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Derecho Municipal  ·  Leyes

Reforma de los Artículos 29 y 37, y Adición del Artículo 37 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para la Toma de Posesión y Realización de Sesiones Virtuales en Caso de Emergencia Nacional o Cantonal (Ley N.° 9842)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 27/04/2020

La Ley N.° 9842, Reforma de los artículos 29 y 37, y adición del artículo 37 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para la toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal, modifica el Código Municipal para que los concejos puedan funcionar durante una emergencia.

Reforma el primer párrafo del numeral 29, sobre la toma de posesión de regidores y síndicos, y el numeral 37, que permite celebrar sesiones fuera del local de la municipalidad. Adiciona el numeral 37 bis, que faculta a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito a realizar sesiones virtuales con medios tecnológicos cuando exista una declaración de emergencia. Un transitorio único regula la toma de posesión del 1º de mayo de 2020.

Reforma de los Artículos 29 y 37, y Adición del Artículo 37 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para la Toma de Posesión y Realización de Sesiones Virtuales en Caso de Emergencia Nacional o Cantonal (Ley N.° 9842)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 100 a La Gaceta N.° 94 del 28 de abril de 2020. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Reforma de los Artículos 29 y 37, y Adición del Artículo 37 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para la Toma de Posesión y Realización de Sesiones Virtuales en Caso de Emergencia Nacional o Cantonal (Ley N.° 9842) en PDF


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N° 9842

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 37, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA TOMA DE POSESIÓN Y REALIZACIÓN DE SESIONES VIRTUALES EN CASO DE EMERGENCIA NACIONAL O CANTONAL

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 100 a La Gaceta N.° 94 del 28 de abril de 2020, páginas 2 a 7 del PDF del Alcance; 6 páginas).

ARTÍCULO 1

Se reforma el primer párrafo del artículo 29 y el artículo 37 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 29- Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir los propietarios y suplentes al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 de esta ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. El mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados.

[...]

Artículo 37- Las sesiones del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de una comunidad.

b) Cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad.

El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales.

El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser aprobado por el concejo municipal, fundamentado y publicado en el diario oficial La Gaceta, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda.

El cuórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del concejo.

ARTÍCULO 2

Se adiciona el artículo 37 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.

El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

Para que la participación de los miembros del concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:

1) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

2) Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

3) El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

4) Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el segundo párrafo del artículo 37.

La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley.

Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Cada municipalidad, con el apoyo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes y síndicos de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.

Este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.

TRANSITORIO ÚNICO

Toma de posesión del 1º de mayo de 2020

Por única vez y para poder dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para la toma de posesión del 1º de mayo de 2020, el titular de la alcaldía, los regidores, las regidoras, los síndicos y las síndicas, los propietarios y suplentes deberán concurrir a desarrollar la sesión a las doce horas, en un lugar apto para la realización de la sesión, avalado por las autoridades sanitarias correspondientes y que cumpla con los lineamientos del Ministerio de Salud, en razón de la emergencia que vive el país con motivo de la propagación del Covid-19, garantizando el distanciamiento físico entre los miembros del concejo municipal. Dicho lugar deberá ser dispuesto por el concejo municipal saliente, en coordinación con las autoridades competentes, el cambio de sede publicado en el diario oficial La Gaceta, bajo responsabilidad de la secretaría municipal, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones. Tomarán posesión en el lugar acordado, el acto será privado para evitar aglomeraciones y se deberán acatar estrictamente los lineamientos del Ministerio de Salud, para garantizar la seguridad y salud de las autoridades municipales y de los ciudadanos del cantón.

Se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. El mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados.

Corresponderá al directorio provisional comprobar la primera asistencia de los regidores y síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Realizada la juramentación, los regidores propietarios elegirán, en votación secreta, al presidente y el vicepresidente definitivos, escogidos de entre los propietarios. Para elegirlos se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.

El concejo municipal saliente deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana, en la sesión del 1° de mayo de 2020, del concejo municipal entrante a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9842

¿Pueden las municipalidades hacer sesiones virtuales durante una emergencia?


Sí. El artículo 2 adiciona el numeral 37 bis al Código Municipal, Ley 7794, y faculta a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito a realizar sesiones virtuales con medios tecnológicos cuando exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Las sesiones valen en el tanto concurra el cuórum de ley.

¿Qué debe garantizar el medio tecnológico de una sesión municipal virtual?


Según el artículo 2, el medio debe garantizar la participación plena de todos los asistentes y la transmisión simultánea de audio, video y datos, respetando la simultaneidad, la colegialidad y la deliberación. También debe asegurar la publicidad y la participación ciudadana, para que las personas interesadas conozcan las deliberaciones y los acuerdos.

¿Se paga la dieta a un regidor que participa por medios virtuales?


El artículo 2 establece que el pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si además se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación. Quien participa de forma válida por medios tecnológicos se considera presente.

¿Se pueden celebrar sesiones del concejo fuera del local de la municipalidad?


Sí. El artículo 1 reforma el numeral 37: las sesiones se efectúan en el local sede de la municipalidad, pero pueden celebrarse en cualquier lugar del cantón para asuntos de interés de los vecinos de una comunidad o cuando una emergencia nacional o cantonal impida usar el recinto. El acuerdo debe ser fundamentado y publicado en La Gaceta.

¿Cómo tomaron posesión los regidores y síndicos el 1º de mayo de 2020?


El transitorio único dispuso que, por única vez, debían concurrir a las doce horas a un lugar apto, avalado por las autoridades sanitarias y que cumpliera los lineamientos del Ministerio de Salud por el Covid-19. El acto fue privado, se juramentaron ante el directorio provisional y debía garantizarse la publicidad de la sesión.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 7 de octubre de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/

código municipalConcejo municipalEmergencia nacionalLey 9842sesiones virtualesToma de posesión de regidores

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