La Ley N.° 9912, Derogación de las Leyes 322 y 840 de la Junta Fundadora de la Segunda República, deroga de forma expresa dos normas dictadas por esa Junta: la que lleva por título «Declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia» y la que confirmó ese decreto. Toda la ley cabe en un artículo único, que nombra cada norma por su número, su título y su fecha.
El artículo único identifica cada norma con precisión. La primera es la Ley 322, Declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia, de 15 de diciembre de 1948, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página 433. La segunda es la Ley 840, Confirma Decreto N.° 322, de 15 de diciembre de 1948, de 7 de noviembre de 1949, publicada en la misma Colección, año 1949, semestre 2, tomo 2, página 903. El texto se limita a derogarlas y no contiene otras disposiciones.
Derogación de las Leyes 322, Declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia, de 15 de diciembre de 1948 y 840, Confirma Decreto N.° 322, de 15 de diciembre de 1948, de 7 de noviembre de 1949, Ambas de la Junta Fundadora de la Segunda República (Ley N.° 9912)
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La ley no trae transitorios ni disposiciones adicionales, y rige a partir de su publicación. Se publicó en el Alcance N.° 83 a La Gaceta N.° 81 del 28 de abril de 2021. Quien necesite citar la derogación puede remitirse a esa publicación oficial, donde consta el texto íntegro del artículo único.
N° 9912
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGACIÓN DE LAS LEYES 322, DECLARA TRAIDOR A LA PATRIA A RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1948 Y 840, CONFIRMA DECRETO N.° 322, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1948, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1949, AMBAS DE LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA
Se derogan expresamente las siguientes leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República:
a) Ley 322, Declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia, de 15 de diciembre de 1948, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página 433.
b) Ley 840, Confirma Decreto N.° 322, de 15 de diciembre de 1948, de 7 de noviembre de 1949, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 2, tomo 2, página 903.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único deroga expresamente dos leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República: la Ley 322, Declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia, de 15 de diciembre de 1948, y la Ley 840, Confirma Decreto N.° 322, de 15 de diciembre de 1948, de 7 de noviembre de 1949. La derogación es expresa: el texto nombra cada ley por su número, su título y su fecha.
No. El artículo único deroga expresamente la Ley 322, que lleva por título «Declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia», de 15 de diciembre de 1948, y también la Ley 840, de 7 de noviembre de 1949, que confirmó ese decreto. Las dos normas quedaron derogadas con esta ley, que rige a partir de su publicación.
El artículo único indica dónde se publicó cada una en la Colección de Leyes y Decretos. La Ley 322, de 15 de diciembre de 1948, está en el año 1948, semestre 2, tomo 2, página 433. La Ley 840, de 7 de noviembre de 1949, está en el año 1949, semestre 2, tomo 2, página 903. Con esos datos usted puede ubicar el texto original de ambas normas.
No. El artículo único se limita a derogar expresamente las Leyes 322 y 840 de la Junta Fundadora de la Segunda República. El texto no incluye reparaciones, indemnizaciones, declaraciones de reconocimiento ni transitorios; tampoco reproduce el contenido de las leyes derogadas, a las que identifica sólo por su título, su fecha y su publicación.
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