vincula de manera directa con ese hecho.
Declaración de Héroe de la Paz a José María Hipólito Figueres Ferrer (C.c. José Figueres Ferrer) (Ley N.° 9939)
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El texto se agota en la declaratoria: no crea beneficios económicos, no dispone partidas de presupuesto ni encarga actos a ninguna institución. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 80 del 27 de abril de 2021.
N° 9939
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE HÉROE DE LA PAZ A JOSÉ MARÍA HIPÓLITO FIGUERES FERRER (c.c. JOSÉ FIGUERES FERRER)
Se declara Héroe de la Paz a José María Hipólito Figueres Ferrer, conocido como José Figueres Ferrer, por su gesta heroica de abolir el ejército como institución permanente en Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único declara Héroe de la Paz a José María Hipólito Figueres Ferrer. El texto lo identifica con su nombre completo y agrega que es conocido como José Figueres Ferrer, nombre que también recoge el título oficial de la ley. Es la única persona a la que se refiere la declaratoria: la ley no menciona a nadie más.
Según el artículo único, la declaratoria se hace «por su gesta heroica de abolir el ejército como institución permanente en Costa Rica». Ese es el único motivo que la ley expresa: no enumera otros méritos ni hace un recuento biográfico, sino que vincula el título de Héroe de la Paz directamente con la abolición del ejército.
El texto no lo dispone. El artículo único se limita a hacer la declaratoria de Héroe de la Paz y a indicar su motivo. La ley no crea pensiones, premios ni partidas de presupuesto, no ordena actos conmemorativos ni asigna tareas a ninguna institución. La ley rige a partir de su publicación.
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