La Ley N.° 10347 adiciona un inciso ñ) al numeral 4 de la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998. Con un artículo único, incorpora a la lista de atribuciones que ese Instituto tiene para el cumplimiento de sus fines una nueva, dirigida a que haya patrocinio legal gratuito a mujeres en procesos judiciales relacionados con violencia.
El inciso ñ) faculta al Instituto para promover y suscribir convenios interinstitucionales para el desarrollo y financiamiento de programas de servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y patrocinio legal gratuito a mujeres. Esos servicios se dan en el marco de procesos judiciales relacionados con la aplicación de la Ley 8589, de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, de otros delitos sexuales cometidos contra mujeres mayores de 15 años y de otros procesos judiciales en materia de familia relacionados con violencia hacia las mujeres.
Adición de un Inciso ñ) al Artículo 4 de la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10347)
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El texto no señala con cuáles instituciones se suscribirán los convenios ni fija montos o plazos para los programas; se limita a dar al Instituto la atribución de promoverlos y suscribirlos. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 128 del 14 de julio de 2023.
N° 10347
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 7801, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Se adiciona un inciso ñ) al artículo 4 de la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 4- Atribuciones
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
ñ) Promover y suscribir convenios interinstitucionales para el desarrollo y financiamiento de programas de servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y patrocinio legal gratuito a mujeres en el marco de procesos judiciales relacionados con la aplicación de la Ley 8589, de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, otros delitos sexuales cometidos contra mujeres mayores de 15 años y otros procesos judiciales en materia de familia, relacionados con violencia hacia las mujeres.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único adiciona un inciso ñ) al numeral 4 de la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998, que enumera las atribuciones del Instituto para el cumplimiento de sus fines. La atribución que se agrega es la de promover y suscribir convenios interinstitucionales para el desarrollo y financiamiento de programas de servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y patrocinio legal gratuito a mujeres.
Según el artículo único, los programas que el Instituto puede promover mediante convenios se refieren a tres grupos de procesos judiciales: los relacionados con la aplicación de la Ley 8589, de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007; los de otros delitos sexuales cometidos contra mujeres mayores de 15 años; y otros procesos judiciales en materia de familia relacionados con violencia hacia las mujeres.
El artículo único no se limita al patrocinio legal gratuito. El inciso ñ) habla de programas de servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y patrocinio legal gratuito a mujeres, todos en el marco de los procesos judiciales que la misma norma indica. El Instituto puede promover y suscribir convenios interinstitucionales tanto para el desarrollo como para el financiamiento de esos programas.
No. El artículo único se refiere a «convenios interinstitucionales» para el desarrollo y financiamiento de los programas, pero no nombra a las instituciones con las que el Instituto puede suscribirlos, ni fija montos, fuentes de recursos o plazos. Lo que el texto establece es la atribución del Instituto de promover y suscribir esos convenios; el contenido de cada uno no está en la ley.
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