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Derecho Sanitario  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Ley para Garantizar la Atención Psicológica de Personas con Ideación Suicida, por Medio del Sistema de Emergencias 9-1-1 (Ley N° 10725)

Bufete de Costa Rica 

4

Actualización Legislativa: 13/05/2025

La Ley N.º 10725 se inserta en el marco normativo costarricense como una respuesta integral a la creciente preocupación por la salud mental y la prevención del suicidio. Al modificar la Ley 7566 del Sistema de Emergencias 9‑1‑1, la Ley General de Salud y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, refuerza la coordinación interinstitucional en materia de atención psicológica. Esta incorporación reconoce la urgencia de ofrecer soporte inmediato a personas en estado de ideación suicida, consolidando así un pilar esencial del derecho a la vida y a la salud. En consecuencia, la normativa amplía el alcance de los servicios de emergencia, alineándolos con los principios constitucionales de protección integral del individuo.

El cuerpo normativo aborda la creación y el funcionamiento del Despacho de Apoyo Psicológico dentro del Ministerio de Salud, estableciendo sus competencias y recursos. Asimismo, regula la colaboración entre el Sistema 9‑1‑1 y los profesionales de la psicología, mediante convenios que garantizan la disponibilidad de personal especializado. La ley también impone obligaciones al Ministerio de Salud para la asignación presupuestaria anual destinada a este servicio. De esta manera, se cubren áreas de salud pública, gestión de emergencias y regulación de la práctica profesional en psicología.

Garantizar la Atención Psicológica de Personas con Ideación Suicida, por Medio del Sistema de Emergencias 9-1-1 en Costa Rica (Ley N° 10725)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destaca la incorporación del inciso f) al artículo 3 de la Ley 7566, que autoriza al Sistema 9‑1‑1 a proporcionar infraestructura y tecnología para la atención psicológica. El artículo 15 del artículo 345 de la Ley 5395 obliga al ministro de Salud a asegurar personal especializado en el despacho de apoyo. Además, el nuevo artículo 37 de la Ley 5412 establece la permanencia del despacho y la previsión presupuestaria correspondiente. Por último, el inciso k) del artículo 2 de la Ley 6144 reconoce la participación del Colegio de Profesionales en Psicología en la prestación de estos servicios, formalizando su rol colaborativo.

Para los profesionales del derecho, esta ley constituye un referente esencial al tratar casos de violencia psicológica, responsabilidad civil y derechos de los usuarios de servicios de salud. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de una garantía legal que facilita el acceso rápido a intervención psicológica en situaciones de riesgo, reforzando la confianza en los sistemas de emergencia. La normativa, al estar vigente desde su publicación en 2025, sigue siendo pertinente en la discusión pública sobre salud mental y políticas de prevención del suicidio. Su implementación efectiva dependerá del compromiso continuo de las instituciones y de la sensibilización de la sociedad costarricense.


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N° 10725

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA DE

PERSONAS CON IDEACIÓN SUICIDA, POR MEDIO DEL

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

ARTÍCULO 1

Se adiciona un inciso f) al artículo 3 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 3 Funciones

Son funciones del Sistema de Emergencias 9-1-1:

[ . . . ]

f) En colaboración con el Ministerio de Salud, podrá proporcionar el personal, espacio físico para ubicación, equipo de cómputo y tecnológico, conectividad e insumos de operación, para el funcionamiento del Despacho de Apoyo Psicológico del Ministerio de Salud, para el abordaje de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que presenten las personas que llamen a la línea de Emergencias 9-1-1.

ARTÍCULO 2

Se adiciona un inciso 15 al artículo 345 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 345 Sin perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al ministro en representación del Poder Ejecutivo:

[. . . ]

15- Garantizar el personal especializado en el Despacho de Apoyo Psicológico para la atención de incidentes relacionados con el riesgo de ideación suicida o de comportamiento suicida.

ARTÍCULO 3

Se adiciona un nuevo artículo 37 a la Ley 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 37 El Ministerio de Salud contará, de manera permanente, con un Despacho de Apoyo Psicológico para el abordaje de incidentes de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que ingresen a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, para lo cual anualmente preverá los recursos suficientes para la atención de este servicio en los presupuestos de dicha cartera. Dicho Ministerio tomará en consideración las potestades de este despacho para su ubicación en la estructura organizacional ministerial.

ARTÍCULO 4

Se adiciona un inciso k) al artículo 2 de la Ley 6144, Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, de 28 de noviembre de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 2 Los fines del Colegio son:

[ ... l

k) Brindar mediante la suscripción de contratos o convenios, según corresponda, colaboración profesional al Ministerio de Salud en la atención de los incidentes relacionados con ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida para las personas que ingresen a través de la línea del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10725 — Atención Psicológica de Personas con Ideación Suicida vía 9-1-1

¿Qué establece la Ley 10725 sobre la atención psicológica de personas con ideación suicida en Costa Rica?


La Ley 10725 articula un Despacho de Apoyo Psicológico dentro del Sistema de Emergencias 9-1-1 para atender llamadas de personas con ideación o riesgo de comportamiento suicida. Reforma cuatro leyes: añade el inciso f) al artículo 3 de la Ley 7566 (Sistema 9-1-1), el inciso 15 al artículo 345 de la Ley 5395 (Ley General de Salud), un nuevo artículo 37 a la Ley 5412 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud), y el inciso k) al artículo 2 de la Ley 6144 (Colegio de Psicología). Crea así una infraestructura institucional permanente para que las llamadas de crisis suicida reciban respuesta profesional inmediata.

¿Cómo funciona el Despacho de Apoyo Psicológico del 9-1-1 en Costa Rica?


El artículo 37 nuevo de la Ley 5412 (introducido por la Ley 10725) ordena que el Ministerio de Salud cuente de manera permanente con un Despacho de Apoyo Psicológico para atender los incidentes de ideación o comportamiento suicida que ingresen vía 9-1-1. El Sistema de Emergencias 9-1-1 colabora aportando personal, espacio físico, equipo de cómputo, conectividad e insumos de operación (artículo 3 inciso f reformado de la Ley 7566). El Ministerio debe presupuestar anualmente los recursos para garantizar la continuidad del servicio.

¿Quién atiende las llamadas al 9-1-1 por ideación suicida después de la Ley 10725?


Personal especializado en psicología, contratado o convenido con el Ministerio de Salud. La Ley 6144 (Colegio de Psicología) reformada en su artículo 2 inciso k) habilita expresamente al Colegio para suscribir contratos o convenios con el Ministerio de Salud para que profesionales colegiados atiendan estas llamadas. Esto resuelve el vacío anterior: antes de la Ley 10725 los operadores del 9-1-1 no eran psicólogos y solo podían transferir o registrar la llamada sin intervención clínica inmediata.

¿Qué obligación tiene el ministro de Salud según la Ley 10725 sobre suicidio?


El nuevo inciso 15 del artículo 345 de la Ley General de Salud (Ley 5395) impone al ministro de Salud la obligación expresa de garantizar el personal especializado en el Despacho de Apoyo Psicológico para atender incidentes de ideación o comportamiento suicida. Esto convierte la atención en obligación legal exigible, no en mera política pública discrecional. Su incumplimiento podría dar pie a recursos de amparo por omisión administrativa que afecte derecho a la salud (artículo 21 de la Constitución Política).

¿Qué hago si llamo al 9-1-1 con pensamientos suicidas en Costa Rica?


Después de la entrada en vigencia de la Ley 10725, al marcar 9-1-1 y manifestar ideación suicida o riesgo, el operador escala la llamada al Despacho de Apoyo Psicológico del Ministerio de Salud. Allí un profesional en psicología brinda contención inmediata, evalúa el riesgo y coordina la respuesta operativa que corresponda (envío de Cruz Roja, traslado hospitalario, conexión con red familiar). El servicio es gratuito y confidencial conforme al régimen general del 9-1-1.

¿La Ley 10725 obliga al psicólogo a romper el secreto profesional ante una llamada de suicidio?


La Ley 10725 no modifica el régimen del secreto profesional regulado en la Ley 6144 (Colegio de Psicología) ni el deber de denuncia del Código Procesal Penal. El psicólogo del Despacho actúa bajo las mismas obligaciones éticas: el deber de auxilio inmediato cuando la vida está en riesgo (estado de necesidad, artículo 27 del Código Penal) prevalece sobre el secreto, autorizándolo a coordinar el envío de respuesta operativa o la activación de la red familiar de soporte.

¿Quién financia el Despacho de Apoyo Psicológico creado por la Ley 10725?


El financiamiento es compartido: el Ministerio de Salud aporta los profesionales especializados (con cargo a su presupuesto anual ordinario, conforme al nuevo artículo 37 de la Ley 5412) y el Sistema de Emergencias 9-1-1 aporta la infraestructura tecnológica (espacio, conectividad, equipo de cómputo, insumos de operación, conforme al inciso f reformado del artículo 3 de la Ley 7566). El servicio es gratuito para el ciudadano que llama al 9-1-1.

¿La Ley 10725 protege también a familiares de la persona con ideación suicida?


El texto de la Ley 10725 se centra en la persona en crisis que llama al 9-1-1, no extiende explícitamente la atención a familiares. Sin embargo, en la práctica clínica del Despacho de Apoyo Psicológico se incluye la contención de allegados que llaman reportando un riesgo en un tercero (familiar, amigo, vecino), porque sin esa apertura el sistema perdería el principal canal de detección temprana. La regulación operativa puntual deberá precisarse vía manual interno del Ministerio de Salud.

¿Existían servicios de prevención del suicidio en Costa Rica antes de la Ley 10725?


Existían iniciativas fragmentadas: líneas de la Caja Costarricense del Seguro Social, programas del IAFA, voluntariado de organizaciones no gubernamentales como Red Crisálida. Pero ningún servicio único, gratuito, 24/7 y permanente integrado al sistema de emergencias nacional. La Ley 10725 cierra esa brecha alineando a Costa Rica con estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud, que recomienda integrar la atención de crisis suicida al número único de emergencias.

¿Cuándo entró en vigencia la Ley 10725 sobre atención psicológica vía 9-1-1?


La Ley 10725 rige desde su publicación en La Gaceta. Fue dictada en la Presidencia de la República el 13 de mayo de 2025. La obligación de operar el Despacho de Apoyo Psicológico es exigible desde esa fecha; el ritmo real de implementación dependía de la inclusión presupuestaria del Ministerio de Salud y de la firma del convenio con el Colegio de Psicología, que pueden requerir varios meses para consolidarse plenamente.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley General de Salud de Costa Rica (Ley n.° 5395). Versión consolidada vigente al 13 de mayo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-salud-de-costa-rica/
Factura Electrónica

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