La Ley N.° 10233 aprueba el contrato de préstamo N.° CCR 1025 01L, suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), que financiará el «Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica». El préstamo se aprueba hasta por el monto de €150.000.000 (ciento cincuenta millones de euros) o su equivalente en dólares. El texto del contrato y sus anexos forman parte integrante de la ley y se ofrecen en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley.
El artículo 2 distribuye los recursos. El noventa por ciento (90%) se utilizará exclusivamente en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna. El diez por ciento (10%) restante lo transferirá el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar la deuda del Estado con esa institución. El desvío de los recursos a fines distintos de los autorizados se sanciona conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y constituye, además, el delito de malversación de fondos públicos del Código Penal.
Aprobación del Contrato de Préstamo N.° Ccr 1025 01L que Financiará el “Programa de Apoyo Presupuestario Basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica”, Suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) (Ley N.° 10233)
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Todos los recursos se incorporan al presupuesto de la República mediante presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa, y los ahorros que genere la aplicación de la ley no pueden utilizarse en nuevos gastos. El prestatario administra los recursos conforme al principio de caja única del Estado, y los documentos necesarios para formalizar el financiamiento, así como su inscripción en los registros, quedan exentos de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos. La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 28 de abril de 2022 y se publicó en el Alcance N.° 86 a La Gaceta N.° 81 del 4 de mayo de 2022.
N° 10233
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° CCR 1025 01L QUE FINANCIARÁ EL “PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO BASADO EN POLÍTICAS PARA IMPLEMENTAR LA TRAYECTORIA SOSTENIBLE E INCLUSIVA DE COSTA RICA”, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD)
Aprobación del contrato de préstamo N.° CCR 1025 01L
Se Aprueba el contrato de préstamo N.° CCR 1025 01L que financiará el “Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica”, suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) hasta por el monto de €150.000.000 (ciento cincuenta millones de euros) o su equivalente en dólares.
El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 86 a La Gaceta N.° 81 del 4 de mayo de 2022, páginas 83 a 154 del PDF del Alcance; 72 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
Uso de los recursos
Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:
a) El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizarán exclusivamente en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.
b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones Transitorias al Título IV, del Título V, Disposiciones Transitorias, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.
Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República
Todos los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.
Los ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.
Administración de los recursos
El prestatario administrará los recursos del contrato de préstamo, de conformidad con el principio de caja única del Estado.
Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
El artículo 1 aprueba el contrato de préstamo N.° CCR 1025 01L, suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), hasta por el monto de €150.000.000 (ciento cincuenta millones de euros) o su equivalente en dólares. Ese es el tope que fija la ley. Las condiciones del préstamo constan en el contrato, que se publica completo en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley.
Según el artículo 1, el préstamo financiará el «Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica». El articulado de la ley no describe el contenido de ese programa: dispone que el texto del contrato de préstamo y sus anexos forman parte integrante de la ley, y ese instrumento se ofrece completo en facsímil oficial de La Gaceta.
El artículo 2 fija dos destinos. El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizará exclusivamente en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente. El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar la deuda del Estado con esa institución.
El diez por ciento (10%) de los recursos. El artículo 2, en su inciso b), ordena que ese porcentaje sea transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento del convenio de pago entre el Gobierno de la República y esa institución. El noventa por ciento (90%) restante se destina exclusivamente al pago del servicio de la deuda.
No. El artículo 2 dispone que la transferencia de esos recursos que realice el Ministerio de Hacienda a la CCSS queda excluida de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones Transitorias al Título IV, del Título V, Disposiciones Transitorias, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. La exclusión se refiere a la transferencia del diez por ciento (10%) destinado a amortizar la deuda del Estado con la CCSS.
El artículo 2 prevé dos consecuencias. El desvío o la utilización de los recursos para fines distintos de los expresamente autorizados en ese artículo se sanciona según lo indicado en el numeral 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituye el delito de malversación de fondos públicos, tipificado en el numeral 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y se sanciona con las penas establecidas en esa norma.
El artículo 3, sobre la incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República, dispone que todos los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa. La regla cubre la totalidad de los recursos del préstamo.
No. El artículo 3 dispone que los ahorros generados por la aplicación de la ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República. La regla se lee junto con el artículo 2, según el cual el noventa por ciento (90%) de los recursos sustituye la fuente de financiamiento del gasto ya autorizado en el presupuesto y disminuye la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna.
El artículo 4 dispone que el prestatario administrará los recursos del contrato de préstamo de conformidad con el principio de caja única del Estado. El artículo 1 identifica el contrato como suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD). La ley no añade otras reglas de administración en ese artículo.
No. El artículo 5 dispone que los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en la ley no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos. La misma norma exonera de todo tipo de pago la inscripción de esos documentos en los registros correspondientes.
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