La Ley N.º 10442, conocida como la reforma de la libertad condicional, constituye una actualización significativa del Código Penal costarricense, al introducir modificaciones al artículo 64 de la Ley 4573. Esta normativa se inscribe dentro del esfuerzo del Poder Legislativo por perfeccionar el cumplimiento de las penas y ofrecer vías de reinserción social más eficientes. Su promulgación en 2024 refleja la necesidad de adaptar el marco penal a los principios de proporcionalidad y respeto a los derechos humanos, consolidando un ordenamiento jurídico más equilibrado.
La reforma aborda principalmente la posibilidad de que los condenados por primera vez a pena privativa de libertad soliciten la libertad condicional, siempre que hayan cumplido al menos dos terceras partes de la condena. Se establecen los delitos específicos a los que se aplica el beneficio, incluyendo una amplia gama de conductas tipificadas en los artículos 111, 112, 156, 157, 161, 162, 172, 212 inciso 3, 213, 215, 382, 384 bis, 384 ter, 385 y 386 del Código Penal. Asimismo, la norma delimita la interacción con otras leyes especiales, como la Ley 8589 contra la violencia a la mujer, la Ley 8754 contra la delincuencia organizada y la Ley 7786 sobre estupefacientes y terrorismo.
Libertad Condicional Reforma al Código Penal de Costa Rica (Ley N° 10442)
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Entre los aspectos fundamentales destacan la condición de que la libertad condicional sea concedida a discreción del juez competente y que el beneficio quede excluido cuando la conducta involucrada esté vinculada a violencia, uso de armas, terrorismo, financiamiento del terrorismo o legitimación de capitales, o cuando el infractor ocupe cargos de dirección dentro de una organización criminal. La reforma también subraya que la medida solo procede para quienes sean condenados por primera vez, buscando evitar su aplicación a reincidentes. La entrada en vigor inmediata, a partir de su publicación, garantiza su aplicación sin dilación en los procesos judiciales.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10442 implica una nueva herramienta procesal que exige un análisis cuidadoso de los requisitos temporales y materiales para la solicitud de libertad condicional, así como una comprensión profunda de las incompatibilidades con otras normativas especiales. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de una mayor claridad y posibilidad de reintegrarse a la sociedad antes de cumplir la totalidad de la pena, siempre bajo supervisión judicial. En conjunto, la reforma fortalece la certeza jurídica y promueve una justicia penal más humana y eficaz.
N° 10442
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PARA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO
DE LIBERTAD CONDICIONAL
Se adicionan dos nuevos párrafos al artículo 64 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:
Artículo 64-
En el caso de aquellas personas que sean condenadas por primera vez a pena de prisión por los delitos contemplados en los artículos 1 1 1, 1 12, 156, 157, 161, 162, 172, 212, inciso 3, 213, 215, 382, 384 bis, 384 ter, 385 y 386 de este Código, todo sentenciado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente y este, facultativamente, podrá conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido, efectivamente, las dos terceras partes de la pena impuesta en sentencia ejecutoria.
De igual forma, este beneficio estará sometido a la limitación aquí impuesta en aquellos delitos dispuestos en los artículos 21 y 21 bis de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007; el artículo 13 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, y en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, cuando las conductas tipificadas involucren actividades de terrorismo, financiamiento del terrorismo o legitimación de capitales, o hayan sido cometidas con violencia contra las personas o con el uso de armas o por personas que ejerzan dirección o autoridad o tengan un rol de participación significativo dentro de una organización criminal.
Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese.
La Ley 10442 es una reforma penal aprobada el 7 de febrero de 2024 que adiciona dos nuevos párrafos al artículo 64 de la Ley 4573, Código Penal. Su artículo único endurece los requisitos para obtener el beneficio de la libertad condicional en una lista de delitos considerados de alta gravedad o lesividad social.
Antes de esta reforma, la regla general permitía solicitar libertad condicional al cumplir la mitad de la pena. Con la Ley 10442, en los delitos enumerados (homicidio, violación, robo agravado, secuestro extorsivo, sicariato, entre otros) la persona condenada deberá cumplir efectivamente las dos terceras partes de la pena antes de poder siquiera solicitar el beneficio. Es una respuesta legislativa al reclamo ciudadano de que sentenciados por delitos graves regresaban demasiado pronto a la calle.
Para los delitos enumerados en el nuevo párrafo del artículo 64 del Código Penal, los requisitos son: (1) que sea la primera vez que la persona resulta condenada a pena de prisión; (2) haber cumplido efectivamente las dos terceras partes de la pena impuesta en sentencia ejecutoria (no la mitad); (3) que la solicitud se presente ante el juez de ejecución de la pena competente; y (4) que el otorgamiento sea facultativo del juez, no automático.
El término facultativo es clave: aun cumpliendo el porcentaje de pena y siendo primario, el juez puede negar la libertad condicional si valora informes técnicos del Instituto Nacional de Criminología, conducta carcelaria, riesgo de reincidencia o impacto a la víctima. La libertad condicional no es un derecho automático: es un beneficio sujeto a discrecionalidad judicial reglada.
El nuevo párrafo del artículo 64 enumera taxativamente: artículos 111 y 112 (homicidio simple y calificado), 156 (violación), 157 (violación calificada), 161 (relaciones sexuales con persona menor de edad), 162 (relaciones sexuales remuneradas), 172 (trata de personas), 212 inciso 3 (robo agravado con violencia o amenaza), 213 (robo agravado), 215 (secuestro extorsivo), 382 (sicariato), 384 bis (asociación ilícita para sicariato), 384 ter (sicariato agravado), 385 y 386 (otros delitos contra la administración de justicia y la paz pública).
Es una lista cerrada: si el delito no aparece allí, sigue rigiendo la regla general anterior (mitad de pena). El legislador escogió específicamente los delitos con mayor reproche social y mayor riesgo de reincidencia.
Sí. El segundo párrafo añadido al artículo 64 del Código Penal extiende el requisito de cumplir las dos terceras partes de la pena a varios cuerpos normativos especiales:
(1) Los artículos 21 y 21 bis de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres (femicidio y femicidio ampliado); (2) El artículo 13 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada; y (3) Los delitos de la Ley 7786 (Estupefacientes y Legitimación de Capitales) cuando involucren terrorismo, financiamiento del terrorismo, legitimación de capitales, o cuando sean cometidos con violencia, con uso de armas, o por personas con rol de dirección dentro de una organización criminal.
El propósito es claro: cerrar la puerta giratoria en delitos donde la peligrosidad organizada o la violencia contra mujeres exigen mayor tiempo efectivo de internamiento.
El competente es el juez de ejecución de la pena, no el tribunal que dictó la sentencia. Su decisión es facultativa, lo que significa que aun cumplidos los requisitos formales (primariedad y dos tercios de pena efectivamente cumplidos), puede negar el beneficio si valora negativamente los siguientes factores:
(a) Informe del Instituto Nacional de Criminología sobre proceso de readaptación; (b) Conducta intramuros y participación en programas de tratamiento; (c) Pronóstico de reinserción social; (d) Naturaleza y gravedad del delito; (e) Eventual peligro para la víctima o testigos; y (f) Cumplimiento de obligaciones civiles derivadas del delito (reparación civil).
Contra la resolución que niega o concede la libertad condicional cabe recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal.
Aunque la Ley 10442 no reforma directamente las causales de revocación, estas siguen rigiendo en el régimen general del artículo 65 del Código Penal y del Código Procesal Penal. La libertad condicional se revoca cuando el beneficiado:
(1) Comete un nuevo delito doloso durante el período de prueba; (2) Incumple las condiciones impuestas por el juez (residencia, presentación periódica, prohibición de acercarse a la víctima, abstención de drogas o alcohol, prohibición de portar armas); (3) Se sustrae a la vigilancia del Instituto Nacional de Criminología; o (4) Es condenado en otra causa penal.
La revocación implica el cumplimiento del resto de la pena en prisión y el tiempo transcurrido bajo libertad condicional no se computa como pena cumplida. Es decir: si la persona estuvo dos años en libertad condicional y se le revoca, esos dos años se pierden y debe reingresar a cumplir el saldo pendiente.
No. La Ley 10442 entró en vigencia el día de su publicación en La Gaceta y rige hacia el futuro. En materia penal opera el principio constitucional del artículo 34 de la Constitución Política de irretroactividad de la ley en perjuicio del reo, salvo que la nueva ley sea más beneficiosa.
Como esta reforma es más gravosa (exige cumplir 2/3 en vez de 1/2 de la pena), no puede aplicarse a personas cuya sentencia ya esté firme y cuyo derecho a solicitar libertad condicional bajo el régimen anterior ya hubiere nacido. Las personas condenadas antes de la entrada en vigencia conservan el régimen previo de la mitad de pena para los delitos enumerados. Las condenadas a partir de la fecha de publicación quedan sujetas al nuevo requisito de dos tercios.
La libertad condicional regulada en los artículos 64 a 66 del Código Penal es solo uno de varios beneficios. Conviene distinguirla de:
(1) Suspensión condicional de la pena (artículo 59 CP): se otorga al inicio, sustituye la pena por reglas de conducta, exige pena ≤3 años; (2) Ejecución condicional de la pena: variante histórica equivalente; (3) Régimen semiabierto o de confianza: cumplimiento parcial fuera del centro penal sujeto a Adaptación Social; (4) Arresto domiciliario con monitoreo electrónico (artículo 57 bis CP, reformado por Ley 10517): tobillera; (5) Libertad condicional (Ley 10442): se otorga durante la ejecución, requiere 2/3 (en delitos graves) o 1/2 (resto) de pena cumplida; (6) Indulto y conmutación: actos del Poder Ejecutivo.
Cada figura tiene requisitos y momentos distintos. La Ley 10442 solo afecta la libertad condicional propiamente dicha.
El Instituto Nacional de Criminología (INC), dependencia técnica del Ministerio de Justicia y Paz, es el órgano que rinde el informe técnico-criminológico que el juez de ejecución valora antes de decidir.
El informe incluye: (a) Diagnóstico psicológico, social y criminológico actualizado; (b) Pronóstico de reinserción social; (c) Conducta del privado de libertad durante el internamiento; (d) Participación en programas de tratamiento penitenciario; (e) Vínculos familiares y red de apoyo externa; (f) Plan de vida posterior al egreso (lugar de residencia, opciones laborales).
Aunque el informe del INC no vincula al juez, en la práctica un dictamen desfavorable hace muy difícil obtener el beneficio. La Ley 10442 mantiene este sistema: el juez sigue siendo el decisor final, pero el peso del informe técnico es decisivo, especialmente en delitos graves.
Sí. La negativa a la libertad condicional no impide presentar nuevas solicitudes en el futuro, siempre que persista el cumplimiento del requisito objetivo (2/3 de pena en los delitos del nuevo párrafo del artículo 64) y se aporten elementos nuevos que justifiquen un nuevo análisis.
Lo más frecuente es solicitar nuevamente cuando: (1) Se cuenta con nuevo informe favorable del Instituto Nacional de Criminología; (2) Hay constancia de conducta intachable reciente y avance en programas de tratamiento; (3) Se presenta plan de reinserción concreto (oferta laboral, vivienda estable, apoyo familiar); o (4) Se demuestra cumplimiento de obligaciones civiles derivadas del delito.
Sin elementos nuevos, los jueces tienden a rechazar de plano las solicitudes reiterativas como cosa juzgada material. Por eso es vital una estrategia técnica entre la defensa y el área de trabajo social del centro penal.
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