
La Ley N.º 10442, conocida como la reforma de la libertad condicional, constituye una actualización significativa del Código Penal costarricense, al introducir modificaciones al artículo 64 de la Ley 4573. Esta normativa se inscribe dentro del esfuerzo del Poder Legislativo por perfeccionar el cumplimiento de las penas y ofrecer vías de reinserción social más eficientes. Su promulgación en 2024 refleja la necesidad de adaptar el marco penal a los principios de proporcionalidad y respeto a los derechos humanos, consolidando un ordenamiento jurídico más equilibrado.
La reforma aborda principalmente la posibilidad de que los condenados por primera vez a pena privativa de libertad soliciten la libertad condicional, siempre que hayan cumplido al menos dos terceras partes de la condena. Se establecen los delitos específicos a los que se aplica el beneficio, incluyendo una amplia gama de conductas tipificadas en los artículos 111, 112, 156, 157, 161, 162, 172, 212 inciso 3, 213, 215, 382, 384 bis, 384 ter, 385 y 386 del Código Penal. Asimismo, la norma delimita la interacción con otras leyes especiales, como la Ley 8589 contra la violencia a la mujer, la Ley 8754 contra la delincuencia organizada y la Ley 7786 sobre estupefacientes y terrorismo.
Libertad Condicional Reforma al Código Penal de Costa Rica (Ley N° 10442)
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Entre los aspectos fundamentales destacan la condición de que la libertad condicional sea concedida a discreción del juez competente y que el beneficio quede excluido cuando la conducta involucrada esté vinculada a violencia, uso de armas, terrorismo, financiamiento del terrorismo o legitimación de capitales, o cuando el infractor ocupe cargos de dirección dentro de una organización criminal. La reforma también subraya que la medida solo procede para quienes sean condenados por primera vez, buscando evitar su aplicación a reincidentes. La entrada en vigor inmediata, a partir de su publicación, garantiza su aplicación sin dilación en los procesos judiciales.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10442 implica una nueva herramienta procesal que exige un análisis cuidadoso de los requisitos temporales y materiales para la solicitud de libertad condicional, así como una comprensión profunda de las incompatibilidades con otras normativas especiales. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de una mayor claridad y posibilidad de reintegrarse a la sociedad antes de cumplir la totalidad de la pena, siempre bajo supervisión judicial. En conjunto, la reforma fortalece la certeza jurídica y promueve una justicia penal más humana y eficaz.
N° 10442
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PARA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO
DE LIBERTAD CONDICIONAL
Se adicionan dos nuevos párrafos al artículo 64 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:
Artículo 64-
En el caso de aquellas personas que sean condenadas por primera vez a pena de prisión por los delitos contemplados en los artículos 1 1 1, 1 12, 156, 157, 161, 162, 172, 212, inciso 3, 213, 215, 382, 384 bis, 384 ter, 385 y 386 de este Código, todo sentenciado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente y este, facultativamente, podrá conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido, efectivamente, las dos terceras partes de la pena impuesta en sentencia ejecutoria.
De igual forma, este beneficio estará sometido a la limitación aquí impuesta en aquellos delitos dispuestos en los artículos 21 y 21 bis de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007; el artículo 13 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, y en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, cuando las conductas tipificadas involucren actividades de terrorismo, financiamiento del terrorismo o legitimación de capitales, o hayan sido cometidas con violencia contra las personas o con el uso de armas o por personas que ejerzan dirección o autoridad o tengan un rol de participación significativo dentro de una organización criminal.
Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese.