La Ley N.° 10399, Ley para que el ministro de Hacienda y el presidente del Banco Central de Costa Rica concurran ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, ordena a ambos funcionarios concurrir ante el Plenario legislativo para rendir un informe dirigido a toda la población.
El informe debe contener, como mínimo, un balance del último año calendario de la situación macroeconómica del país, de las perspectivas económicas, así como de los objetivos y las medidas de política fiscal y monetaria para el año en curso. El ministro de Hacienda concurre en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año. El presidente del Banco Central de Costa Rica lo hace en sesión ordinaria durante el mes de marzo de cada año y, de considerarse necesario, en el mes de octubre, para dar seguimiento a la conducción de la política económica en las áreas de su competencia.
Ley para que el Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Costa Rica Concurran ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (Ley N.° 10399)
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Después de cada informe, las fracciones legislativas pueden hacer uso de la palabra para lo que corresponda. El texto no regula los tiempos ni el orden de esas intervenciones. La ley consta de tres artículos, rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 223 del 30 de noviembre de 2023.
N° 10399
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA QUE EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Deberán concurrir, ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el ministro de Hacienda y el presidente del Banco Central de Costa Rica, para que rindan un informe dirigido a toda la población. Este informe deberá contener, como mínimo, un balance del último año calendario de la situación macroeconómica del país, de las perspectivas económicas, así como de los objetivos y las medidas de política fiscal y monetaria para el año en curso.
La concurrencia del ministro de Hacienda se realizará en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año; posterior a la presentación del informe, las fracciones legislativas podrán hacer uso de la palabra para lo que corresponda.
La concurrencia del presidente del Banco Central de Costa Rica se deberá realizar en sesión ordinaria, durante el mes de marzo de cada año y, de considerarse necesario, en el mes octubre de cada año, a efectos de darle seguimiento a la conducción de la política económica en las áreas de su competencia y de los demás asuntos atinentes al Banco Central de Costa Rica. Posterior a la presentación del informe, las fracciones legislativas podrán hacer uso de la palabra para lo que corresponda.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 dispone que deben concurrir ante el Plenario de la Asamblea Legislativa el ministro de Hacienda y el presidente del Banco Central de Costa Rica, para que rindan un informe dirigido a toda la población. El texto lo formula como un deber («deberán concurrir») y señala como destinataria del informe a toda la población.
Según el artículo 1, el informe debe contener, como mínimo, un balance del último año calendario de la situación macroeconómica del país, de las perspectivas económicas, así como de los objetivos y las medidas de política fiscal y monetaria para el año en curso. La ley lo fija como contenido mínimo.
El artículo 2 establece que la concurrencia del ministro de Hacienda se realiza en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año. El texto no señala un día fijo del calendario, sino esa primera sesión ordinaria de marzo. Después de la presentación del informe, las fracciones legislativas pueden hacer uso de la palabra para lo que corresponda.
El artículo 3 dispone que el presidente del Banco Central de Costa Rica debe concurrir en sesión ordinaria durante el mes de marzo de cada año y, de considerarse necesario, en el mes de octubre de cada año. La finalidad es dar seguimiento a la conducción de la política económica en las áreas de su competencia y a los demás asuntos atinentes al Banco Central de Costa Rica. El texto no indica quién decide si la concurrencia de octubre es necesaria.
Sí. Tanto el artículo 2, para el ministro de Hacienda, como el artículo 3, para el presidente del Banco Central de Costa Rica, prevén que, posterior a la presentación del informe, las fracciones legislativas podrán hacer uso de la palabra para lo que corresponda. La ley no regula los tiempos ni el orden de esas intervenciones.
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