La Ley N.° 9938 reforma el transitorio VI de la Ley 8868, Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N.° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010. Es un decreto de artículo único que da nueva redacción a esa disposición transitoria, relacionada con el fideicomiso de palma aceitera.
El texto nuevo ordena al Servicio Fitosanitario del Estado transferir, por una única vez, la suma de dos mil millones de colones del superávit libre acumulado al 2019. Esos recursos serán administrados por el fiduciario del fideicomiso y se utilizarán para la atención de los deberes del Estado, a fin de fortalecer el fideicomiso y el sector palmero.
Reforma del Transitorio Vi de la Ley 8868, Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010 (Ley N.° 9938)
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El decreto se limita a sustituir el texto de ese transitorio y no trae otras disposiciones; su articulado no señala una fecha límite para hacer la transferencia. La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 1 de marzo de 2021 y se publicó en La Gaceta N.° 51 del 15 de marzo de 2021.
N° 9938
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO VI DE LA LEY 8868, AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR EL PLAZO DEL FIDEICOMISO N° 955 MINISTERIO DE HACIENDA-BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y AMPLIAR EL ÁREA DE COBERTURA A LAS ZONAS APTAS PARA LA SIEMBRA Y PRODUCCIÓN DE PALMA ACEITERA EN COSTA RICA, DE 15 DE OCTUBRE DE 2010
Se reforma el transitorio VI de la Ley 8868, Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010.
El texto es el siguiente:
Transitorio VI- El Servicio Fitosanitario del Estado deberá transferir, por una única vez, la suma de dos mil millones de colones (¢2000 000 000) del superávit libre acumulado al 2019, los cuales serán administrados por el fiduciario del fideicomiso y que se utilizarán para la atención de los deberes del Estado, a fin de fortalecer el fideicomiso y el sector palmero.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 9938 da nueva redacción a la disposición transitoria sexta de la Ley 8868 y dispone que el Servicio Fitosanitario del Estado deberá transferir, por una única vez, la suma de dos mil millones de colones. Según el mismo texto, ese dinero será administrado por el fiduciario del fideicomiso y se utilizará para la atención de los deberes del Estado, a fin de fortalecer el fideicomiso y el sector palmero.
Salen del superávit libre acumulado al 2019. El artículo único establece que el Servicio Fitosanitario del Estado deberá transferir de ese superávit, por una única vez, dos mil millones de colones. La norma no prevé transferencias periódicas: habla de un solo traslado de recursos, que queda bajo la administración del fiduciario del fideicomiso.
De acuerdo con el artículo único, los recursos serán administrados por el fiduciario del fideicomiso, es decir, del Fideicomiso N.° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica al que se refiere la Ley 8868. El destino que fija la norma es la atención de los deberes del Estado, a fin de fortalecer el fideicomiso y el sector palmero. El texto no detalla programas, beneficiarios ni requisitos para acceder a esos fondos.
La Ley 9938 reforma únicamente la disposición transitoria sexta de la Ley 8868, Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N.° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010. Su artículo único trae el texto nuevo de esa disposición, referido a la transferencia que debe hacer el Servicio Fitosanitario del Estado. La ley rige a partir de su publicación.
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