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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Autorización a la Municipalidad de Goicoechea para que Segregue, Desafecte y Done un Terreno de su Propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Ley N.° 9905)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 18/09/2020

La Ley N.° 9905, Autorización a la Municipalidad de Goicoechea para que segregue, desafecte y done un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, permite a esa Municipalidad separar de una finca suya el lote que hoy ocupa la capilla denominada Inmaculada Concepción de María, en la Urbanización El Encanto, distrito de Calle Blancos, y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

La finca de origen está inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real N.° 470.524-000, mide 3.063,13 metros cuadrados y tiene naturaleza de área destinada al servicio público, parque comunal. De ella se segrega un lote de 1838,38 metros cuadrados, conforme al plano de catastro SJ-1190813-07, que comprende todo el terreno que ocupa la capilla. Una vez donado, su naturaleza será la de terreno destinado a templo católico, y deberá usarse exclusivamente para ubicar la iglesia de la Inmaculada Concepción y sus instalaciones administrativas.

Autorización a la Municipalidad de Goicoechea para que Segregue, Desafecte y Done un Terreno de su Propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Ley N.° 9905)

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Bufete de Costa Rica

La ley incluye una cláusula de reversión: si se varía el uso establecido o se disuelve la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno volverá a ser de la Municipalidad de Goicoechea. La escritura la formalizará la Notaría del Estado, exenta del pago de todo tipo de impuestos nacionales, municipales, timbres, especies fiscales, derecho de inscripción, tasas o contribuciones, y con facultad para corregir los datos del inmueble que haga falta para inscribirlo en el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 49 del 11 de marzo de 2021.


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N° 9905

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1

Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco uno-dos tres (N.° 3-014-042051-23), para que de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos setenta mil quinientos veinticuatro-cero cero cero (N.° 470.524-000), situada en el distrito 3, Calle Blancos; cantón 8, Goicoechea, provincia San José; con un área de tres mil sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados (3.063,13 m2); con naturaleza de área destinada al servicio público porción “F” parque comunal, según plano catastrado SJ-cero tres cinco seis seis cero nueve-uno nueve siete nueve (SJ-0356609-1979), ubicada en Urbanización El Encanto, segregue un lote comprensivo de todo el terreno que actualmente ocupa la capilla denominada Inmaculada Concepción de María. Dicha segregación será conforme en un todo con el plano de catastro número SJ-uno uno nueve cero ocho uno tres-cero siete (SJ-1190813-07), con un área de mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (1838,38 m2) y que el terreno segregado lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, con cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), siendo en adelante la naturaleza del terreno que se dona la de terreno destinado a templo católico.

ARTÍCULO 2

Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea para que done el inmueble segregado y desafectado a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), según se dispuso en el artículo 1.

ARTÍCULO 3

El lote donado será utilizado exclusivamente para ubicar la iglesia de la Inmaculada Concepción y sus instalaciones administrativas. En caso de que se varíe el nuevo uso establecido en esta ley o se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno volverá a ser de la Municipalidad de Goicoechea.

ARTÍCULO 4

La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos nacionales, municipales, timbres, especies fiscales, derecho de inscripción, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de terreno de la Municipalidad de Goicoechea a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José

¿Qué terreno puede donar la Municipalidad de Goicoechea a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José?


El artículo 1 autoriza a la Municipalidad a segregar, de una finca de su propiedad, un lote que comprende todo el terreno que actualmente ocupa la capilla denominada Inmaculada Concepción de María, en la Urbanización El Encanto, distrito de Calle Blancos, cantón de Goicoechea. La finca de origen es la matrícula de folio real N.° 470.524-000 del partido de San José, con un área de 3.063,13 metros cuadrados. El lote que se segrega mide 1838,38 metros cuadrados y debe ajustarse en un todo al plano de catastro SJ-1190813-07.

¿Quién recibe el terreno de la capilla Inmaculada Concepción de María?


Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N.° 3-010-045148. El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a donarles el inmueble ya segregado y desafectado, según lo dispuesto en el artículo 1, que es el que describe el lote y prevé que se done a esa misma persona jurídica. El texto habla siempre de donación y no prevé pago alguno a cambio.

¿Para qué puede usarse el terreno donado en Calle Blancos?


El artículo 3 dispone que el lote donado será utilizado exclusivamente para ubicar la iglesia de la Inmaculada Concepción y sus instalaciones administrativas. En el mismo sentido, el artículo 1 establece que, en adelante, la naturaleza del terreno que se dona será la de terreno destinado a templo católico. La finca de la que se segrega tiene naturaleza de área destinada al servicio público, parque comunal.

¿Qué pasa con el terreno si se le da otro uso o si la donataria se disuelve?


Vuelve a la Municipalidad. El artículo 3 establece que, en caso de que se varíe el nuevo uso establecido en la ley o se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno volverá a ser de la Municipalidad de Goicoechea. Son dos supuestos distintos, unidos por la conjunción «o». El texto no fija un plazo ni describe el trámite para hacer efectiva esa devolución.

¿Quién hace la escritura de la donación y hay que pagar impuestos o timbres?


El artículo 4 encarga a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de la donación mediante la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos nacionales, municipales, timbres, especies fiscales, derecho de inscripción, tasas o contribuciones. Además, la Notaría del Estado queda facultada expresamente para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional.


Calle BlancosDesafectación de bienes públicosDonación de inmueblesLey 9905Municipalidad de GoicoecheaNotaría del EstadoTemporalidades de la Arquidiócesis de San José

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