La Ley N.° 9898, Autorización al Instituto Nacional de Seguros para que realice una donación al Consejo Nacional de Producción, para la construcción del Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte, autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) a donar dinero al Consejo Nacional de Producción (CNP) con un destino preciso: que ese Consejo construya el Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte.
El primer artículo fija los límites de la donación: una suma no menor de ¢1.396.451.376 y hasta ¢1.500.000.000 exactos. El segundo se refiere al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), que trasladará ¢1.040.000.000 al mismo Consejo para cubrir los requerimientos de equipamiento necesarios del Centro. Son, entonces, dos fuentes de recursos con un destino cada una: la construcción, con la donación del INS, y el equipamiento, con el traslado del INDER.
Autorización al Instituto Nacional de Seguros para que Realice una Donación al Consejo Nacional de Producción, para la Construcción del Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte (Ley N.° 9898)
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La ley consta de dos artículos y no trae transitorios, plazos para ejecutar la obra ni cláusulas de reversión o de exención. Tampoco describe el Centro ni señala su ubicación exacta dentro de la región: se limita a autorizar los recursos y a indicar su destino. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 43 del 3 de marzo de 2021.
N° 9898
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS PARA QUE REALICE UNA DONACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE VALOR AGREGADO DE LA REGIÓN HUETAR NORTE
Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros para que done al Consejo Nacional de Producción (CNP) una suma de dinero no menor de mil trescientos noventa y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y seis colones (¢1.396.451.376) y hasta mil quinientos millones de colones exactos (¢1.500.000.000), para que ese Consejo construya el Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte.
Para que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) traslade mil cuarenta millones de colones (¢1.040.000.000) al Consejo Nacional de Producción, para cubrir los requerimientos de equipamiento necesarios del Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Instituto Nacional de Seguros a donar al Consejo Nacional de Producción (CNP) una suma de dinero no menor de ¢1.396.451.376 y hasta ¢1.500.000.000 exactos. La ley fija así un piso y un techo para la donación, y señala su destino: que el Consejo construya el Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte.
La recibe el Consejo Nacional de Producción (CNP). Según el artículo 1, el Instituto Nacional de Seguros queda autorizado a donarle el dinero «para que ese Consejo construya el Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte». El destino que le da la ley es, por tanto, la construcción del Centro. El texto no fija un plazo para ejecutar la obra ni incluye una cláusula de reversión de los fondos.
Del Instituto de Desarrollo Rural (INDER). El artículo 2 se refiere a que ese Instituto traslade ¢1.040.000.000 al Consejo Nacional de Producción, «para cubrir los requerimientos de equipamiento necesarios del Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte». Es un monto único, sin mínimo ni máximo, y el destino que le da la ley es el equipamiento del Centro.
Dos instituciones, y ambas entregan los recursos al Consejo Nacional de Producción (CNP). El artículo 1 autoriza al Instituto Nacional de Seguros a donar una suma no menor de ¢1.396.451.376 y hasta ¢1.500.000.000 para que el Consejo construya el Centro. El artículo 2 prevé que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) traslade ¢1.040.000.000 para cubrir los requerimientos de equipamiento. El CNP es, en los dos casos, quien recibe el dinero.
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