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Derecho Comercial  ·  Derecho Constitucional  ·  Leyes

Fomento de la Cultura de Emprendimiento e Innovación de Costa Rica (Ley N° 10365)

Bufete de Costa Rica 

4

Actualización Legislativa: 29/06/2023

La Ley N.° 10365, “Fomento de la Cultura de Emprendimiento e Innovación”, se inserta en el ordenamiento jurídico costarricense como una norma de carácter estructural que complementa la política de desarrollo económico y social del país. Al estar promulgada por la Asamblea Legislativa, adquiere jerarquía de ley ordinaria, lo que le confiere obligatoriedad para todas las instituciones públicas y privadas. Su promulgación responde a la necesidad de alinear el marco legal con los retos de la economía del conocimiento y la generación de empleo. En este sentido, la norma refuerza la visión integral del Estado de promover la competitividad mediante la capacitación de su población.

La normativa regula la incorporación de la enseñanza del emprendimiento, la innovación, la creatividad y la formación de competencias empresariales en todos los niveles del sistema educativo costarricense. Establece la responsabilidad del Consejo Superior de Educación y del Ministerio de Educación Pública para diseñar planes, programas y lineamientos que garanticen dicha inclusión. Asimismo, obliga a los centros educativos, tanto públicos como privados, a adoptar medidas que favorezcan la inserción gradual de estos contenidos en sus currículos. Finalmente, faculta al MEP a celebrar convenios de cooperación con organizaciones e instituciones afines para alcanzar los objetivos de la ley.

Fomento de la Cultura de Emprendimiento e Innovación de Costa Rica (Ley N° 10365)

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Bufete de Costa Rica

En el artículo primero se define el fin esencial de la ley: fomentar una cultura basada en el emprendimiento y la innovación que impulse el desarrollo integral de las personas y la generación de ingresos por cuenta propia. El artículo segundo declara de interés público la enseñanza de esas temáticas, sentando la base para su obligatoriedad. Los artículos tres y cuatro asignan al Consejo Superior de Educación y al MEP la tarea de elaborar los lineamientos y garantizar su incorporación en los planes de estudio, mientras que los centros educativos deben ejecutar dichas directrices. El artículo cinco autoriza al MEP a suscribir convenios de cooperación, ampliando el alcance de la implementación. Los artículos transitorios establecen un plazo de doce meses para que se cumplan las disposiciones iniciales, asegurando una puesta en marcha ordenada.

Para los profesionales del derecho, la Ley N. 10365 representa un nuevo campo de asesoría en materia de cumplimiento normativo, elaboración de convenios y defensa de intereses institucionales vinculados a la educación y la innovación. Los abogados deberán orientar a escuelas, universidades y organizaciones sobre la correcta aplicación de los lineamientos y la gestión de los convenios autorizados. Para la ciudadanía, la norma abre oportunidades de capacitación y desarrollo de habilidades emprendedoras que pueden traducirse en generación de empleo y mejora de la calidad de vida. En un contexto de transformación digital y competitividad global, la ley se vuelve una herramienta clave para impulsar la inclusión económica y la participación activa de los costarricenses en la economía del futuro.


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N° 10365

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FOMENTO DE LA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN

ARTÍCULO 1

El fin de esta ley es el siguiente:

El fomento de una cultura basada en el emprendimiento y la innovación, impulsando un desarrollo integral de las personas mediante el mejoramiento de sus competencias, capacidades, habilidades y destrezas, que permitan el impulso de emprendimientos para impactar de manera positiva en la generación de ingresos por cuenta propia, el crecimiento económico y la generación de empleos.

ARTÍCULO 2

Se declaran de interés público: la enseñanza del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas por medio del sistema educativo costarricense.

ARTÍCULO 3

El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas, y dictarán los lineamientos que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza y el fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas en los planes de estudio de todos los niveles y ciclos del sistema educativo.

ARTÍCULO 4

Los centros educativos públicos y privados promoverán la enseñanza y el fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas y adoptarán las medidas pertinentes para su inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos que dictarán el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), según lo dispuesto en el artículo anterior, para cada nivel y ciclo educativo.

ARTÍCULO 5

Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación con las organizaciones e instituciones afines, para el cumplimiento del fin de la presente ley.

TRANSITORIO l

El Consejo Superior de Educación Pública y el Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrán el plazo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir con lo establecido en el artículo 3.

TRANSITORIO ll

Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley, durante el plazo de doce meses, contado a partir de su entrada en vigor, podrán implementarse medidas que promuevan la incorporación de la enseñanza y el fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas, de manera voluntaria para las personas estudiantes.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Fomento de la Cultura de Emprendimiento e Innovación

¿Qué fomenta la Ley 10365?


La Ley 10365 fomenta una cultura basada en el emprendimiento y la innovación en Costa Rica. Según el artículo 1, su fin es «impulsar un desarrollo integral de las personas mediante el mejoramiento de sus competencias, capacidades, habilidades y destrezas, que permitan el impulso de emprendimientos para impactar de manera positiva en la generación de ingresos por cuenta propia, el crecimiento económico y la generación de empleos». La ley centra su estrategia en el sistema educativo, no en programas de financiamiento.

¿Qué declara la ley como interés público?


El artículo 2 declara de interés público cuatro objetos:
(a) La enseñanza del emprendimiento.
(b) La innovación.
(c) La creatividad.
(d) El desarrollo de competencias para la generación de empresas a través del sistema educativo costarricense.
La declaratoria de interés público tiene efectos prácticos importantes: prioriza la asignación presupuestaria, habilita la suscripción de convenios institucionales y orienta la rectoría de las autoridades educativas.

¿Quiénes son los responsables de implementar la enseñanza del emprendimiento?


El artículo 3 asigna la responsabilidad al Consejo Superior de Educación (CSE) y al Ministerio de Educación Pública (MEP). Ambos deben diseñar los planes y programas, y dictar los lineamientos para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza del emprendimiento en los planes de estudio de todos los niveles y ciclos del sistema educativo. La rectoría del CSE proviene del artículo 81 de la Constitución Política, que le otorga la dirección general de la enseñanza oficial.

¿Esta ley aplica también a los centros educativos privados?


Sí. El artículo 4 es claro: «Los centros educativos públicos y privados promoverán la enseñanza y el fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas». Los centros privados deben adoptar las medidas pertinentes para incluir gradualmente estos contenidos en sus planes de estudio, conforme a los lineamientos del CSE y el MEP. Esto crea una obligación uniforme: ningún centro educativo, público o privado, queda exento del fomento curricular de la cultura emprendedora.

¿En qué niveles educativos se aplicará esta ley?


El artículo 3 ordena la inclusión gradual «en los planes de estudio de todos los niveles y ciclos del sistema educativo». Esto abarca:
(a) Educación preescolar: cultivo de creatividad y resolución de problemas.
(b) Educación general básica: introducción a competencias empresariales.
(c) Educación diversificada (académica y técnica): proyectos de emprendimiento.
(d) Educación técnica: incubadoras escolares, ferias de emprendimiento.
(e) Educación superior: dependiendo del respeto a la autonomía universitaria del artículo 84 CP.
El CSE y el MEP definen los contenidos específicos para cada nivel mediante los planes y programas oficiales.

¿El MEP puede firmar convenios con organizaciones privadas?


Sí. El artículo 5 autoriza expresamente al Ministerio de Educación Pública (MEP) a «suscribir convenios de cooperación con las organizaciones e instituciones afines, para el cumplimiento del fin de la presente ley». Esto abre la puerta a alianzas con:
(a) Universidades (públicas y privadas).
(b) Cámaras empresariales (Uccaep, Cámara de Industrias).
(c) Incubadoras y aceleradoras (Auge, Incubaeg).
(d) Fundaciones dedicadas al emprendimiento (Endeavor, Fundes).
(e) Organismos internacionales de cooperación.
Los convenios deben ajustarse al derecho administrativo y respetar el régimen de contratación pública (Ley 9986).

¿En qué plazo se debe implementar esta ley?


El Transitorio I establece un plazo de doce meses contado a partir de la entrada en vigor de la ley para que el Consejo Superior de Educación Pública y el Ministerio de Educación Pública (MEP) cumplan con la inclusión de los contenidos en los planes y programas. La ley fue publicada el 29 de junio de 2023, por lo que el plazo de implementación venció en junio de 2024. Su cumplimiento corresponde a la fiscalización del propio CSE, de la Defensoría de los Habitantes y de la Contraloría General de la República.

¿Esta ley está vinculada con la Ley para Impulsar a la Persona Emprendedora?


Sí, de manera complementaria. La Ley 10670 (Ley para Impulsar a la Persona Emprendedora) de marzo de 2025 declara el 16 de abril como Día Nacional de la Persona Emprendedora, articula al MEIC con las municipalidades y reforma la Ley 9998 (Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas). La Ley 10365 opera el frente educativo del ecosistema emprendedor: forma a las personas desde la escuela. Ambas leyes funcionan como dos brazos de la misma política: la Ley 10365 cultiva la cultura, la Ley 10670 impulsa a quienes ya están emprendiendo.

¿Qué ventajas tiene incluir el emprendimiento en el currículo escolar?


La inclusión curricular del emprendimiento responde a tres consensos académicos:
(a) Empleabilidad: en una economía donde el empleo formal escasea, las competencias emprendedoras permiten generar ingresos por cuenta propia.
(b) Resolución de problemas: la mentalidad emprendedora fortalece pensamiento crítico, creatividad y trabajo en equipo, transferibles a cualquier carrera.
(c) Desarrollo regional: las economías locales se dinamizan cuando la juventud retiene capacidad para crear pequeñas empresas en su comunidad, en lugar de migrar a la GAM.
El reto de implementación está en formar al docente, que históricamente no ha recibido capacitación en pedagogía emprendedora.

¿Existen sanciones para los centros educativos que no cumplan?


La Ley 10365 no establece sanciones específicas. Es una ley de política pública educativa que ordena un mandato al sistema educativo. El cumplimiento se verifica mediante:
(a) Fiscalización del CSE y del MEP sobre la inclusión efectiva en los planes de estudio.
(b) Procesos administrativos contra centros privados que no se ajusten a los lineamientos del CSE (la Ley 7600 y la Ley General de Educación permiten sanciones administrativas).
(c) Recurso de amparo ante la Sala Constitucional si un padre, madre o estudiante demuestra omisión institucional.
El control político corresponde a la Asamblea Legislativa mediante interpelaciones a los ministros responsables.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Constitución Política de Costa Rica. Versión consolidada vigente al 2 de septiembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/constitucion-politica-de-la-republica-de-costa-rica/
Factura Electrónica

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