La Ley N.° 10102, Ley para Mantener la Periodicidad del Pago de los Salarios de las Personas Trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social, de Manera Bisemanal, adiciona un nuevo párrafo al artículo 52 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. Con esa adición, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) conserva el pago bisemanal de los salarios de sus funcionarios.
El numeral 52 de la Ley 2166, tal como lo transcribe el artículo único, regula la modalidad de pago para los servidores públicos: las instituciones contempladas en el numeral 26 de esa ley ajustarán la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios a la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal. El párrafo que se adiciona exceptúa de esa regla a la CCSS, que mantendrá la periodicidad del pago de los salarios de sus funcionarios bajo la modalidad bisemanal.
Ley para Mantener la Periodicidad del Pago de los Salarios de las Personas Trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social, de Manera Bisemanal (Ley N.° 10102)
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La ley consta de un artículo único, no trae transitorios ni fija plazos de implementación, y la excepción que crea se refiere únicamente a la Caja Costarricense de Seguro Social. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 257 a La Gaceta N.° 243 del 17 de diciembre de 2021.
N° 10102
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MANTENER LA PERIODICIDAD DEL PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, DE MANERA BISEMANAL
Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 52 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente:
Artículo 52- Modalidad de pago para los servidores públicos.
Las instituciones contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que mantendrá la periodicidad del pago de los salarios de sus funcionarios bajo la modalidad bisemanal.
Rige a partir de su publicación.
De forma bisemanal. El artículo único adiciona un párrafo al numeral 52 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, según el cual la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) mantendrá la periodicidad del pago de los salarios de sus funcionarios bajo la modalidad bisemanal, como excepción a la regla que ese mismo numeral fija para las demás instituciones.
El texto del numeral 52 de la Ley 2166 que transcribe el artículo único dispone que las instituciones contempladas en el numeral 26 de esa ley ajustarán la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal. El párrafo que esta ley adiciona exceptúa de esa disposición a la Caja Costarricense de Seguro Social.
No según el texto. El párrafo que el artículo único adiciona al numeral 52 de la Ley 2166 exceptúa solamente a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal. La ley no menciona a ninguna otra institución ni autoriza a otras entidades a acogerse a la modalidad bisemanal.
La Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El artículo único le adiciona un nuevo párrafo al numeral 52, titulado «Modalidad de pago para los servidores públicos». La ley no reforma ninguna otra norma ni contiene disposiciones transitorias.
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