La Ley N.° 9982, Ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo en el sector turismo, ante la declaratoria de emergencia nacional, adiciona un transitorio IV a la Ley 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 21 de marzo de 2020. Con ello permite, únicamente para el sector turismo, prorrogar la reducción de jornada por cuatro períodos iguales, adicionales a los que ya establece esa ley.
La prórroga opera en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo. Requiere autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que solo puede darla si se establecen mecanismos de fiscalización y se inspecciona de oficio el centro de trabajo, si la persona empleadora no ha abusado de la ley ni incumplido la legislación laboral, si ha sostenido el empleo de las personas con jornada reducida, si las condiciones actuales siguen afectando a la empresa y si se trata de una de las actividades que el transitorio enumera, como hoteles, restaurantes, bares, transporte turístico o rentadoras de vehículos.
Ampliación del Plazo que Autoriza la Reducción de Jornadas de Trabajo en el Sector Turismo, ante la Declaratoria de Emergencia Nacional (Ley N.° 9982)
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Autorizada la prórroga, la persona empleadora no puede establecer horarios laborales fraccionados a quien tenga la jornada reducida, ni pagar horas extra a otras personas trabajadoras cuando la reducción alcance a un porcentaje de ellas: debe reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera. El Ministerio puede ampliar, de manera razonada y fundamentada, la lista a otras actividades relacionadas con el sector turístico. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 101 a La Gaceta N.° 97 del 21 de mayo de 2021.
N° 9982
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO EN EL SECTOR TURISMO, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
Se adiciona un transitorio IV a la Ley 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 21 de marzo de 2020. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO IV- Únicamente para el sector turismo, en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador, y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales, bajo previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adicionales a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada cuando:
a) Se establezcan mecanismos entre el patrono y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones en la materia que se encuentran dispuestas en la ley y se realice una inspección de oficio al centro de trabajo por parte del Ministerio.
b) La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.
c) La persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción.
d) Se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.
e) Cuando se trate de las siguientes empresas:
1) Hoteles.
2) Empresas de hospedaje no tradicional.
3) Tour operadores receptivos.
4) Agencias vendedoras de tours receptivos.
5) Agencias vendedoras de viajes o tour emisores.
6) Transporte turístico.
7) Rentadoras de vehículos.
8) Empresas de guías de turismo.
9) Empresas de aventura.
10) Ventas de artesanía.
11) Balnearios.
12) Casinos.
13) Tiendas dentro de aeropuertos internacionales.
14) Aerolíneas locales o internacionales.
15) Transporte náutico.
16) Embarcaciones de pesca deportiva.
17) Marinas y atracaderos turísticos.
18) Bares.
19) Restaurantes.
20) Actividades artísticas, culturales y de entretenimiento.
21) Servicios de transporte público de ruta regular.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá, de manera razonada y fundamentada, ampliar la lista de actividades señalada en el presente transitorio a otras actividades relacionadas con el sector turístico, que mantengan una afectación que requiera la reducción de jornadas de trabajo.
De autorizarse la prórroga, queda prohibido a la persona empleadora:
1) Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.
2) Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único agrega un transitorio a la Ley 9832 según el cual, únicamente para el sector turismo, la reducción de la jornada autorizada por el numeral 5 de esa ley podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales, adicionales a los establecidos en el párrafo segundo de ese numeral. La prórroga exige autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y procede en tanto se mantengan los efectos de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo. El transitorio no expresa en meses cuánto dura cada período: remite a los de la Ley 9832.
El artículo único enumera las actividades: hoteles; empresas de hospedaje no tradicional; tour operadores receptivos; agencias vendedoras de tours receptivos; agencias vendedoras de viajes o tour emisores; transporte turístico; rentadoras de vehículos; empresas de guías de turismo; empresas de aventura; ventas de artesanía; balnearios; casinos; tiendas dentro de aeropuertos internacionales; aerolíneas locales o internacionales; transporte náutico; embarcaciones de pesca deportiva; marinas y atracaderos turísticos; bares; restaurantes; actividades artísticas, culturales y de entretenimiento, y servicios de transporte público de ruta regular.
Según el artículo único, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizarla cuando se establezcan mecanismos entre el patrono y el Ministerio para fiscalizar el cumplimiento de la ley y se realice una inspección de oficio al centro de trabajo; cuando la persona empleadora no haya abusado de los mecanismos de la ley ni incumplido la legislación laboral; cuando haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada a quienes se pretenda ampliar el plazo; cuando se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa, y cuando la empresa pertenezca a una de las actividades turísticas que el transitorio enumera.
No. El artículo único dispone que, de autorizarse la prórroga, queda prohibido a la persona empleadora establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada. Además, cuando la reducción se aplique a un porcentaje de las personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a las personas que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.
El artículo único prevé esa posibilidad: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá, de manera razonada y fundamentada, ampliar la lista de actividades señalada en el transitorio a otras actividades relacionadas con el sector turístico que mantengan una afectación que requiera la reducción de jornadas de trabajo. La decisión corresponde al Ministerio; el texto no fija un trámite ni un plazo para solicitar esa ampliación.
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