• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho AmbientalDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho AmbientalDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho AmbientalDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Agrario  ·  Derecho Financiero  ·  Leyes

Ley para el Rescate, el Fortalecimiento y la Sostenibilidad del Sector Palmero Nacional (Reforma de la Ley 8868, Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N.° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010) (Ley N.° 9817)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 18/02/2020

La Ley N.° 9817, «Ley para el rescate, el fortalecimiento y la sostenibilidad del sector palmero nacional», reforma la Ley 8868, de 15 de octubre de 2010, que autorizó ampliar el plazo del Fideicomiso N.° 955 Ministerio de Hacienda – Banco Nacional de Costa Rica y ampliar su área de cobertura a las zonas aptas para la siembra y producción de palma aceitera. El artículo 1 de esta ley da nueva redacción a esa ley.

El texto nuevo fija como objetivo del Fideicomiso mantener la sostenibilidad de la actividad palmera mediante un programa de atención a las plantaciones existentes, replantaciones, fertilización y nuevas tecnologías y viveros. Amplía el plazo por cincuenta años, define el patrimonio, enumera los fines para los que puede dar avales, créditos y readecuaciones de deuda, fija deberes institucionales del Estado, mantiene la Comisión Interinstitucional y trae seis disposiciones transitorias.

Ley para el Rescate, el Fortalecimiento y la Sostenibilidad del Sector Palmero Nacional (Reforma de la Ley 8868, Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N.° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010) (Ley N.° 9817)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

El artículo 2 de esta ley ordena al Ministerio de Agricultura y Ganadería reglamentarla en seis meses. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 30 a La Gaceta N.° 39 del 27 de febrero de 2020. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Ley para el Rescate, el Fortalecimiento y la Sostenibilidad del Sector Palmero Nacional (Reforma de la Ley 8868, Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N.° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010) (Ley N.° 9817) en PDF


Leer Ley para el Rescate, el Fortalecimiento y la Sostenibilidad del Sector Palmero Nacional (Reforma de la Ley 8868, Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N.° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010) (Ley N.° 9817)

N° 9817

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL RESCATE, EL FORTALECIMIENTO Y LA SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR PALMERO NACIONAL (REFORMA DE LA LEY 8868, AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR EL PLAZO DEL FIDEICOMISO N.° 955 MINISTERIO DE HACIENDA-BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y AMPLIAR EL ÁREA DE COBERTURA A LAS ZONAS APTAS PARA LA SIEMBRA Y PRODUCCIÓN DE PALMA ACEITERA EN COSTA RICA, DE 15 DE OCTUBRE DE 2010)

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 30 a La Gaceta N.° 39 del 27 de febrero de 2020, páginas 2 a 12 del PDF del Alcance; 11 páginas).

ARTÍCULO 1

Se reforma la Ley 8868, Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N.° 955 Ministerio de Hacienda – Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010. El texto es el siguiente: Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N.° 955 Ministerio de Hacienda – Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica.

Artículo 1- Objetivo

El Fideicomiso N.° 955 tendrá como objetivo mantener la sostenibilidad de la actividad palmera, mediante un programa de atención a las plantaciones existentes, replantaciones, fertilización y la adquisición de nuevas tecnologías y viveros para aumentar la productividad y competitividad de las plantaciones ya existentes.

Asimismo, una vez atendido el objetivo del fideicomiso, el Comité Director determinará la viabilidad de refinanciar o adquirir deudas de pequeños productores que se encuentren en una situación de pérdida de sus propiedades ocupadas por la siembra de palma aceitera.

Artículo 2- Plazo

Se amplía el plazo del presente Fideicomiso por cincuenta años, para consolidar y renovar el área de cobertura, orientado al fortalecimiento del sistema productivo para la producción, productividad, innovación y comercialización del cultivo de la palma aceitera.

Artículo 3- Patrimonio y recursos del Fideicomiso

El patrimonio del Fideicomiso será la suma de los aportes de los fideicomitentes, los resultados acumulados de ejercicios anteriores, las aportaciones de efectivo, los intereses que se generen sobre préstamos concedidos o sobre los saldos que se mantengan en cuenta corriente, así como cualquier otro monto.

Se incluye dentro de este patrimonio la estimación para la cartera de crédito. El monto inicial fideicometido estará formado por dos componentes que serán la cartera de crédito y el producto del finiquito del Fideicomiso 196-01 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica al 31 de enero de 2005, que se registra como una cuenta por cobrar y que permanece en la caja única del Estado administrada por la Tesorería Nacional, mientras se transfiere vía presupuesto al fiduciario.

El Poder Ejecutivo, por medio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, podrá incluir aportes económicos a este Fideicomiso para apoyar el cumplimiento de sus fines.

El Fideicomiso queda facultado para recibir donaciones y legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; transferencias o recursos de entidades del sector público, orientados a la atención de los beneficiarios de esta ley; recursos no reembolsables internacionales, los cuales deberán contar con el visto bueno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

Para los efectos de este Fideicomiso, y conforme a las funciones legales que cada una de las partes desempeñarán, el Ministerio de Hacienda será "el fideicomitente" y así se le denominará en adelante; el Banco Nacional de Costa Rica será "el fiduciario" y así se le denominará en adelante y "los fideicomisarios" serán todas aquellas personas físicas y jurídicas que califiquen dentro de este Fideicomiso como sujetos de crédito.

Artículo 4- Finalidad del Fideicomiso

La consecución del objetivo indicado en el artículo 1 de esta ley se alcanzará mediante la administración de la cartera crediticia ya formalizada y de todas las nuevas operaciones crediticias que se concreten con los recursos fideicometidos, y para ello lo hará por medio de sus agencias o sucursales en las distintas zonas productoras de palma del país.

El Fideicomiso destinará prioritariamente sus recursos a la ejecución o el financiamiento de proyectos técnicamente viables y con sostenibilidad financiera, programas de atención y readecuación de deudas, investigación, transferencia de tecnología, apoyo a la comercialización y exportaciones de los productores, en armonía con las metas y políticas trazadas para el sector rural y la actividad agrícola dentro del Plan Nacional de Desarrollo, de manera que se consigan beneficios a la atención integral de las necesidades que enfrenten, especialmente los pequeños y medianos productores de palma de todo el país registrados en la nómina del Ministerio de Agricultura y Ganadería para:

a) Girar avales directos o de aporte al costo financiero por el giro de otro ente, así como cualquier otro tipo de garantías y contragarantías a productores en proyectos que mejoren la producción y productividad, siempre y cuando las garantías de estos no sean suficientes para las instituciones financieras.

b) El Fideicomiso podrá otorgar préstamos con hipotecas, garantías mobiliarias y todas aquellas que estén dentro de la legislación nacional para la dotación de créditos.

c) Financiamiento de un programa dirigido a la compra, la readecuación, el reajuste de pago de deudas y la morosidad de los productores de palma aceitera, que hayan contraído deudas con los bancos del Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como cualquier otro ente financiero regulado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef); estas readecuaciones se darán cuando las deudas contraídas hayan sido resultado de las afectaciones en la producción del cultivo, por medio de las enfermedades, y en la comercialización del producto, por medio de la caída en los precios.

d) El fideicomiso podrá actuar como banca de segundo piso en la colocación de fondos dirigidos a la renovación, el mantenimiento, las inversiones complementarias necesarias en el cultivo de la palma aceitera, por lo que puede acceder a recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo para el financiamiento y la administración del fideicomiso en este único fin.

e) Otorgamiento de crédito a tasas de interés con condiciones financieras de acuerdo con las características específicas y los requerimientos del cultivo, para el establecimiento, el mantenimiento, la renovación, el manejo de buenas prácticas agrícolas y el capital de trabajo en palma aceitera, para los productores y organizaciones.

f) Otorgamiento de crédito a tasas de interés con condiciones financieras de acuerdo con las características específicas y los requerimientos, para el establecimiento de viveros, la renovación de palma con variedades autorizadas y certificadas por la Oficina Nacional de Semillas.

g) Financiamiento de inversiones complementarias, equipo y maquinaria menor necesaria en el cultivo de palma aceitera.

h) Recuperar la salud de los suelos mediante el financiamiento para la aplicación de buenas prácticas agrícolas, que contribuyan a una mejora en la productividad de las plantaciones de palmas aceiteras afectadas por distintos trastornos fitosanitarios y nutricionales.

i) Financiar el desarrollo de proyectos innovadores, con viabilidad técnica y financiera, que generen un valor agregado dentro del producto final, dirigido a pequeñas y medianas organizaciones.

j) Financiar y/o auxiliar las distintas opciones de seguros que se requieran dentro de la etapa productiva de la actividad palmera.

k) Auxiliar la tasa de interés de créditos que obtengan los productores para desarrollar mejoras de infraestructura en su finca y la adquisición de equipo. En ningún caso podrá ser inferior a la tasa básica pasiva más los costos de administración del crédito.

l) Financiar la aplicación de programas, herramientas, instrumentos, equipos y maquinaria para agricultura de precisión como sistema moderno de manejo del cultivo de palma, a través del cual, de manera sostenible, se emplean tecnologías para la recopilación, el análisis y la manipulación de información relacionada con factores climáticos, edáficos y agronómicos que en un momento dado afectan al cultivo. Esto con el objetivo de tomar decisiones que permitan el incremento de los rendimientos, la disminución de costos de producción y la reducción de los impactos ambientales.

m) Financiar programas de investigación y de transferencia de tecnología, donde se vincularían las diferentes entidades del sector público agropecuario, sector privado y academia, relacionados con la investigación de la palma de aceite, coordinadas por medio de PITTA de Palma Aceitera.

Artículo 5- Deberes del Estado para el fortalecimiento del Fideicomiso y el sector palmero nacional

El Estado, por medio de una articulación institucional entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), destinará, en la medida de sus posibilidades, los recursos institucionales para el desarrollo de programas de capacitación, fortalecimiento, sostenibilidad, innovación, emprendedurismo, responsabilidad ambiental y empresarial.

Esta contribución será destinada a:

a) Incrementar la competitividad y la producción palmera, de forma económica, ambiental y socialmente sostenible.

b) Consolidar los esquemas asociativos con trabajadores y pequeños y medianos productores, con el fin de generar mayores oportunidades de empleo e ingreso y una mayor democratización de la propiedad y la producción de la agroindustria palmera.

c) Mejorar la productividad de las plantaciones mediante procesos de innovación tecnológica.

d) Fomentar el aprovechamiento integral de los productos y subproductos de la palma de aceite.

e) Estimular el financiamiento empresarial para el cambio climático.

f) Capacitar la estructura interna de organizaciones que participen del sistema agroempresarial para consolidar el accionar de este, asegurando su sostenibilidad y el desarrollo socioeconómico y ambiental de cada una de las organizaciones.

g) Capacitar y formar líderes con capacidad empresarial y así consolidar la visión de compromiso que debe asumir cada productor al incursionar en el proceso económico generado por la actividad con visión empresarial.

h) Apoyar la investigación orientada al aumento y mejora del uso del aceite de palma, palmiste y sus fracciones.

i) Impulsar un programa con una agenda ambiental integral que permita fortalecer el compromiso con la meta de carbono neutralidad para el 2021 y el proceso de descarbonización de la economía.

j) Emprender acciones de mitigación apropiadas a cada región (o NAMA) en el contexto del desarrollo sostenible, apoyadas y facilitadas por tecnologías, financiación y actividades de fomento de la capacidad, de manera medible, reportable y verificable.

k) Gestionar capacitaciones en programas de salud ocupacional.

l) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico, el manejo integrado de suelos y aguas, la recuperación de la salud de los suelos, el manejo integrado de plagas y enfermedades, y la transferencia de tecnologías.

m) Investigar los principales problemas agronómicos que afectan el cultivo de la palma de aceite en Costa Rica.

n) Apoyar programas de divulgación y promoción de los resultados de la investigación y de las aplicaciones y usos de los productos y subproductos del cultivo de la palma de aceite.

ñ) Apoyar los programas, proyectos de investigación, extensión, innovación tecnológica y capacitación, que contribuyan a mejorar la eficiencia de los cultivos de palma de aceite y su beneficio.

o) Promover los servicios, el apoyo y el fomento al emprendedurismo, la innovación y la transferencia tecnológica.

p) El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de las agencias de servicios agropecuarios, brindará asesoramiento técnico, según las áreas de cobertura que tendrá el Fideicomiso, a los productores de palma aceitera que utilicen los fondos del Fideicomiso para garantizar el buen uso de los recursos de crédito.

q) Los avalúos serán realizados por las instituciones que cuenten con el personal técnico y la autorización legal para hacerlos. Estos se harán sin costos profesionales para el solicitante del préstamo, en pequeños y medianos productores de palma aceitera.

r) Educación y capacitación en cambio climático, esquemas asociativos de trabajo, habilidades empresariales, innovación e investigación de desarrollo tecnológico.

Artículo 6- Administración de los activos del Fideicomiso 955

El fiduciario continuará con la administración y gestión de cobro de todas las operaciones de crédito formalizadas con dicho Fideicomiso, manteniendo, para todos los efectos legales, la condición de acreedor, de conformidad con los términos originalmente pactados con los productores.

Artículo 7- Comisión Interinstitucional

La Comisión Interinstitucional creada de conformidad con el inciso 7) del artículo 116 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953 y mediante el Decreto Ejecutivo N.º 26363-H, de 15 de octubre de 1997, en el Fideicomiso N.º 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica, mantendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Dictar las políticas para la administración de la cartera de crédito del Fideicomiso.

b) Controlar la ejecución del contrato de Fideicomiso, especialmente en los aspectos relativos a la gestión de la cartera de crédito, utilidad y morosidad de los créditos.

c) Revisar periódicamente las tasas de interés de los subpréstamos concedidos con los mencionados fondos.

d) Promover el desarrollo de programas de fortalecimiento, sostenibilidad, responsabilidad ambiental y empresarial.

e) Coordinar y velar por el cumplimiento de los deberes de las instituciones mencionadas en el artículo 5.

Dicha Comisión estará integrada por el ministro de Hacienda o su representante, quien la presidirá y tendrá el voto decisorio en caso de empate; el ministro de Agricultura y Ganadería o su representante; el presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) o su representante; el presidente de la Cámara Nacional de Productores de Palma o su representante; además, el Banco Nacional de Costa Rica tendrá un representante en la Comisión, nombrado por su Junta Directiva, con la salvedad de que el representante del fiduciario tendrá voz pero no voto.

Los representantes de esta Comisión deberán ser designados bajo el criterio de idoneidad comprobada, respecto a conocimientos en materia financiera, empresarial y del cultivo de palma aceitera.

Para ejecutar las acciones de la Comisión Interinstitucional se contará con el órgano técnico del Fideicomiso N.° 955, un agrónomo especialista en el cultivo de palma aceitera y un profesional en labores administrativas y de contaduría, y continuarán bajo nombramiento del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), a tiempo completo y por el plazo de desarrollo del fideicomiso.

Artículo 8- Vigencia del Fideicomiso

El plazo del presente Fideicomiso será de cincuenta años a partir de la entrada en vigencia de esta ley, modificando el plazo establecido en la Ley 8868, Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N.° 955 Ministerio de Hacienda – Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010.

TRANSITORIO I- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Fiduciario deberá habilitar, según sea la demanda de nuevos créditos y en las sucursales donde se desarrolle la actividad palmera, la atención especializada con respecto al Fideicomiso 955, con la finalidad de que se atiendan las necesidades y solicitudes de los productores de palma aceitera de estas zonas, en concordancia con lo establecido en el artículo 4.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto de Desarrollo Rural destacarán en las zonas productoras de palma aceitera al personal necesario, con el fin de atender las solicitudes de crédito que se presenten.

TRANSITORIO II- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Comisión Interinstitucional creada en el artículo 7 de esta ley iniciará los estudios necesarios para identificar a los productores de palma aceitera cuyas deudas con el Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal se encuentren atrasadas, como resultado de la disminución de la producción por las enfermedades en el cultivo y la afectación de la comercialización por la disminución del precio. Asimismo, esta Comisión definirá los parámetros, criterios y alcances para la ejecución inmediata del programa dirigido a la compra, readecuación, reajuste de pago de deudas y la morosidad de los productores de palma aceitera, según los incisos b) y c) del artículo 4 de esta ley.

TRANSITORIO III- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, las instituciones públicas iniciarán la coordinación interinstitucional para orientar los programas ambientales y empresariales

establecidos en el artículo 5 de la presente ley.

TRANSITORIO IV- Los funcionarios del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que se encuentran laborando para el Fideicomiso 955, mantendrán sus condiciones laborales actuales, una vez aprobada la presente ley.

TRANSITORIO V- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, en un plazo de dos años, el Ministerio de Hacienda transferirá al fiduciario de manera paulatina, vía presupuesto, el remanente obtenido por el producto del finiquito del Fideicomiso 196-01 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica al 31 de enero de 2005, registrado como una cuenta por cobrar y que permanece en la caja única del Estado administrada por la Tesorería Nacional.

TRANSITORIO VI- Durante el plazo de dos años el monto total del superávit libre del Servicio Fitosanitario del Estado se utilizará para la atención de los deberes del Estado para el fortalecimiento del fideicomiso y el sector palmero.

ARTÍCULO 2

En un plazo de seis meses, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) dará reglamento a la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el Fideicomiso 955 y el sector palmero

¿Por cuánto tiempo se amplía el plazo del Fideicomiso 955 del sector palmero?


El artículo 1 de esta ley da nueva redacción a la Ley 8868, y su numeral 2 amplía el plazo del Fideicomiso por cincuenta años. El numeral 8 precisa que el plazo será de cincuenta años a partir de la entrada en vigencia de esta ley, modificando el plazo que fijaba la Ley 8868. El Fideicomiso N.° 955 es el del Ministerio de Hacienda con el Banco Nacional de Costa Rica.

¿Qué puede financiar el Fideicomiso a los productores de palma aceitera?


Según el numeral 4 del texto que reproduce el artículo 1, el Fideicomiso puede girar avales y otras garantías, otorgar préstamos con hipotecas y garantías mobiliarias, financiar la compra y readecuación de deudas, dar crédito para establecer y renovar plantaciones y viveros con variedades certificadas por la Oficina Nacional de Semillas, financiar seguros, inversiones complementarias y maquinaria menor, agricultura de precisión, y programas de investigación y transferencia de tecnología. Actúa también como banca de segundo piso.

¿Qué deudas de productores de palma puede readecuar o comprar el Fideicomiso?


El inciso c) del numeral 4 del texto del artículo 1 prevé un programa para comprar y readecuar deudas de productores de palma aceitera con los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal o entes regulados por la Sugef, cuando esas deudas resulten de afectaciones en la producción por enfermedades y de la caída de los precios. La disposición transitoria segunda encarga a la Comisión Interinstitucional los estudios para identificar a los productores con deudas atrasadas.

¿Quiénes integran la Comisión Interinstitucional del Fideicomiso 955?


El numeral 7 del texto que reproduce el artículo 1 la integra con el ministro de Hacienda o su representante, que la preside y tiene voto decisorio en caso de empate; el ministro de Agricultura y Ganadería o su representante; el presidente ejecutivo del Inder o su representante; el presidente de la Cámara Nacional de Productores de Palma o su representante; y un representante del Banco Nacional de Costa Rica, con voz pero sin voto. Cuenta con un órgano técnico con un agrónomo y un profesional administrativo y de contaduría, nombrados por el Inder.

¿En qué plazo debe reglamentarse esta ley?


El artículo 2 de la ley dispone que, en un plazo de seis meses, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) dará reglamento a la presente ley. La obligación recae en el MAG, y el reglamento se refiere a la ley en su conjunto, es decir, también al texto nuevo que da a la Ley 8868 el artículo 1. La ley rige a partir de su publicación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica (Ley n.° 1644). Versión consolidada vigente al 1 de septiembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-organica-del-sistema-bancario-nacional-de-costa-rica-1644/

Banco Nacional de Costa RicaComisión InterinstitucionalFideicomiso 955Ley 8868Ley 9817palma aceiterasector palmero

Artículos Relacionados


Reforma del Transitorio Vi de la Ley 8868, Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010 (Ley N.° 9938)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Agrario  ·  Derecho Financiero  ·  Leyes
Reforma del Transitorio Vi de la Ley 8868, Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010 (Ley N.° 9938)
02/10/2026
Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que Done un Terreno de su Propiedad a la Junta de Educación de la Escuela Excelencia Juan Santamaría de Curridabat, San José (Ley N.° 9864)
Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que Done un Terreno de su Propiedad a la Junta de Educación de la Escuela Excelencia Juan Santamaría de Curridabat, San José (Ley N.° 9864)
Artículo Anterior
Reforma de los Artículos 29 y 37, y Adición del Artículo 37 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para la Toma de Posesión y Realización de Sesiones Virtuales en Caso de Emergencia Nacional o Cantonal (Ley N.° 9842)
Reforma de los Artículos 29 y 37, y Adición del Artículo 37 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para la Toma de Posesión y Realización de Sesiones Virtuales en Caso de Emergencia Nacional o Cantonal (Ley N.° 9842)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 9817
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    4
    • Confección de Pagaré y Letra de Cambio
    • Confección de Prenda en Documento Privado
    • Recurso de Amparo
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    ✦
    II.
    Notariado
    3
    • Traspaso de Acciones
    • Estudios de Registro
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho AmbientalDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario