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Derecho Administrativo  ·  Derecho Constitucional  ·  Derecho Financiero  ·  Leyes

Ley para que el Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Costa Rica Concurran ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (Ley N.° 10399)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 14/11/2023

La Ley N.° 10399, Ley para que el ministro de Hacienda y el presidente del Banco Central de Costa Rica concurran ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, ordena a ambos funcionarios concurrir ante el Plenario legislativo para rendir un informe dirigido a toda la población.

El informe debe contener, como mínimo, un balance del último año calendario de la situación macroeconómica del país, de las perspectivas económicas, así como de los objetivos y las medidas de política fiscal y monetaria para el año en curso. El ministro de Hacienda concurre en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año. El presidente del Banco Central de Costa Rica lo hace en sesión ordinaria durante el mes de marzo de cada año y, de considerarse necesario, en el mes de octubre, para dar seguimiento a la conducción de la política económica en las áreas de su competencia.

Ley para que el Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Costa Rica Concurran ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (Ley N.° 10399)

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Bufete de Costa Rica

Después de cada informe, las fracciones legislativas pueden hacer uso de la palabra para lo que corresponda. El texto no regula los tiempos ni el orden de esas intervenciones. La ley consta de tres artículos, rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 223 del 30 de noviembre de 2023.


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Leer Ley para que el Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Costa Rica Concurran ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (Ley N.° 10399)

N° 10399

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA QUE EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1

Deberán concurrir, ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el ministro de Hacienda y el presidente del Banco Central de Costa Rica, para que rindan un informe dirigido a toda la población. Este informe deberá contener, como mínimo, un balance del último año calendario de la situación macroeconómica del país, de las perspectivas económicas, así como de los objetivos y las medidas de política fiscal y monetaria para el año en curso.

ARTÍCULO 2

La concurrencia del ministro de Hacienda se realizará en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año; posterior a la presentación del informe, las fracciones legislativas podrán hacer uso de la palabra para lo que corresponda.

ARTÍCULO 3

La concurrencia del presidente del Banco Central de Costa Rica se deberá realizar en sesión ordinaria, durante el mes de marzo de cada año y, de considerarse necesario, en el mes octubre de cada año, a efectos de darle seguimiento a la conducción de la política económica en las áreas de su competencia y de los demás asuntos atinentes al Banco Central de Costa Rica. Posterior a la presentación del informe, las fracciones legislativas podrán hacer uso de la palabra para lo que corresponda.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el informe económico ante la Asamblea Legislativa

¿Quiénes deben rendir un informe sobre la economía ante la Asamblea Legislativa?


El artículo 1 dispone que deben concurrir ante el Plenario de la Asamblea Legislativa el ministro de Hacienda y el presidente del Banco Central de Costa Rica, para que rindan un informe dirigido a toda la población. El texto lo formula como un deber («deberán concurrir») y señala como destinataria del informe a toda la población.

¿Qué debe incluir el informe del ministro de Hacienda y del presidente del Banco Central?


Según el artículo 1, el informe debe contener, como mínimo, un balance del último año calendario de la situación macroeconómica del país, de las perspectivas económicas, así como de los objetivos y las medidas de política fiscal y monetaria para el año en curso. La ley lo fija como contenido mínimo.

¿Cuándo debe presentarse el ministro de Hacienda ante el Plenario legislativo?


El artículo 2 establece que la concurrencia del ministro de Hacienda se realiza en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año. El texto no señala un día fijo del calendario, sino esa primera sesión ordinaria de marzo. Después de la presentación del informe, las fracciones legislativas pueden hacer uso de la palabra para lo que corresponda.

¿Cuántas veces al año concurre el presidente del Banco Central ante la Asamblea?


El artículo 3 dispone que el presidente del Banco Central de Costa Rica debe concurrir en sesión ordinaria durante el mes de marzo de cada año y, de considerarse necesario, en el mes de octubre de cada año. La finalidad es dar seguimiento a la conducción de la política económica en las áreas de su competencia y a los demás asuntos atinentes al Banco Central de Costa Rica. El texto no indica quién decide si la concurrencia de octubre es necesaria.

¿Pueden las fracciones legislativas intervenir después de los informes?


Sí. Tanto el artículo 2, para el ministro de Hacienda, como el artículo 3, para el presidente del Banco Central de Costa Rica, prevén que, posterior a la presentación del informe, las fracciones legislativas podrán hacer uso de la palabra para lo que corresponda. La ley no regula los tiempos ni el orden de esas intervenciones.


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