La Ley para Eliminar la Duplicidad de Funciones en la Concesión de Aguas para la Cuenca del Río Reventazón, Ley N.° 10082, es una norma derogatoria de un solo artículo. Su finalidad, según lo anuncia el título oficial, es suprimir la duplicidad de funciones en el otorgamiento de concesiones de agua en esa cuenca, y para ello retira del ordenamiento una ley de 1953.
El artículo único deroga la Ley 1657, que el propio texto identifica como Respaldo Económico al ICE Planta Eléctrica La Garita, de 19 de octubre de 1953, junto con sus reformas. La derogatoria es total: no se limita a determinados numerales de aquella ley, sino que alcanza la norma completa y las modificaciones que haya recibido. El decreto no reproduce el contenido de la ley derogada ni indica cuál institución tramita en adelante las concesiones de agua de la cuenca.
Ley para Eliminar la Duplicidad de Funciones en la Concesión de Aguas para la Cuenca del Río REVENTAZÓN (Ley N.° 10082)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley no trae disposiciones transitorias ni reglas sobre las concesiones ya otorgadas o las solicitudes que estuvieran en trámite. Rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 14 de diciembre de 2021 y se publicó en La Gaceta N.° 30 del 15 de febrero de 2022.
N° 10082
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR LA DUPLICIDAD DE FUNCIONES EN LA CONCESIÓN DE AGUAS PARA LA CUENCA DEL RíO REVENTAZÓN
Se deroga la Ley 1657, Respaldo Económico al ICE Planta Eléctrica La Garita y sus reformas, de 19 de octubre de 1953.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único deroga la Ley 1657, que el texto identifica como Respaldo Económico al ICE Planta Eléctrica La Garita, de 19 de octubre de 1953, y la deroga junto con sus reformas. Es la única disposición de la ley: no modifica ninguna otra norma ni crea trámites nuevos.
No. El artículo único dispone que se deroga la Ley 1657, Respaldo Económico al ICE Planta Eléctrica La Garita, de 19 de octubre de 1953, y sus reformas. La derogatoria abarca la ley completa y no sólo algunos de sus numerales. La ley derogatoria rige a partir de su publicación.
La razón consta en el título oficial de la ley, que la denomina Ley para Eliminar la Duplicidad de Funciones en la Concesión de Aguas para la Cuenca del Río Reventazón. El artículo único no añade explicación alguna: se limita a derogar la Ley 1657, de 19 de octubre de 1953, y sus reformas, sin describir en qué consistía esa duplicidad ni entre cuáles instituciones se daba.
El texto no lo regula. El artículo único sólo deroga la Ley 1657, de 19 de octubre de 1953, y sus reformas. La ley no trae disposiciones transitorias, no menciona las concesiones ya otorgadas ni las solicitudes en trámite, y tampoco señala ante cuál institución debe gestionarse en adelante una concesión de aguas en esa cuenca.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.