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Derecho Civil  ·  Derecho Constitucional  ·  Leyes

Ley Marco para Prevenir y Atender los Trastornos de Conducta Alimentaria en Costa Rica (Ley N° 10750)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 22/10/2025
Índice de contenido
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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 16
Preguntas frecuentes sobre la Ley Marco para prevenir y atender los Trastornos de Conducta Alimentaria
¿Qué son los Trastornos de Conducta Alimentaria (TCA) según la Ley 10750?
¿Es la alimentación sana un derecho humano en Costa Rica?
¿Quién es el ente rector en materia de TCA?
¿Está reconocido un Día Nacional de los TCA en Costa Rica?
¿La CCSS está obligada a atender pacientes con TCA?
¿Cómo regula la ley la publicidad relacionada con la imagen corporal?
¿Qué deben hacer los centros educativos públicos y privados?
¿Las municipalidades tienen tareas asignadas en esta ley?
¿De dónde salen los recursos para implementar la ley?
¿Cuándo entra en vigor la ley y cuándo se reglamentará?

La Ley Marco para Prevenir y Atender los Trastornos de Conducta Alimentaria (N.º 10750) se inserta dentro del ordenamiento jurídico costarricense como una norma de carácter estructurante que complementa la normativa de salud pública y derechos humanos. Al reconocer el derecho a una alimentación sana y balanceada como un derecho humano, la legislación refuerza la obligación del Estado de garantizar condiciones que promuevan la salud integral de la población. Este reconocimiento sitúa a los trastornos de la conducta alimentaria (TCA) como una prioridad de interés público, alineándose con los principios de equidad y protección social consagrados en la Constitución. En consecuencia, la ley constituye un marco de referencia para la coordinación de políticas intersectoriales orientadas al bienestar nutricional y psicosocial.

La normativa aborda de manera integral la prevención, la reducción de factores de riesgo y la atención de los TCA, estableciendo obligaciones tanto para las autoridades públicas como para los actores del sistema de salud. Regula la definición y clasificación de los trastornos, adoptando criterios diagnósticos basados en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales. Asimismo, contempla la promoción de hábitos alimentarios adecuados y la mejora de la calidad de los alimentos disponibles para la población. Todo ello se articula en un esquema que vincula la acción preventiva con la intervención clínica y la educación nutricional.

Ley Marco para prevenir y atender los Trastornos de Conducta Alimentaria de Costa Rica (Ley N° 10750)

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Bufete de Costa Rica

Entre sus disposiciones clave destacan el artículo 1, que fija como objetivo central la creación de un marco jurídico que facilite mecanismos de prevención y atención integral, y el artículo 2, que define y clasifica los TCA según normas internacionales. El artículo 3 consagra el derecho humano a una alimentación sana, mientras que el artículo 4 impone al Estado el deber de promover entornos económicos, políticos y sociales que faciliten el acceso a una dieta adecuada. Además, la ley establece medidas administrativas para la implementación, evaluación y seguimiento de políticas y programas dirigidos a los trastornos alimentarios, garantizando así una respuesta coordinada y eficaz.

Para los profesionales del derecho, la Ley 10750 representa una herramienta esencial para la asesoría y defensa de derechos vinculados a la salud y la alimentación, así como para la formulación de políticas públicas compatibles con los estándares internacionales. Los ciudadanos, por su parte, adquieren un marco de protección que les permite exigir al Estado la garantía de una alimentación equilibrada y la atención oportuna de los TCA. En un contexto donde la prevalencia de estos trastornos ha aumentado, la normativa se vuelve aún más relevante, ofreciendo bases legales sólidas para la intervención multidisciplinaria y la promoción de una cultura de salud integral.


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N° 10750

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO PARA PREVENIR Y ATENDER LOS TRASTORNOS DE

CONDUCTA ALIMENTARIA (TCA)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales
ARTÍCULO 1

Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto:

a) Facilitar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir, reducir factores de riesgo y atender integralmente los trastornos de la conducta alimentaria, así como para promover en sus habitantes la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales adecuados y saludables.

b) Establecer el derecho a una alimentación sana y balanceada como un derecho humano.

c) Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir, reducir factores de riesgo y atender integralmente los trastornos de la conducta alimentaria.

d) Establecer la obligación de las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir, reducir factores de riesgo y atender integralmente los trastornos de la conducta alimentaria.

e) Fomentar, de manera permanente e intensiva, la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales adecuados por parte de los habitantes, de conformidad a los términos establecidos en la presente ley.

f) Establecer las medidas generales de carácter administrativo para la prevención y atención en los trastornos de la conducta alimentaria, así como para el fomento de hábitos de alimentación adecuados, saludables y la promoción de una salud física-mental.

ARTÍCULO 2

Definición y clasificación de TCA.

Se define trastornos de la conducta alimentaria y la ingesta de alimentos como: una alteración persistente en la alimentación o en el comportamiento relacionado con la alimentación, que lleva a una alteración en el consumo o en la absorción de los alimentos y que causa un deterioro significativo de la salud física o del funcionamiento psicosocial.

Los criterios diagnósticos de esta son: síndrome de pica, trastorno de rumiación o regurgitación, trastorno de evitación o restrictivo de la ingesta alimentaria, restricción a la ingesta de anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, el trastorno de atracones, otros trastornos especificados del comportamiento alimentario y trastornos del comportamiento alimentario, sin especificación.

Se clasificarán los TCA de acuerdo con el Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría, en los siguientes: anorexia nerviosa (AN), bulimia nerviosa (BN), trastorno por atracón, TCANE (trastorno de conducta alimentaria no especificado), PICA (consumo persistente de sustancias no nutritivas), trastorno por rumiación, trastorno por evitación/restricción de alimentos.

Asimismo, la lista que así determine, vía reglamento, el Ministerio de Salud, siempre que se trate de trastornos relacionados con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

ARTÍCULO 3

Sobre el derecho humano a la alimentación.

Toda persona tiene derecho a alimentarse de forma sana y balanceada.

La atención integral de los trastornos de la conducta alimentaria es materia de interés público y forma parte de los esfuerzos para garantizar el derecho humano a la alimentación.

ARTÍCULO 4

Deberes del Estado.

Al Estado le corresponderá hacer efectivo el derecho humano a la alimentación, cumpliendo con los siguientes deberes:

a) Promover un entorno económico, político y social que facilite a las personas alcanzar una alimentación adecuada por sus propios medios, de manera progresiva y gradual.

b) Fomentar políticas de mejora de la calidad de los alimentos para que sean suficientes, inocuos, balanceados y variados.

CAPÍTULO II

Competencias del Ente Rector para la Prevención y Abordaje de los Trastornos de

la Conducta Alimentaria

ARTÍCULO 5

Rectoría.

Le corresponderá al Ministerio de Salud, como ente rector de salud:

a) Propiciar el acceso a la atención de servicios de salud de calidad para la prevención y atención integral del tratamiento de trastornos de la conducta alimentaria.

b) Promover normativa para que los servicios de salud, públicos y privados, atiendan de forma integral a las personas que presenten un trastorno de la conducta alimentaria, que incluya las acciones de prevención, diagnóstico temprano y atención personalizada, interdisciplinaria e integral de los trastornos de la conducta alimentaria y se incluya la capacitación al personal de salud.

c) Evaluar el cumplimiento de la normativa relacionada con la atención integral de las personas que presenten un trastorno de la conducta alimentaria en los servicios de salud públicos y privados.

d) Articular actividades y recursos con otros entes públicos y privados a nivel nacional, regional y local con el fin de promover la adopción de buenas prácticas y de estilos de vida saludable, incluyendo los adecuados hábitos en alimentación.

e) Coordinar intersectorialmente campañas nacionales informativas y educativas relativas a los trastornos alimentarios y la prevención de sus factores de riesgo.

f) Promover el desarrollo de actividades de investigación en el tema de trastornos de la conducta alimentaria.

g) Proveer datos epidemiológicos sobre la situación de los trastornos de la conducta alimentaria.

h) Fomentar, especialmente entre los niños y adolescentes, las conductas alimentarias y nutricionales saludables, la actividad física, la higiene del sueño, la gestión de las emociones, incluyendo la autorregulación y el autocontrol, la autoestima y aceptación corporal, el trabajo con familias en desarrollo de competencias parentales, entre otros.

i) Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización por peso e imagen corporal en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de trastornos alimentarios.

j) Promover alianzas público-privadas, internacionales, con medios de comunicación, con organizaciones no gubernamentales (ONG), asociadas a la prevención y atención de los TCA y libres de conflictos de interés.

k) Conmemorar el día de los TCA el 2 de junio de cada año para dar a conocer a la población en general las políticas y la información de prevención y atención integral relacionadas con los trastornos de la conducta alimentaria y desórdenes alimenticios.

ARTÍCULO 6

Sobre la vigilancia de la publicidad.

Corresponde al Ministerio de Salud el control, en materia de salud, de la fiscalización de la publicidad que propicie influencia hacia los trastornos de conducta alimentaria.

Por lo que el Ministerio deberá:

a) Sugerir que los anuncios publicitarios reflejen la variedad de realidades corporales, promoviendo una imagen de bienestar físico y mental.

b) Apoyar prácticas publicitarias responsables, evitando publicitar conductas de peligro o riesgo relacionadas con los trastornos de conducta alimentaria, sin prohibir productos legales de consumo general.

c) Recomendar que los mensajes dirigidos a la población infantil se difundan en horarios específicos, asegurando contenido adecuado para la niñez en materia alimentaria.

d) Atender especialmente a la salud de la población adolescente, el colectivo más vulnerable a sentir insatisfacción corporal.

e) Sensibilizar a empresas publicitarias y de comunicación sobre el impacto que tienen sus acciones sobre las personas y el posible efecto en los trastornos de la conducta alimentaria.

ARTÍCULO 7

Estrategia de comunicación.

Las instituciones del Estado que tienen responsabilidades en el tema de la prevención de los TCA deberán, de acuerdo con los recursos disponibles y sus competencias:

a) Crear espacios informativos para niños, niñas, adolescentes y adultos sobre los efectos adversos de los trastornos de la conducta alimentaria en la salud, la manera de prevenirlos, reducir factores de riesgo y las instancias públicas donde se brinda atención.

b) Instrumentar acciones de participación en las redes sociales de internet, con la finalidad de brindar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos de los trastornos de la conducta alimentaria.

c) Establecer instancias de articulación para abordar acciones estratégicas de prevención de las TCA a nivel nacional, regional y comunal.

CAPÍTULO III

Distribución de Competencias para la Prevención y Atención de los Trastornos de

la Conducta Alimentaria

ARTÍCULO 8

Coordinación institucional.

El Consejo Superior de Educación, el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el Ministerio de Cultura y Juventud coordinarán y realizarán de acuerdo con sus competencias:

a) Diseño e implementación de educación nacional y de guías básicas sobre TCA, mediante el apoyo de profesionales en nutrición, psicología, psiquiatría y profesiones afines.

b) Incorporación de la educación alimentaria nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, fomentando el consumo adecuado de alimentos y estilos de vida saludables y las guías alimentarias de Costa Rica.

c) La capacitación de educadores y otros actores sociales relevantes en la detección de signos, síntomas y situaciones potenciales de riesgo para el desarrollo de los trastornos de la conducta alimentaria, de manera que puedan derivarlos al sistema público de salud.

d) El fomento de rutinas de actividad física dentro de las instalaciones estudiantiles que permitan actividad física y brinden beneficios a la salud de las y los estudiantes.

e) Desarrollar instrucciones, recomendaciones o información estructurada para la población en general y, de manera particular, para los padres y madres, donde se incluya de forma didáctica información básica sobre los trastornos de la conducta alimentaria, la forma de detectarlas, el perfil de las personas que las padecen y las actitudes que pueden adoptarse en el ámbito familiar, considerando la diversidad de su constitución, además de la promoción de los derechos humanos y la eliminación de cualquier tipo de discriminación.

f) Difundir en las escuelas y colegios, tanto de educación pública como privada, sobre la prevención de los trastornos de la conducta alimentaria, el mejoramiento de los hábitos de alimentación, la promoción de la salud y el bienestar de las y los estudiantes de todos los niveles educativos.

g) Actividades artísticas, culturales y recreativas de acceso libre y gratuito en museos, teatros y demás espacios culturales a su cargo, dirigidas especialmente a la población infantil y adolescente, para incentivar la actividad física.

El Ministerio de Salud asesorará sobre estos puntos en los temas de su competencia.

ARTÍCULO 9

Las municipalidades. Las municipalidades, en el ámbito de sus competencias y respetando su autonomía, estarán facultadas para:

a) Diseñar los contenidos de las campañas de comunicación y de los programas de capacitación de los líderes comunales.

b) Difundir las políticas de prevención y atención integral a los trastornos de la conducta alimentaria utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación.

c) Generar agentes multiplicadores que colaboren con la difusión de información veraz y actualizada sobre el abordaje oportuno de los TCA.

d) Promover espacios deportivos y de recreación para que la comunidad pueda acceder de manera gratuita.

e) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para apoyo de quienes padecen estas enfermedades y sus familias.

ARTÍCULO 10

Presupuestos de las instituciones públicas.

Las instituciones públicas nombradas en los artículos anteriores, en los anteproyectos de presupuestos que formulen, conforme a sus posibilidades, contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de acciones de prevención y atención de los trastornos de la conducta alimentaria, de conformidad con las atribuciones de la presente ley.

Los órganos de gobierno y autónomos harán lo propio, de acuerdo con los lineamientos del ejercicio presupuesta! que determinen.

ARTÍCULO 11

La Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa, durante el análisis, discusión y aprobación del presupuesto de cada ejercicio económico, tomará en cuenta las previsiones de gasto de las instituciones públicas de los apartados anteriores para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, procurando asignar los recursos respectivos para la prevención y atención de los trastornos de la conducta alimentaria.

ARTÍCULO 12

Evaluación de las acciones.

Las instancias a las que se refiere la presente ley remitirán un informe cada año al Ministerio de Salud, donde se detallen las acciones y el seguimiento que realizaron para dar cumplimiento a las políticas de prevención y atención integral relacionadas con los trastornos de la conducta alimentaria. Dicho informe deberá ser publicado en las páginas de internet de cada instancia para facilitar la información a la población que así lo requiera.

El Ministerio de Salud emitirá una evaluación del informe remitido, que contendrá recomendaciones sobre las mejoras que deben realizar las referidas instancias para cumplir con la presente ley.

ARTÍCULO 13

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá:

1- Articular las redes de servicios de salud para asegurar una atención integral e interdisciplinaria de los trastornos de la conducta alimentaria, incluyendo la identificación en el primer nivel de atención y su respectiva derivación a servicios especializados para el diagnóstico y abordaje multidisciplinario.

2- Generar espacios de capacitación para la persona de primera línea, de identificación de casos de TCA.

3- Desarrollar programas para la adopción de buenas prácticas de estilos de vida saludable, que prevengan los TCA.

4- Establecer reglas y normas institucionales para el abordaje integral de los TCA.

5- Ejecutar acciones de planificación estratégica institucional para coordinación de iniciativas que permitan asegurar un abordaje integral que incluya la promoción de la salud, la prevención, atención temprana y la rehabilitación de las personas afectadas por TCA.

ARTÍCULO 14

Fondos para realización de funciones rectoras.

El Ministerio de Salud establecerá vía reglamento las sanciones por incumplimiento de las regulaciones establecidas mediante esta ley. Las sanciones establecidas en la presente ley serán aplicadas por la autoridad de salud. La Tesorería Nacional girará los recursos que se recauden por sanciones aplicadas por esta ley, destinando lo recaudado al Ministerio de Salud para garantizar el efectivo cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 15

Fondos para el fomento de estilos de vida saludable. Adiciónese un último párrafo al artículo 6 de la Ley 5792, Crea Timbre Agrario e Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas, del 1 de setiembre de 1975. El texto es el siguiente:

Artículo 6-

( ... )

Del total de lo recaudado por el lnder anualmente, deberá transferirle al Ministerio de Salud lo correspondiente al 20%. Para que el Ministerio de Salud realice, según sus competencias, aquellas funciones que le son asignadas mediante esta ley, respecto a las acciones dirigidas a la población en información, educación y comunicación, para el fomento de estilos de vida saludable, con especial énfasis en promover prácticas y hábitos de alimentación saludable.

ARTÍCULO 16

Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de su publicación. La falta de reglamentación no impedirá la plena aplicación de las disposiciones de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Marco para prevenir y atender los Trastornos de Conducta Alimentaria

¿Qué son los Trastornos de Conducta Alimentaria (TCA) según la Ley 10750?

El artículo 2 los define como una alteración persistente en la alimentación o en el comportamiento relacionado con la alimentación, que lleva a una alteración en el consumo o en la absorción de los alimentos y que causa un deterioro significativo de la salud física o del funcionamiento psicosocial. La ley reconoce expresamente siete tipos clasificados conforme al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales (DSM) de la Asociación Americana de Psiquiatría: anorexia nerviosa (AN), bulimia nerviosa (BN), trastorno por atracón, TCANE (no especificado), PICA (consumo persistente de sustancias no nutritivas), trastorno por rumiación y trastorno por evitación/restricción de alimentos. El Ministerio de Salud puede ampliar la lista por reglamento.

¿Es la alimentación sana un derecho humano en Costa Rica?

Sí, la Ley 10750 lo establece de forma expresa. El artículo 1, inciso b) tiene por objeto establecer el derecho a una alimentación sana y balanceada como un derecho humano, y el artículo 3 reafirma: toda persona tiene derecho a alimentarse de forma sana y balanceada. La atención integral de los trastornos de la conducta alimentaria es materia de interés público y forma parte de los esfuerzos para garantizar el derecho humano a la alimentación. Esta declaración fundamenta la exigibilidad del derecho ante la administración pública mediante recursos de amparo o procesos contencioso-administrativos.

¿Quién es el ente rector en materia de TCA?

El artículo 5 designa al Ministerio de Salud como ente rector. Le corresponden once competencias: (a) propiciar acceso a servicios de calidad; (b) promover normativa para servicios públicos y privados; (c) evaluar cumplimiento; (d) articular recursos con entes públicos y privados; (e) coordinar campañas nacionales; (f) promover investigación; (g) proveer datos epidemiológicos; (h) fomentar conductas saludables y aceptación corporal; (i) eliminar la discriminación por peso; (j) promover alianzas público-privadas libres de conflictos de interés; (k) conmemorar el Día de los TCA el 2 de junio de cada año.

¿Está reconocido un Día Nacional de los TCA en Costa Rica?

Sí. El artículo 5, inciso k) ordena al Ministerio de Salud conmemorar el día de los TCA el 2 de junio de cada año, con el propósito de dar a conocer a la población en general las políticas y la información de prevención y atención integral relacionadas con los trastornos de la conducta alimentaria y desórdenes alimenticios. Esta fecha alinea a Costa Rica con el Día Internacional de Acción por los Trastornos Alimentarios (World Eating Disorders Action Day) que se conmemora globalmente el 2 de junio.

¿La CCSS está obligada a atender pacientes con TCA?

Sí. El artículo 13 impone a la Caja Costarricense de Seguro Social cinco obligaciones específicas: (1) articular las redes de servicios de salud para asegurar atención integral e interdisciplinaria de los TCA, incluyendo identificación en el primer nivel de atención y derivación a servicios especializados; (2) generar espacios de capacitación para personal de primera línea en identificación de casos; (3) desarrollar programas de adopción de buenas prácticas y estilos de vida saludables; (4) establecer reglas y normas institucionales para el abordaje integral; (5) ejecutar acciones de planificación estratégica institucional que aseguren promoción de salud, prevención, atención temprana y rehabilitación.

¿Cómo regula la ley la publicidad relacionada con la imagen corporal?

El artículo 6 asigna al Ministerio de Salud el control de la publicidad que propicie influencia hacia los TCA. Las cinco directrices son: (a) sugerir que los anuncios reflejen la variedad de realidades corporales, promoviendo bienestar físico y mental; (b) apoyar prácticas publicitarias responsables que eviten publicitar conductas de peligro, sin prohibir productos legales de consumo general; (c) recomendar que los mensajes dirigidos a población infantil se difundan en horarios específicos; (d) atender especialmente a la salud de la población adolescente, identificada como el colectivo más vulnerable a sentir insatisfacción corporal; (e) sensibilizar a empresas publicitarias y de comunicación sobre el impacto de sus acciones.

¿Qué deben hacer los centros educativos públicos y privados?

El artículo 8 obliga al Consejo Superior de Educación, el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y el Ministerio de Cultura y Juventud a coordinar siete acciones: (a) diseño e implementación de educación nacional y guías básicas sobre TCA con apoyo de profesionales en nutrición, psicología y psiquiatría; (b) incorporación de la educación alimentaria nutricional (EAN) en todos los niveles del sistema educativo; (c) capacitación de educadores en detección de signos, síntomas y derivación al sistema público de salud; (d) fomento de rutinas de actividad física dentro de las instalaciones; (e) instrucciones para padres y madres con información didáctica básica; (f) difusión en escuelas y colegios públicos y privados; (g) actividades artísticas, culturales y recreativas de acceso libre y gratuito para la niñez y adolescencia.

¿Las municipalidades tienen tareas asignadas en esta ley?

Sí. El artículo 9 faculta a las municipalidades, respetando su autonomía, a: (a) diseñar contenidos de campañas de comunicación y programas de capacitación de líderes comunales; (b) difundir las políticas usando nuevas tecnologías; (c) generar agentes multiplicadores que difundan información veraz; (d) promover espacios deportivos y de recreación de acceso gratuito en la comunidad; (e) promover espacios de reflexión y educación para apoyo a personas afectadas y sus familias. La ley no obliga a las municipalidades a presupuestar recursos específicos, pero sí les permite incluir partidas para estas finalidades en sus presupuestos ordinarios y extraordinarios (artículo 10 aplica análogamente).

¿De dónde salen los recursos para implementar la ley?

La ley combina tres fuentes de financiamiento: (1) Presupuestos institucionales (artículo 10): cada institución pública mencionada (Ministerio de Salud, MEP, ICODER, MCJ, CCSS, municipalidades, etc.) debe incluir previsiones de gasto para acciones de prevención y atención de TCA en sus anteproyectos de presupuesto, conforme a sus posibilidades. (2) Sanciones (artículo 14): el Ministerio de Salud reglamentará sanciones por incumplimiento, y los recursos recaudados por la Tesorería Nacional se giran al Ministerio de Salud para el cumplimiento de la ley. (3) Adición a Ley 5792 (artículo 15): el INDER deberá transferir el 20% de lo recaudado anualmente bajo la Ley 5792, Creación del Timbre Agrario e Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Bebidas, del 1 de setiembre de 1975, al Ministerio de Salud, destinado a información, educación y comunicación para fomentar estilos de vida saludable.

¿Cuándo entra en vigor la ley y cuándo se reglamentará?

La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta. El artículo 16 ordena al Poder Ejecutivo reglamentarla en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la publicación. La ley contiene una cláusula expresa muy importante: la falta de reglamentación NO impedirá la plena aplicación de las disposiciones. Esto significa que las obligaciones del Ministerio de Salud, la CCSS, el sistema educativo y las municipalidades son directamente exigibles desde el día de la publicación, sin necesidad de esperar el reglamento. El reglamento sólo precisará detalles operativos como sanciones específicas, formularios y protocolos de derivación.

Factura Electrónica

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