Ley
N° 8707 Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas en Costa Rica (Ley N° 8707)
Crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas en la Dirección General de Aduanas. Obliga a la inscripción con número fiscal en facturas y establece multas de dos a cinco salarios base por incumplimiento, decomiso aduanero y reporte al Ministerio de Salud y municipalidades.



















