
En el marco de la Constitución Política de la República, la incorporación del párrafo segundo al artículo 24 mediante la Ley N.º 10385 representa una respuesta normativa a la creciente interdependencia entre la ciudadanía y las tecnologías de la información. Esta reforma reconoce el acceso a las telecomunicaciones como un derecho fundamental, elevándolo al mismo nivel de protección que otros derechos consagrados en la Carta Magna. Al hacerlo, el ordenamiento jurídico costarricense se actualiza frente a los desafíos de la era digital, garantizando que la normativa constitucional acompañe la evolución tecnológica. La medida, adoptada en 2023, subraya la voluntad del Estado de consolidar la inclusión digital como elemento esencial del desarrollo nacional.
La norma regula, en primer término, el derecho de toda persona a acceder a los servicios de telecomunicaciones y a las tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. Asimismo, establece la obligación del Estado de garantizar, proteger y preservar dicho derecho, implicando la adopción de políticas públicas, la regulación del mercado y la supervisión de la infraestructura esencial. La disposición también contempla la necesidad de cubrir zonas rurales y vulnerables, asegurando que la conectividad no sea un privilegio limitado a áreas urbanas. De este modo, se delinean los alcances de la intervención estatal y los criterios de universalidad que deben regir la prestación de los servicios.
Acceso a Telecomunicaciones como Derecho Fundamental Reforma Art 24 Constitución en Costa Rica (Ley N° 10385)
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Entre los aspectos fundamentales destaca la redacción precisa del nuevo párrafo, que consagra de forma explícita el acceso a las telecomunicaciones como un derecho inalienable y vinculante para el Estado. La ley dispone que la garantía de este derecho entra en vigor a partir de su publicación, lo que otorga carácter inmediato y obligatorio a su cumplimiento. Además, la reforma se alinea con estándares internacionales sobre derechos digitales, reforzando el compromiso de Costa Rica con la Agenda 2030 y los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estas disposiciones clave proporcionan una base sólida para la implementación de políticas inclusivas y la eventual jurisprudencia que interprete su alcance.
Para los profesionales del derecho, la incorporación de este derecho fundamental implica nuevas líneas de argumentación en materia de litigios, regulaciones y contratos vinculados a la prestación de servicios de telecomunicaciones. Los ciudadanos, por su parte, adquieren una herramienta jurídica para exigir conectividad universal y calidad de servicio, lo que potencia su participación cívica y acceso a la información. La norma también obliga a los entes públicos y privados a adaptar sus prácticas a fin de cumplir con la obligación estatal de garantizar la cobertura en todo el territorio. En consecuencia, el reconocimiento del acceso a las telecomunicaciones como derecho fundamental se convierte en un pilar esencial para la justicia social y el desarrollo sostenible en Costa Rica.
N° 10385
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL
ARTÍCULO 24
COMO DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LAS
TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN TODO
EL TERRITORIO NACIONAL
Se adiciona un párrafo segundo al artículo 24 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:
Artículo 24-
( ..)
Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho.
( ..)
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Publíquese.