La Ley N.° 10731 reforma el numeral 6 bis y adiciona el numeral 6 ter de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. Su materia son las donaciones y la prestación de servicios a título gratuito que pueden recibir el Ministerio de Seguridad Pública, las policías municipales, por medio de la municipalidad respectiva, y los demás cuerpos policiales previstos en esa ley, con destino a la construcción, el mantenimiento, la reparación y el equipamiento de instalaciones policiales, vehículos, capacitación y otros bienes y servicios para el abastecimiento policial, así como a la ejecución de proyectos en seguridad ciudadana y nacional.
El texto nuevo del numeral 6 bis permite donar a las instituciones del Estado, a las entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, a las municipalidades, a las asociaciones de desarrollo comunal y a las personas físicas o jurídicas. Las donaciones no pueden estar condicionadas de ninguna forma y la procedencia de los bienes debe verificarse de previo. No se aceptan de personas relacionadas con alertas de inteligencia confidenciales por la movilización de flujos financieros de dudosa procedencia, ni de quienes hayan sido condenadas por narcotráfico, legitimación de capitales o fraude a la Hacienda Pública. Quedan excluidos, entre otros, los servicios que involucren el manejo de datos o de equipo tecnológico de la institución y los que pretendan brindar personal para sus operaciones o para el manejo de su armamento.
Reforma del Articulo 6 bis y Adición del Artículo 6 ter de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994 (Ley N.° 10731)
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Toda donación o servicio gratuito requiere una justificación motivada de la institución beneficiaria y queda sujeta a los procedimientos de control interno. Los servicios gratuitos no generan relación laboral con la institución. El numeral 6 ter, que la ley adiciona en su segundo artículo, prevé que el Ministerio de Seguridad Pública, las policías municipales y los cuerpos policiales puedan elaborar planes de donaciones, coordinar con quienes prestan servicios a título gratuito, procurarles las condiciones necesarias para su desempeño, mantener actualizados los registros de prestadores y presentar informes anuales. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 113 del 20 de junio de 2025.
N° 10731
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTICULO 6 BIS Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 6 TER DE LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994
Reforma
Se reforma el artículo 6 bis de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 6 bis- Donaciones y prestación de servicios a título gratuito
Las instituciones del Estado, las entidades o los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, las municipalidades, las asociaciones de desarrollo comunal, amparados en la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, las personas físicas o jurídicas, podrán efectuar donaciones de bienes inmuebles, muebles y prestación de servicios a título gratuito a favor del Ministerio de Seguridad Pública, de las policías municipales a través de la municipalidad respectiva, así como de los cuerpos policiales que están previstos en esta ley, para la construcción, el mantenimiento, la reparación y el equipamiento de instalaciones policiales, vehículos, capacitación y otros bienes y servicios para el abastecimiento policial, así como en la ejecución de proyectos en seguridad ciudadana y nacional. Dichas donaciones no podrán estar condicionadas de ninguna forma y las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, las municipalidades respectivas, así como los otros entes ministeriales que tengan cuerpos policiales adscritos, deberán verificar de previo la procedencia de los bienes.
No podrán aceptarse donaciones de personas físicas y/o jurídicas que se encuentran relacionadas con alertas de inteligencia confidenciales por la movilización de flujos financieros de dudosa procedencia, o que hayan sido condenadas por narcotráfico, legitimación de capitales o fraude a la Hacienda Pública.
Las donaciones y la prestación de servicios a título gratuito no deberán representar un riesgo al trabajo de seguridad o a la información que maneja el Ministerio de Seguridad Pública o los cuerpos policiales beneficiarios. Quedarán excluidos de las donaciones:
a) Servicios que involucren el manejo de datos de la institución, manejo o mantenimiento de equipo tecnológico o acceso a datos sensibles e información confidencial de la institución.
b) Servicios que comprometan el desarrollo de operaciones cotidianas o especiales de la institución.
c) Servicios que pretendan brindar personal para operaciones cotidianas o especiales de la institución, relacionadas con la materia de seguridad pública o nacional.
d) Servicios que pretendan brindar personal para manejo de armamento de la institución.
e) Otros servicios que puedan comprometer la seguridad pública.
Además, toda donación o prestación de servicios a título gratuito estará sujeta a una justificación motivada por parte de la institución beneficiaria, explicando los mecanismos de seguridad que se implementarán para garantizar la seguridad de la institución y el interés público que protegen los cuerpos policiales y el Ministerio de Seguridad, a los procedimientos de control interno establecidos en la normativa vigente y aplicable, así como a los lineamientos que al respecto dicte la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y deberá constar la carta de aceptación de la persona representante de la entidad donataria, o bien, de la persona física o jurídica donante o prestadora del servicio.
En el caso de las prestaciones de servicios a título gratuito, estas no generarán relación laboral entre la institución beneficiaria y quien preste el servicio gratuitamente. Cuando la prestación de servicios a título gratuito involucre o participación de personas físicas, correrá por cuenta de quien brinde el servicio la cobertura de una póliza de seguros contra riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
Cualquier desafectación de bienes inmuebles de dominio público deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política
Adición
Se adiciona el artículo 6 ter a la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 6 ter- Solicitud de donaciones y prestación de servicios a título gratuito
El Ministerio de Seguridad Pública, de las policías municipales a través de la municipalidad respectiva, así como de los cuerpos policiales que están previstos en esta ley podrán
a) Elaborar los planes de donaciones de la oficina a su cargo.
b) Coordinar con organizaciones, instituciones y empresas privadas, nacionales e internacionales, y personas físicas que prestan servicios a título gratuito.
c) Procurar que las personas que prestan servicios a título gratuito cuenten con las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo desempeño en la oficina administrativa donde preste el servicio; específicamente lo relacionado con: equipo de trabajo, identificación, instrucciones de trabajo y que cuenten con el permiso correspondiente.
d) Mantener actualizados los registros de prestadores de servicios a su cargo.
e) Elaborar informes anuales de las acciones realizadas por los prestadores de servicios en las oficinas a su cargo y presentarlos al ministerio o la municipalidad, según corresponda.
f) Comunicar, a la instancia correspondiente, los nombres de los prestadores de servicios que han sido cesados.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al numeral 6 bis de la Ley 7410, Ley General de Policía. Según ese texto, pueden efectuar donaciones de bienes inmuebles, muebles y prestación de servicios a título gratuito las instituciones del Estado, las entidades o los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, las municipalidades, las asociaciones de desarrollo comunal amparadas en la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, y las personas físicas o jurídicas. Los beneficiarios son el Ministerio de Seguridad Pública, las policías municipales, a través de la municipalidad respectiva, y los cuerpos policiales previstos en la Ley General de Policía. Las donaciones se destinan a la construcción, el mantenimiento, la reparación y el equipamiento de instalaciones policiales, vehículos, capacitación y otros bienes y servicios para el abastecimiento policial, así como a la ejecución de proyectos en seguridad ciudadana y nacional.
El numeral 6 bis de la Ley General de Policía, en la redacción que le da el artículo 1 de esta ley, dispone que no podrán aceptarse donaciones de personas físicas o jurídicas que se encuentren relacionadas con alertas de inteligencia confidenciales por la movilización de flujos financieros de dudosa procedencia, o que hayan sido condenadas por narcotráfico, legitimación de capitales o fraude a la Hacienda Pública. Las donaciones no pueden estar condicionadas de ninguna forma, y las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, las municipalidades respectivas y los otros entes ministeriales que tengan cuerpos policiales adscritos deben verificar de previo la procedencia de los bienes. Además, toda donación o prestación de servicios a título gratuito está sujeta a una justificación motivada de la institución beneficiaria, que explique los mecanismos de seguridad que se implementarán, a los procedimientos de control interno de la normativa vigente y a los lineamientos que dicte la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y debe constar la carta de aceptación.
El artículo 1 de esta ley, al reformar el numeral 6 bis de la Ley General de Policía, excluye cinco clases de servicios:
a) los que involucren el manejo de datos de la institución, el manejo o mantenimiento de equipo tecnológico o el acceso a datos sensibles e información confidencial;
b) los que comprometan el desarrollo de operaciones cotidianas o especiales de la institución;
c) los que pretendan brindar personal para esas operaciones, relacionadas con la materia de seguridad pública o nacional;
d) los que pretendan brindar personal para el manejo de armamento de la institución; y
e) otros servicios que puedan comprometer la seguridad pública.
El mismo texto añade que las donaciones y los servicios a título gratuito no deben representar un riesgo para el trabajo de seguridad ni para la información que maneja el Ministerio de Seguridad Pública o los cuerpos policiales beneficiarios.
No. El numeral 6 bis de la Ley General de Policía, según el texto que le da el artículo 1 de esta ley, establece que las prestaciones de servicios a título gratuito no generan relación laboral entre la institución beneficiaria y quien preste el servicio gratuitamente. Cuando en esa prestación participen personas físicas, corre por cuenta de quien brinde el servicio la cobertura de una póliza de seguros contra riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
El artículo 2 de esta ley adiciona el numeral 6 ter a la Ley 7410, Ley General de Policía, sobre solicitud de donaciones y prestación de servicios a título gratuito. Según ese texto, el Ministerio de Seguridad Pública, las policías municipales, a través de la municipalidad respectiva, y los cuerpos policiales previstos en esa ley podrán:
a) elaborar los planes de donaciones de la oficina a su cargo;
b) coordinar con organizaciones, instituciones y empresas privadas, nacionales e internacionales, y personas físicas que prestan servicios a título gratuito;
c) procurar que quienes prestan esos servicios cuenten con las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo desempeño, en lo relacionado con equipo de trabajo, identificación, instrucciones de trabajo y el permiso correspondiente;
d) mantener actualizados los registros de prestadores de servicios a su cargo;
e) elaborar informes anuales de las acciones realizadas por los prestadores de servicios y presentarlos al ministerio o a la municipalidad, según corresponda; y
f) comunicar a la instancia correspondiente los nombres de los prestadores que han sido cesados.
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