
La Ley N.º 10359, “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”, se inserta en el marco del ordenamiento jurídico costarricense como una respuesta normativa a la garantía constitucional de protección a la vejez y a la lucha contra la pobreza. Su promulgación refuerza el compromiso del Estado de promover la equidad intergeneracional y de asegurar que los derechos económicos y sociales de los adultos mayores sean efectivamente tutelados. Al articularse con la Ley 7509 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y con la normativa municipal, la norma consolida un esquema de coordinación entre niveles de gobierno para atender a un sector vulnerable. En este sentido, la disposición legal constituye un instrumento de política pública orientado a reducir la carga tributaria que recae sobre quienes se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema.
La legislación regula, entre otros aspectos, la condonación total de deudas tributarias municipales y de bienes inmuebles, la exención del pago de tasas y servicios municipales, y los requisitos para que los concejos municipales de distrito apliquen dichos beneficios. Asimismo, establece los criterios para identificar a los beneficiarios, basándose en los estándares de pobreza definidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). La norma también contempla la obligación de los municipios de diseñar y divulgar planes de condonación dentro de plazos precisos, garantizando la igualdad de trato entre los adultos mayores en situación de pobreza y pobreza extrema.
Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza en Costa Rica (Ley N° 10359)
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Entre las disposiciones clave, la Ley 10359 autoriza a las municipalidades, previa evaluación técnico‑financiera, a condonar el principal, intereses y multas de los adultos mayores mayores de 65 años, con un plazo máximo de un año para la vigencia del plan aprobado. La exención de tasas y servicios municipales entra en vigor a partir de la promulgación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10. La igualdad del beneficio queda garantizada mediante la prohibición de diferenciaciones porcentuales, y la divulgación obligatoria busca que los potenciales beneficiarios conozcan los procedimientos y alcances de la medida.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10359 representa un campo de actuación relevante tanto en el ámbito contencioso‑administrativo como en la asesoría preventiva a municipios y contribuyentes. La normativa exige una interpretación cuidadosa de los criterios de pobreza, de los procesos de solicitud y de los plazos de ejecución, lo que implica oportunidades de litigio y de consultoría especializada. Para la ciudadanía, particularmente para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, la ley ofrece una herramienta concreta para aliviar la carga fiscal y mejorar su calidad de vida, reforzando la confianza en las instituciones públicas.
N° 10359
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MAYORES EN POBREZA
Condonación.
Se autoriza a las municipalidades del país para que, previo a estudio técnico financiero, otorguen a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de dos meses posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley. Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación.
Los servicios municipales a los que se refiere este artículo corresponden a: servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
Exención.
Se autoriza a las municipalidades del país, previo a estudio técnico financiero, para que concedan a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema, la exención del pago de tasas y servicios municipales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para que las personas contribuyentes gocen de dicha exención deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la presente ley.
Los servicios municipales son los indicados en el artículo 2 de la presente ley.
Concejos municipales de distrito .
Se autoriza a los concejos municipales de distrito, debidamente establecidos al amparo de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para que apliquen la presente condonación tributaria.
Beneficiarios .
Para efectos de aplicación de la presente ley, son contribuyentes las personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.
Determinación de la condición de pobreza y pobreza extrema . La condición de pobreza y pobreza extrema se determinará de conformidad con el sistema y los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución rectora en la materia.
Igualdad del beneficio.
La implementación de la presente ley rige de forma igualitaria para las personas contribuyentes clasificadas en condición de pobreza o pobreza extrema. No podrán establecerse condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación de porcentajes entre los contribuyentes.
Divulgación .
Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.
Procedimiento .
A fin de conceder los beneficios tributarios, se debe seguir el siguiente procedimiento:
a) La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad.
b) La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.
Las municipalidades podrán reglamentar lo respectivo sobre la solicitud de exención, su trámite, plazo, Impugnación, estandarización y formato en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Se faculta a las municipalidades para que suscriban un convenio de cooperación con el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), a fin de acceder a la información y clasificación socioeconómica de los hogares de las personas adultas mayores que requieran ser consultados.
En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), las municipalidades podrán articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
Plazo.
Para mantener el beneficio de exención sobre el pago de los servicios municipales, los contribuyentes deberán presentar toda la documentación y solicitud cada año calendario, durante los primeros dos meses.
La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene.
Las municipalidades deberán resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o rechazo.
Pérdida del beneficio.
En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la Información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Rige a partir de su publicación.
(Mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 248 a La Gaceta N° 230 del 12 de diciembre de 2023, se adicionó el párrafo anterior.)
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
EJECUTESE Y PUBLIQUESE.
Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.
(Así adicionado por el artículo único de la Ley que Adiciona un transitorio a la Ley N° 10359,"Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza" para conceder un nuevo plazo a las municipalidades para elaborar un plan de condonación, Ley N° 10516 del 4 de setiembre del 2024)
La Ley 10359, vigente desde junio de 2023, regula el apoyo de las municipalidades del país a las personas adultas mayores en condición de pobreza. La ley ofrece a los municipios herramientas legales para condonar tributos municipales, otorgar exoneraciones y diseñar programas de apoyo dirigidos a esta población vulnerable, en línea con los deberes de protección que el Estado costarricense asumió frente a la persona adulta mayor en la Constitución Política y en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Son personas adultas mayores aquellas que tienen 65 años o más, según el artículo 2 de la Ley 7935 (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999). Para ser beneficiarias del apoyo municipal de esta Ley 10359 deben cumplir además con la condición de pobreza, evaluada conforme a los criterios técnicos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Esto suele requerir constancia de afiliación al Régimen No Contributivo de la CCSS, o estudio socioeconómico realizado por la Municipalidad o el IMAS.
La ley faculta a las municipalidades a brindar diversos apoyos, entre los cuales destacan:
(a) Condonación o exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme a la Ley 7509 (Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995).
(b) Exoneración de tasas municipales por servicios urbanos (recolección de basura, alumbrado, mantenimiento de parques) sobre la vivienda habitual.
(c) Exoneración de patentes municipales en pequeños negocios de subsistencia operados por la persona adulta mayor en condición de pobreza.
(d) Programas sociales municipales: comedores, transporte, atención domiciliar, recreación.
El alcance específico depende de la reglamentación municipal y de la disponibilidad presupuestaria de cada cantón.
El procedimiento general suele incluir:
(a) Solicitud por escrito ante la Plataforma de Servicios o el Departamento de Hacienda Municipal.
(b) Constancia de la condición de adulto mayor (cédula que acredite los 65 años o más).
(c) Constancia de pobreza: pueden servir el dictamen del IMAS, la afiliación al Régimen No Contributivo de la CCSS, o un estudio socioeconómico municipal.
(d) Certificación del Registro Público que acredite la propiedad del inmueble (en caso de exoneración de bienes inmuebles), donde la vivienda sea su residencia habitual.
(e) Declaración jurada de no contar con otros bienes o ingresos que descarten la condición de pobreza.
El reglamento municipal específico de cada cantón detalla los formularios y plazos.
Sí, en general. La filosofía de la ley es proteger la vivienda principal de la persona adulta mayor en pobreza, no extender la exoneración a propiedades secundarias o de inversión. La Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya contempla, en su artículo 4, una exoneración para inmuebles cuyo valor no excede los 45 salarios base; esta Ley 10359 amplía y reglamenta el alcance específico para personas adultas mayores en pobreza. Las propiedades adicionales del beneficiario quedan sujetas al régimen tributario ordinario.
La Ley 10359 ofrece a los municipios un marco jurídico habilitante: les otorga la facultad legal de implementar el apoyo, pero la concreción específica depende del concejo municipal de cada cantón mediante reglamento o acuerdo. Sin embargo, algunos contenidos sí son obligatorios: el reconocimiento de la condición de adulto mayor en pobreza como categoría protegida, y la prohibición de aplicar el cobro coactivo (embargo de la vivienda habitual) sobre tributos vencidos de personas adultas mayores en pobreza. Cada municipalidad debe emitir su propio reglamento dentro del plazo que establecen los transitorios.
Sí. La Ley 8173 (Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001) rige a los ocho concejos municipales de distrito de Costa Rica (Cervantes, Tucurrique, Colorado, Lepanto, Paquera, Cóbano, Monteverde y Peñas Blancas), que tienen autonomía propia. La Ley 10359 los incluye dentro del régimen jurídico aplicable, equiparándolos a las municipalidades para los efectos del apoyo a personas adultas mayores en pobreza dentro de su circunscripción territorial.
La Ley 10516 otorgó un plazo extraordinario a las municipalidades para elaborar un plan de condonación de tributos municipales atrasados. Esa Ley 10516 funciona como herramienta complementaria: la Ley 10359 establece la categoría protegida (adultos mayores en pobreza) y la 10516 da el marco para condonar los pasivos acumulados de manera ordenada. En la práctica, una municipalidad puede aplicar el plan de condonación de la Ley 10516 priorizando especialmente a las personas adultas mayores en pobreza protegidas por la Ley 10359.
El acto administrativo que niegue el beneficio es recurrible conforme al Código Municipal (Ley 7794) y a la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227):
(a) Recurso de revocatoria ante el funcionario que dictó el acto, dentro del plazo de cinco días hábiles.
(b) Recurso de apelación ante el Concejo Municipal, en subsidio.
(c) Recurso de amparo ante la Sala Constitucional si se vulneran derechos fundamentales del adulto mayor (acceso digno a la vivienda, no discriminación).
(d) Demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Contencioso Administrativo si los recursos administrativos no prosperan.
Es recomendable obtener acompañamiento legal o acercarse a la Defensoría de los Habitantes para apoyo en el procedimiento.
Sí. Aunque el énfasis está en exoneraciones y condonaciones tributarias, la ley faculta a las municipalidades a desarrollar programas sociales dirigidos a las personas adultas mayores en pobreza. Estos pueden incluir:
(a) Comedores municipales con subsidio.
(b) Transporte gratuito en buses municipales o convenios con cooperativas locales.
(c) Atención domiciliar coordinada con la CCSS para personas con movilidad reducida.
(d) Programas de recreación, cultura y actividad física en centros diurnos.
(e) Acompañamiento jurídico gratuito a través de Casas de Justicia municipales.
Estos programas operan en coordinación con el Conapam (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor), el IMAS y la CCSS.
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