
En el marco del ordenamiento jurídico costarricense, la Ley N.º 10776 constituye una respuesta legislativa a la creciente vulnerabilidad de las personas adultas mayores frente al abandono. Al reformar el artículo 142 bis del Código Penal, la norma refuerza el compromiso del Estado con la protección integral de este sector poblacional, alineándose con los principios de dignidad humana y de los derechos de la tercera edad consagrados en la Constitución y en tratados internacionales. Su promulgación evidencia la evolución del derecho penal costarricense hacia una mayor sensibilidad social y preventiva.
La disposición regula, en primer término, la conducta de abandono de personas adultas mayores, estableciendo un esquema penal que contempla la gravedad de los resultados producidos. Se abordan tres niveles de daño: el riesgo para la vida, la salud física, mental o social; el daño grave al cuerpo o a la salud; y la muerte del adulto mayor. Cada nivel está asociado a una escala de penas privativas de libertad, garantizando una respuesta proporcional al perjuicio causado.
Sanción del Abandono contra Personas Adultas Mayores en Costa Rica (Ley N° 10776)
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Entre los aspectos fundamentales destaca la graduación de las sanciones, que van de un año a cuatro años de prisión cuando el abandono pone en peligro la vida o la salud, a tres‑seis años ante un daño grave, y de seis a doce años si se produce la muerte del adulto mayor. La norma también prevé que, en caso de que la conducta encaje en un delito de mayor gravedad, prevalecerá la pena más severa, evitando la doble tipificación. Además, la ley establece su vigencia inmediata a partir de la publicación, lo que refuerza su carácter urgente y preventivo.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10776 representa un instrumento esencial en la defensa y persecución de los derechos de los adultos mayores, demandando una interpretación cuidadosa de los elementos de prueba y de la causalidad del daño. Los ciudadanos, por su parte, encuentran en esta normativa una garantía de que el abandono no quedará impune, incentivando la responsabilidad familiar y comunitaria. En una sociedad con una población envejecida en aumento, la aplicación eficaz de esta ley se vuelve crucial para promover una convivencia basada en el respeto y la protección de los más vulnerables.
N° 10776
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA SANCIONAR EL ABANDONO CONTRA LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES
Refórmese el artículo 142 bis de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 142 bis
Si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, la sanción será de un año a cuatro años de prisión, siempre que no esté más severamente penado.
Si a consecuencia del abandono resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta mayor, la pena será de tres a seis años de prisión.
Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a doce años, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
La Ley 10776 reforma el artículo 142 bis del Código Penal (Ley 4573) para sancionar el abandono de personas adultas mayores con tres rangos de prisión según la consecuencia: (a) 1 a 4 años si el abandono pone en peligro la vida o la salud física, mental o social; (b) 3 a 6 años si resulta grave daño en el cuerpo o la salud; y (c) 6 a 12 años si ocurre la muerte de la persona adulta mayor. Las penas son subsidiarias: aplican siempre que la conducta no esté más severamente penada por otro tipo penal.
El concepto se rige por el artículo 2 de la Ley 7935 (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor), que define a la persona adulta mayor como aquella de 65 años de edad o más. La Ley 10776 no modifica este umbral; simplemente endurece la sanción penal del abandono cuando la víctima cae dentro de esa categoría etaria. La condición de adulto mayor debe acreditarse en el proceso penal con la cédula de identidad u otro documento idóneo.
El abandono penal supone que una persona obligada a cuidar de la víctima —por vínculo familiar, laboral, contractual o ético— deja de prestar la atención necesaria, exponiéndola al peligro o causándole daño. La obligación de cuidado puede surgir de la posición de garante reconocida en el artículo 18 del Código Penal: parientes, cónyuges, cuidadores remunerados, personal de hogares de larga estancia, médicos tratantes, etc. La Ley 10776 no redefine quién es garante; solo agrava la pena cuando la víctima es adulto mayor.
La pena máxima es 12 años de prisión cuando el abandono causa la muerte del adulto mayor, según el nuevo artículo 142 bis. La pena mínima en ese mismo escenario es de 6 años. Sin embargo, la cláusula final aclara que esta pena rige siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad: si el agente actuó con dolo de matar, podría imputarse homicidio calificado (artículo 112 del Código Penal) con pena de 20 a 35 años, desplazando a la figura de abandono.
Sí. El primer rango de pena (1 a 4 años) cubre expresamente el peligro a la salud mental o social de la persona adulta mayor, no solo a la salud física o la vida. Esto incluye el aislamiento prolongado en condiciones de soledad forzada, la privación deliberada de comunicación con familiares, o el abandono en instituciones sin estimulación que provoque deterioro cognitivo. La acreditación en juicio requerirá pericia psicológica forense que documente el daño y su nexo causal con el abandono.
Cualquier persona puede denunciar el abandono ante el Ministerio Público, el OIJ, la Fiscalía Adjunta de Género, o el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley 7935) impone el deber de denuncia a profesionales de la salud, trabajadores sociales y personal de hogares de larga estancia. El propio adulto mayor puede denunciar cuando conserve capacidad de hacerlo. La denuncia anónima es admitida pero limita la posibilidad de seguimiento.
Depende del rango aplicado. En el primer rango (1 a 4 años), una sentencia inferior a 3 años puede beneficiar de ejecución condicional según el artículo 59 del Código Penal, si el imputado es primario y reúne los requisitos. En los rangos medio (3-6 años) y alto (6-12 años) generalmente no procede el beneficio por exceder el umbral. Los beneficios penitenciarios posteriores (libertad condicional, semi-institucional) se rigen por la Ley 4762 y dependen del comportamiento durante el cumplimiento.
El abandono es una conducta omisiva: el agente deja de hacer aquello a lo que estaba obligado (alimentar, medicar, asear, supervisar). El maltrato físico, en cambio, es una conducta activa y se persigue por figuras como las lesiones (artículos 123, 124 del Código Penal) o agresión calificada. Pueden concurrir ambas: si el cuidador golpea y luego abandona al adulto mayor, responderá por concurso real de delitos. La Ley 10776 solo aborda el componente omisivo.
Sí. La Ley 7935 contiene un régimen administrativo y de protección con sanciones complementarias para hogares de larga estancia que descuiden a residentes (multas, cierre del establecimiento). El Código Penal sanciona separadamente la desprotección de incapaz (artículo 142) y el abandono agravado por parentesco (artículo 143) que pueden concurrir. Adicionalmente, la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores (aprobada por Costa Rica) impone deberes reforzados al Estado para investigar y sancionar estos hechos.
La Ley 10776 rige desde su publicación en La Gaceta, sin vacatio legis. Fue dictada en la Presidencia de la República el 29 de octubre de 2025. Aplica a hechos cometidos a partir de su vigencia: el principio de irretroactividad penal (artículo 34 de la Constitución Política) impide sancionar con las nuevas penas conductas anteriores, salvo que el régimen previo fuera más gravoso, en cuyo caso opera la retroactividad en favor del reo.