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Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Leyes

Ley para Eliminar la Duplicidad de Funciones en la Concesión de Aguas para la Cuenca del Río REVENTAZÓN (Ley N.° 10082)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 14/12/2021

La Ley para Eliminar la Duplicidad de Funciones en la Concesión de Aguas para la Cuenca del Río Reventazón, Ley N.° 10082, es una norma derogatoria de un solo artículo. Su finalidad, según lo anuncia el título oficial, es suprimir la duplicidad de funciones en el otorgamiento de concesiones de agua en esa cuenca, y para ello retira del ordenamiento una ley de 1953.

El artículo único deroga la Ley 1657, que el propio texto identifica como Respaldo Económico al ICE Planta Eléctrica La Garita, de 19 de octubre de 1953, junto con sus reformas. La derogatoria es total: no se limita a determinados numerales de aquella ley, sino que alcanza la norma completa y las modificaciones que haya recibido. El decreto no reproduce el contenido de la ley derogada ni indica cuál institución tramita en adelante las concesiones de agua de la cuenca.

Ley para Eliminar la Duplicidad de Funciones en la Concesión de Aguas para la Cuenca del Río REVENTAZÓN (Ley N.° 10082)

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Bufete de Costa Rica

La ley no trae disposiciones transitorias ni reglas sobre las concesiones ya otorgadas o las solicitudes que estuvieran en trámite. Rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 14 de diciembre de 2021 y se publicó en La Gaceta N.° 30 del 15 de febrero de 2022.


Ver Ley para Eliminar la Duplicidad de Funciones en la Concesión de Aguas para la Cuenca del Río REVENTAZÓN (Ley N.° 10082) en PDF


Leer Ley para Eliminar la Duplicidad de Funciones en la Concesión de Aguas para la Cuenca del Río REVENTAZÓN (Ley N.° 10082)

N° 10082

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR LA DUPLICIDAD DE FUNCIONES EN LA CONCESIÓN DE AGUAS PARA LA CUENCA DEL RíO REVENTAZÓN

ARTÍCULO ÚNICO

Se deroga la Ley 1657, Respaldo Económico al ICE Planta Eléctrica La Garita y sus reformas, de 19 de octubre de 1953.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la concesión de aguas en la cuenca del río Reventazón y la derogatoria de la Ley 1657

¿Qué ley se derogó para eliminar la duplicidad en la concesión de aguas del río Reventazón?


El artículo único deroga la Ley 1657, que el texto identifica como Respaldo Económico al ICE Planta Eléctrica La Garita, de 19 de octubre de 1953, y la deroga junto con sus reformas. Es la única disposición de la ley: no modifica ninguna otra norma ni crea trámites nuevos.

¿Sigue vigente la Ley 1657 de 1953 sobre el ICE y la Planta Eléctrica La Garita?


No. El artículo único dispone que se deroga la Ley 1657, Respaldo Económico al ICE Planta Eléctrica La Garita, de 19 de octubre de 1953, y sus reformas. La derogatoria abarca la ley completa y no sólo algunos de sus numerales. La ley derogatoria rige a partir de su publicación.

¿Por qué se derogó la Ley 1657 de 1953?


La razón consta en el título oficial de la ley, que la denomina Ley para Eliminar la Duplicidad de Funciones en la Concesión de Aguas para la Cuenca del Río Reventazón. El artículo único no añade explicación alguna: se limita a derogar la Ley 1657, de 19 de octubre de 1953, y sus reformas, sin describir en qué consistía esa duplicidad ni entre cuáles instituciones se daba.

¿Qué pasa con las concesiones de agua ya otorgadas en la cuenca del río Reventazón?


El texto no lo regula. El artículo único sólo deroga la Ley 1657, de 19 de octubre de 1953, y sus reformas. La ley no trae disposiciones transitorias, no menciona las concesiones ya otorgadas ni las solicitudes en trámite, y tampoco señala ante cuál institución debe gestionarse en adelante una concesión de aguas en esa cuenca.


concesión de aguasCuenca del río ReventazónDerogatoria de leyesICELey 10082Ley 1657Planta Eléctrica La Garita

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