La Ley N.° 10417, Patrocinio de las escuelas municipales de música, comparsas, escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical, adiciona el inciso l) al numeral 4 y reforma el penúltimo párrafo del numeral 71, ambos de la Ley 7794, Código Municipal, de 18 de mayo de 1998. Con esa redacción, apoyar la creación y el funcionamiento de estas agrupaciones figura entre las atribuciones de la municipalidad, y los gobiernos locales pueden financiarlas o subvencionarlas.
El inciso adicionado incluye, entre las atribuciones municipales, apoyar la creación y el funcionamiento de las escuelas municipales de música, así como de las escuelas de música, comparsas, cimarronas y bandas sinfónicas que, sin fines de lucro, brinden formación musical dentro del cantón; estas deberán contar al menos con personería jurídica vigente, debidamente inscrita ante el Registro Nacional. El párrafo reformado dispone que las municipalidades podrán financiar escuelas municipales de música, comparsas y cimarronas, y subvencionar escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical que pertenezcan a organizaciones sin fines de lucro, a asociaciones de desarrollo dentro del cantón, o a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo.
Patrocinio de las Escuelas Municipales de Música, Comparsas, Escuelas de Música y Bandas Sinfónicas de Formación Musical (Ley N.° 10417)
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El mismo párrafo prevé que las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos del cantón que enfrenten situaciones comprobadas de desgracia o infortunio, crear albergues para personas en situación de abandono y situación de calle y otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos; cada municipalidad emitirá el reglamento para regularlo. La ley autoriza además a todas las municipalidades del país para que incluyan, en sus planes anuales operativos, las acciones necesarias para cumplir las obligaciones que ella les define. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 231 del 13 de diciembre de 2023.
N° 10417
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PATROCINIO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA, COMPARSAS, ESCUELAS DE MÚSICA Y BANDAS SINFÓNICAS DE FORMACIÓN MUSICAL
Se adiciona el inciso l) al artículo 4 y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 71, ambos de la Ley 7794, Código Municipal, de 18 de mayo de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
(...)
I) Apoyar la creación y el funcionamiento de las escuelas municipales de música, así como escuelas de música, comparsas, cimarronas y bandas sinfónicas que, sin fines de lucro, brinden formación musical dentro del cantón. Estas escuelas, comparsas, cimarronas y bandas deberán contar al menos con personería jurídica vigente, debidamente inscrita ante el Registro Nacional.
Artículo 71-
(...)
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo, podrán crear albergues para las personas que se encuentren en situación de abandono y situación de calle, una vez demostrada dicha condición de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 10009, Ley para la Creación de Albergues para las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle, de 27 de setiembre de 2021. También, podrán financiar escuelas municipales de música, comparsas, cimarronas y subvencionar escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical que pertenezcan a organizaciones sin fines de lucro, o asociaciones de desarrollo dentro del cantón, centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
(...)
Se autoriza a todas las municipalidades del país para que incluyan, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta ley.
Rige a partir de su publicación
Sí. El artículo 1 da nueva redacción al penúltimo párrafo del numeral 71 del Código Municipal, Ley 7794, de 18 de mayo de 1998. Según ese texto, las municipalidades podrán financiar escuelas municipales de música, comparsas y cimarronas, y subvencionar escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical que pertenezcan a organizaciones sin fines de lucro, a asociaciones de desarrollo dentro del cantón, o a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
El artículo 1 adiciona el inciso l) al numeral 4 del Código Municipal, que incluye entre las atribuciones de la municipalidad apoyar la creación y el funcionamiento de las escuelas municipales de música, así como de las escuelas de música, comparsas, cimarronas y bandas sinfónicas que, sin fines de lucro, brinden formación musical dentro del cantón. La norma exige que estas escuelas, comparsas, cimarronas y bandas cuenten al menos con personería jurídica vigente, debidamente inscrita ante el Registro Nacional.
El texto que el artículo 1 fija para el penúltimo párrafo del numeral 71 del Código Municipal dispone que las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También podrán crear albergues para las personas que se encuentren en situación de abandono y situación de calle, una vez demostrada esa condición de acuerdo con los parámetros de la Ley 10009, Ley para la Creación de Albergues para las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle, de 27 de setiembre de 2021, y otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar.
Además de las modificaciones que el artículo 1 hace al Código Municipal, el artículo 2 autoriza a todas las municipalidades del país para que incluyan, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta ley. El texto no fija montos ni porcentajes del presupuesto municipal para ese fin; el párrafo reformado del numeral 71 del Código Municipal señala que cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo dispuesto.
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