La Ley N.° 9850, Reforma del artículo 116 de la Constitución Política, da nueva redacción a esa disposición constitucional, que regula cuándo se reúne cada año la Asamblea Legislativa y cuánto duran sus sesiones ordinarias.
El texto nuevo dispone que la Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y que sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de agosto al treinta y uno de octubre y del primero de febrero al treinta de abril. Define además la legislatura como las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente.
Reforma del Artículo 116 de la Constitución Política (Ley N.° 9850)
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La reforma consta de un artículo único y rige a partir del primero de mayo siguiente posterior a su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 240 a La Gaceta N.° 227 del 10 de septiembre de 2020.
N° 9850
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Se reforma el artículo 116 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:
Artículo 116- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de agosto al treinta y uno de octubre y del primero de febrero al treinta de abril.
Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente.
Rige a partir del primero de mayo siguiente posterior a su publicación.
El artículo único de la Ley 9850 da nueva redacción al numeral 116 de la Constitución Política. Según ese texto, la Asamblea Legislativa se reúne cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada. Es decir, la reunión anual no depende de que alguien la convoque.
Conforme al artículo único, las sesiones ordinarias duran seis meses y se dividen en dos períodos: del primero de agosto al treinta y uno de octubre, y del primero de febrero al treinta de abril. Los dos períodos suman los seis meses de sesiones ordinarias que fija el texto.
El artículo único establece que una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente, es decir, un año legislativo completo. La definición incluye tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias que se celebren en ese lapso.
La ley rige a partir del primero de mayo siguiente posterior a su publicación, según la cláusula final que La Gaceta trae junto al artículo único. Eso significa que la reforma no empieza a regir el mismo día en que se publica, sino en la fecha que el texto señala.
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